Quería comentar algo desde hace tiempo, sobre una cuestión que veo desde hace tiempo en los anuncios de compañeros.
Hay un montón de anuncios en los que el vendedor dice "me reservo el derecho a retirar el anuncio".
Sin ánimo de polemizar, y desde una pura perspectiva jurídica (por mi profesión), quiero poner de manifiesto a todos aquellos compañeros que van a vender algo en el foro que, para su tranquilidad, pueden retirar el anuncio cuando quieran, sin necesidad de manifestar o poner en el anuncio que hacen reserva alguna.
La explicación es sencilla: una reserva de derecho (siempre y cuando sea posible ejercer esa reserva) se puede hacer cuando alguien puede impedirte el ejercicio de un determinado derecho; en el presente caso, el vendedor siempre es libre de retirar el anuncio, por lo que es innecesario manifestar tal reserva.
En el derecho español, de acuerdo al código civil, los contratos crean obligaciones entre las partes (en la compraventa, cuando las partes están de acuerdo en que una compra y la otra vende, en el objeto, cosa o derecho que es motivo de compraventa, en el precio, y que además tienen voluntad de comprar y vender). Y con carácter previo al contrato de compraventa, el mero anuncio sobre un bien/cosa/derecho que se oferta en el mismo, no supone ninguna obligación de venta al vendedor jurídicamente exigible, si el vendedor no quiere finalmente venderlo y retira el anuncio. Tampoco se puede obligar al vendedor a venderlo por el mero hecho de que haya publicado un anuncio, porque si el vendedor no quiere venderlo faltaría un elemento esencial del contrato de compraventa: el consentimiento.
Lo digo por si alguno utiliza esa frasecilla por miedo a alguna reclamación que se le pudiera hacer, e intentar evitarla incluyendo dicha frase de "me reservo el derecho a retirar el anuncio".
Solamente una puntualización más: con lo que sí hay que tener cuidado es con la "promesa de venta". En este caso, sí que la promesa de venta (si se puede demostrar que ha existido y hay conformidad en la cosa objeto de compraventa y el precio) sí que genera obligaciones contractuales (está recogido en el artículo 1.451 Código Civil: la promesa de vender o comprar , habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato) y hay que cumplir con lo prometido. Y no sirve como excusa que no hay un acuerdo/contrato escrito, porque en derecho español los contratos se perfeccionan (son vinculantes) por el mero consentimiento de las partes, sin que sea necesario un contrato escrito (salvo para excepciones reguladas en las Leyes). Por tanto no es obligatoria la forma escrita para la validez de los contratos Así que ya lo sabéis, nada de promesas de venta, que eso sí que puede generar un problema al vendedor.
Pues nada compis, después de este pequeño ladrillo, espero que tengáis las cosas más claras. Espero haberos ayudado.