Gracias.
Duda derechos autor.
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Depende de a que "acuerdo" hayan llegado tu y el baterista, no se en tu país como funcione bien los derechos de autor, pero en México, lo mas seguro es ir a Indautor que es del un órgano del gobierno, solo haces un único pago como de $15-20 dolares aprox que te cubre no recuerdo si 7 o 9 canciones, te piden entregar un cd con las obras y en un formato aparte indicar que porcentaje de la composición y la letra hizo cada quien y que papel desempeño desde la composición hasta la producción, pero no pide nada de quienes grabaron de forma obligatoria (aunque se puede especificar en donde te pide los nombre de las personas que participaron y que hicieron).
Supongo que en otros países es parecido.
Supongo que en otros países es parecido.
cuando se registra una canción, en teoría lo único que cuenta es la melodía y la letra. muchas veces la harmonía es secundaria. otra cosa es que quiera cobrar como arreglista si él tiene que inventarse su parte, pero en realidad, a lo único que realmente tiene derecho es a registrarse como músico en esa canción y que le pague la AIE
Una cosa es el autor, otra el arreglista y otra el intérprete.
La composición es el ritmo, melodía, armonía y letra, y eso es algo intrasferible en Europa.
El arreglista en España tiene (si no recuerdo mal) un 16,32% de derechos de autor sobre la obra, como máximo. Es algo estandarizado y la SGAE no permite más % a la figura del arreglista. Esta figura es la que añade "todo lo que falta" a la composición base, sin alterar la esencia, aunque sí puede alterar el ritmo y la armonía.
El intérprete cobra un tanto alzado por la sesión, pero no tiene % sobre los derechos de autor. No obstante, sí tiene derechos como ejecutante, que son gestionados y recaudados por la AIE -una vez más, aquì en España-.
Se puede ser arreglista e intérprete (yo lo hago muy habitualmente), pero aunque se aunen varias perfiles en la misma persona, cada perfil tiene "su sitio".
Luego a parte quedan los derechos editoriales y del fonograma (máster).
La composición es el ritmo, melodía, armonía y letra, y eso es algo intrasferible en Europa.
El arreglista en España tiene (si no recuerdo mal) un 16,32% de derechos de autor sobre la obra, como máximo. Es algo estandarizado y la SGAE no permite más % a la figura del arreglista. Esta figura es la que añade "todo lo que falta" a la composición base, sin alterar la esencia, aunque sí puede alterar el ritmo y la armonía.
El intérprete cobra un tanto alzado por la sesión, pero no tiene % sobre los derechos de autor. No obstante, sí tiene derechos como ejecutante, que son gestionados y recaudados por la AIE -una vez más, aquì en España-.
Se puede ser arreglista e intérprete (yo lo hago muy habitualmente), pero aunque se aunen varias perfiles en la misma persona, cada perfil tiene "su sitio".
Luego a parte quedan los derechos editoriales y del fonograma (máster).
#5 Entonces si alguien me hace las batería
tendría porcentaje de la sgae como arreglista aún sin figurar como autor entiendo?
Y yo también tendría algo de la AIE?
Tienes alguna hoja de contrato con arreglista que puedas postear?
El porcentaje sobre los derechos se negocia, no?
Los derechos como ejecutante de un posible cantante para las grabaciones vendrían solo de la AIE?
Y si interviene un productor, mezclador... de dónde se lleva parte?
Muchas gracias, me es de gran ayuda.
tendría porcentaje de la sgae como arreglista aún sin figurar como autor entiendo?
Y yo también tendría algo de la AIE?
Tienes alguna hoja de contrato con arreglista que puedas postear?
El porcentaje sobre los derechos se negocia, no?
Los derechos como ejecutante de un posible cantante para las grabaciones vendrían solo de la AIE?
Y si interviene un productor, mezclador... de dónde se lleva parte?
Muchas gracias, me es de gran ayuda.
#6
Si tú tienes una canción y contratas a un batería para que grabe, generalmente al batería se le da una guía, ya sea con una secuencia, por escrito o explicándole el concepto, y este lo graba. Se le paga un tanto alzado y NO se le da nada de derechos de autor, porque no es autor, es ejecutante.
