Envio de Guitarra desde USA - Aduanas
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Mando un resumen de consultas de la DGT respecto a temas que se han mencionado.
La base imponible para calcular los derechos de aduanas o aranceles es el valor en aduana de las mercancías que se quieren importar.
El valor en aduana se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción de la mercancía. Este valor pueda ser objeto de ajustes, positivos o negativos, en función de las condiciones de entrega, vinculaciones, cánones, etc.
Para determinar el valor en aduana se sumarán al precio realmente pagado o por pagar:
(...)
e) los siguientes costes hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión:
- los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y
- los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas.
La Base imponible del I.V.A, es la siguiente:
Al valor en aduana, determinados según la normativa aduanera se le suman los derechos arancelarios calculados conforme al apartado anterior, más todos los impuestos que le correspondan según el producto importado.
Calculada La B.I. del IVA, se le aplica el tipo impositivo que corresponda, determinando la cuota de IVA.
En los casos en que no se pueda determinar el valor en aduana utilizando el valor de transacción , la normativa sobre valoración aduanera tiene previstos cinco procedimientos secundarios para determinar dicho valor:
1. Valor de transacción de mercancías idénticas,
2. Valor de transacción de mercancías similares,
3. Procedimiento sustractivo o deductivo (precio unitario),
4. Procedimiento aditivo o del valor calculado
5. Procedimiento del último recurso.
La base imponible para calcular los derechos de aduanas o aranceles es el valor en aduana de las mercancías que se quieren importar.
El valor en aduana se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción de la mercancía. Este valor pueda ser objeto de ajustes, positivos o negativos, en función de las condiciones de entrega, vinculaciones, cánones, etc.
Para determinar el valor en aduana se sumarán al precio realmente pagado o por pagar:
(...)
e) los siguientes costes hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión:
- los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y
- los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas.
La Base imponible del I.V.A, es la siguiente:
Al valor en aduana, determinados según la normativa aduanera se le suman los derechos arancelarios calculados conforme al apartado anterior, más todos los impuestos que le correspondan según el producto importado.
Calculada La B.I. del IVA, se le aplica el tipo impositivo que corresponda, determinando la cuota de IVA.
En los casos en que no se pueda determinar el valor en aduana utilizando el valor de transacción , la normativa sobre valoración aduanera tiene previstos cinco procedimientos secundarios para determinar dicho valor:
1. Valor de transacción de mercancías idénticas,
2. Valor de transacción de mercancías similares,
3. Procedimiento sustractivo o deductivo (precio unitario),
4. Procedimiento aditivo o del valor calculado
5. Procedimiento del último recurso.
#21 Si no me equivoco, hay o había un límite de 10 kilogramos de madera protegida en instrumentos musicales acabados siempre que no salgan o entren de la UE con fines comerciales.
No me hagas mucho caso en cuanto a la normativa vigente ahora mismo, pero seguro que había límites de cantidad exentos en movimientos no comerciales.
En cuanto a los comerciales, mientras fueran preconvenio y el vendedor los hubiera declarado, no había problemas.
No me hagas mucho caso en cuanto a la normativa vigente ahora mismo, pero seguro que había límites de cantidad exentos en movimientos no comerciales.
En cuanto a los comerciales, mientras fueran preconvenio y el vendedor los hubiera declarado, no había problemas.
En el tema maderas, al menos en España, no revisan las guitarras individuales (ni abren el paquete el 90% de las veces).
El problema es más para los fabricantes que envían palés con 100 guitarras de golpe y un valor de 2 millones de euros, donde si se revisa el contenido o parte de él (contenido, certificados de maderas permitidas...).
Vamos si viajas con tu guitarra individual o te la envían, ni preocuparte por el tema.
El problema es más para los fabricantes que envían palés con 100 guitarras de golpe y un valor de 2 millones de euros, donde si se revisa el contenido o parte de él (contenido, certificados de maderas permitidas...).
Vamos si viajas con tu guitarra individual o te la envían, ni preocuparte por el tema.
Vamos a meter más presión:
Si se trata de una guitarra atornillada... ¿Y si la desmonta tu hermano completamente y te hace 3 o 4 envíos mucho más pequeños? Ahí no hay díos que establezca un precio, excepto al mástil. ¿No?
jejeje, cuanto darle vueltas al tema y lo mejor es comprar aquí en Europa o esperar a que tu hermano venga de visita.
Un saludo
Si se trata de una guitarra atornillada... ¿Y si la desmonta tu hermano completamente y te hace 3 o 4 envíos mucho más pequeños? Ahí no hay díos que establezca un precio, excepto al mástil. ¿No?
jejeje, cuanto darle vueltas al tema y lo mejor es comprar aquí en Europa o esperar a que tu hermano venga de visita.
Un saludo
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