J.C. escribió:
No se juzga a esa persona por contar chistes.
Se la juzga y condena por incitacion al odio y apologia del terrorismo.
Tengo entendido que ambos delitos estan contemplados en el codigo penal.
Muy cierto.
El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Por su parte, el Artículo 578 establece
1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
Estos delitos fueron introducidos por una reforma del codigo penal del 2015, reforma intimamente ligada a la aprobación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana 4/2015, de 30 de marzo, popularmente conocida como la Ley Mordaza.
Todas estos juicios con sus correspondientes condenas (Strwberry, Casandra, Zapata, etc) van a terminar en Estrasburgo (quien se las pueda pagar) con una revocación de plano y, nuevamente (véase el reciente caso Atuxa) significará otro ridículo estrepitoso para la justicia española en Europa. Esto es una opinión personal, por supuesto.
La introducción de esta ley sancionadora así como de estos nuevos tipos penales es tremendamente peligrosa. Donde está la línea divisoria?
El derecho penal es, no lo olvidemos, el último recurso sancionador que tiene el Estado.
'Actos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.'
Conozco chistes de maricone, putas, negros, gitanos, gallegos, vascos, catalanes, curas, monjas, arquitectos, abogados, médicos, mujeres, paralíticos, chistes de bajistas, de políticos, de musulmanes, de niños, de viejos....
Muchos son de mal gusto. Y cualdo los escucho no río la gracia. Pero no solo chistes. Cada día escucho declaraciones de curas, políticos, empresarios, sindicalistas, grupos de afectados, asociaciones de vecinos.... Algunas interesantes, algunas superfluas, algunas rídículas, y otras realmente ofensivas y lamentables.
Metemos en el trullo a todos los que nos han ofendido? Tengo amigos con hijos con sindrome de down, amigos y amigas gays, amigos de derechas y de izquiersas, católicos y ateos....
Creo que dejar al 'arbitrio de la interpretación penal' cuando se causa 'ofensa' es tremendamente peligroso para un Estado de Derecho.
Vamos con el 578. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.
El terrorismo de estado cuenta?, las declaraciones gloriosas de Rafael Hernando sobre que los hijos de las víctimas de las cunetas solo se acuerdan de ellos cuando hay subvenciones.... son humillantes?
¿Porque qué no se crimilaliza la ofensa a las victimas de otros delitos?
Vease....
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/12/27/espana/1198760752.html
http://www.publico.es/espana/obispo-justifica-pederastia-hay-ninos.html
http://www.elconfidencial.com/mundo/2015-10-08/gino-flaim-pederastia-homosexualidad_1052594/
http://www.elconfidencial.com/mundo/2016-02-25/pederastia-delito-obispo-australia_1158440/
Creo que el precio de la libertad (sin libertad de expresión no hay democracia) consite en asumir que habrá declaraciones, actos o conductas de mis vecinos que no apruebe, que me repateen o que me puedan molestar (ojo, otra cosa muy distinta es la incitación a la violencia, o la inducción a la misma), pero, que pasa si:
Si odio las procesiones de semana Santa? con no ir, asunto resuelto. Se deben priohibir por ello? No ¿puedo decir que me horrorizan? creo que si.
Si odio el desfile del orgullo Gay, con no ir, asunto resuelto. Se debe priohibir por ello? No ¿puedo decir que me horroriza? creo que si.
Si tengo una profesora par mis hijos como la Cassandra, con decirles que lo que dice esa señora es una solemne estupidez y que en casa tenemos otros valores, dentro de la tolerancia y del respeto, creo que es suficiente.
Si no me gusta lo que le dice el profesor de Ciencias a mis hijos? Que la teoría de la creación no existe. Lo metemos en el trullo porque me ha ofendido? Porque mira que con el tema de la Religión se levantan muchas pasiones....
Me gustaría vivir en un país en dónde no se condenase a la gente por dar su opinión, aunque estas sean lamentables.
Creo que es un tema muy peliagudo y es cierto que el tono de la conversación siempre ha sido respetuosa, cosa que me agrada y agradezco.
Pero mejor para tratar en persona con una birra o con un café.
Un abrazo a todos