Artículo 191. Autonomía y competencias financieras.
1. Las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de suficiencia de recursos
para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal,
equidad y solidaridad.
2. Las Administraciones locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas
en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad incluye las potestades que se
fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de
gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado
que perciban procedentes de los presupuestos de otras Administraciones.
3. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa
reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer alguna otra forma de colaboración.
195 a. C.
Acontecimientos [editar]
El cónsul Marco Porcio Catón reprime la revuelta del valle del Ebro y ataca ciudades en la Celtiberia, además de organizar la explotación sistemática de las provincias romanas de Hispania. Pretores de Hispania: P. Manlio (Citerior) y Ap. Claudio Nerón (Ulterior).
Batalla de Gitión. En el marco de la Guerra contra Nabis, los romanos y sus aliados arrebatan la ciudad de Gitión a los espartanos.