La AIE gestiona los derechos de los interpretes y ejecutantes. Son derechos sobre la interpretación del fonograma, y no sobre la autoría de la obra, me explico:
Un compositor compone una canción y esta se graba por 2 artistas distintos (versión original y un cover, por ejemplo), siendo ambas versiones éxitos comerciales. El compositor se lleva su % de derechosde ambas versiones por ser AUTOR de la obra, a través de SGAE, pero no gana nada como intérprete porque no ha grabado ningún instrumento ni voz en la grabación de las dos versiones. Los intérpretes y ejecutantes no cobran nada como autores de la obra, puesto que la autoría es del compositor, pero sí cobran a través de la AIE cada vez que el fonograma en el que hayan grabado, suene. Y esto es importante, solo cuando el fonograma suene, si es una interpretación en directo cobrarán por su interpretación en directo, y el autor seguirá cobrando como autor. ¿Y si es un playback? Está sonando el fonograma, por lo que genera derechos a los ejecutantes de la grabación, aunque en pantalla sean otros músicos.
Autor es sobre la obra en sí, suene como suene; ejecutante es sobre la interpretación de un fonograma en concreto.
El % de derechos se negocia, pero hay estándares que ya existen (letrista, top liner, etc.) y en cuanto a arreglista existe ese máximo del 16,32% que no se puede superar (puede que el número sea levemente diferente, mi memoria puede fallar, pero por ahí estaba).
Los derechos como ejecutante, seas cantante, músico o batería (badum tsss) son a través de la AIE. Insisto, sobre la interpretación plasmada en la grabación, no son derechos sobre la obra en sí.
Los productores e ingenieros solo cobran un tanto alzado por el trabajo. Si luego además son autores, arreglistas o intérpretes, se registrará cada parte del trabajo de forma apropiada, pero la producción o la parte técnica se paga en ese tanto alzado y ya (por horas o precio cerrado, depende).
No puedo publicar ningún contrato de los que manejo, son todos privados y secreto de empresa. Pero puedes llamar a la SGAE y a la AIE que seguro que te podrán informar con más detalle .
Si tú tienes una canción y contratas a un batería para que grabe, generalmente al batería se le da una guía, ya sea con una secuencia, por escrito o explicándole el concepto, y este lo graba. Se le paga un tanto alzado y NO se le da nada de derechos de autor, porque no es autor, es ejecutante.
La AIE gestiona los derechos de los interpretes y ejecutantes. Son derechos sobre la interpretación del fonograma, y no sobre la autoría de la obra, me explico:
Un compositor compone una canción y esta se graba por 2 artistas distintos (versión original y un cover, por ejemplo), siendo ambas versiones éxitos comerciales. El compositor se lleva su % de derechosde ambas versiones por ser AUTOR de la obra, a través de SGAE, pero no gana nada como intérprete porque no ha grabado ningún instrumento ni voz en la grabación de las dos versiones. Los intérpretes y ejecutantes no cobran nada como autores de la obra, puesto que la autoría es del compositor, pero sí cobran a través de la AIE cada vez que el fonograma en el que hayan grabado, suene. Y esto es importante, solo cuando el fonograma suene, si es una interpretación en directo cobrarán por su interpretación en directo, y el autor seguirá cobrando como autor. ¿Y si es un playback? Está sonando el fonograma, por lo que genera derechos a los ejecutantes de la grabación, aunque en pantalla sean otros músicos.
Autor es sobre la obra en sí, suene como suene; ejecutante es sobre la interpretación de un fonograma en concreto.
El % de derechos se negocia, pero hay estándares que ya existen (letrista, top liner, etc.) y en cuanto a arreglista existe ese máximo del 16,32% que no se puede superar (puede que el número sea levemente diferente, mi memoria puede fallar, pero por ahí estaba).
Los derechos como ejecutante, seas cantante, músico o batería (badum tsss) son a través de la AIE. Insisto, sobre la interpretación plasmada en la grabación, no son derechos sobre la obra en sí.
Los productores e ingenieros solo cobran un tanto alzado por el trabajo. Si luego además son autores, arreglistas o intérpretes, se registrará cada parte del trabajo de forma apropiada, pero la producción o la parte técnica se paga en ese tanto alzado y ya (por horas o precio cerrado, depende).
No puedo publicar ningún contrato de los que manejo, son todos privados y secreto de empresa. Pero puedes llamar a la SGAE y a la AIE que seguro que te podrán informar con más detalle .
Acreditaciones masivas: Quién compone qué hoy en día: https://www.youtube.com/watch?v=FSQNslXBufQ
Hola.Soy nuevo en este foro,pero tenia algunas dudas.
¿Tener en el Deposito Legal,depositadas mis canciones ,me reconoce mi autoria en las redes solicales,internet?
Se que no voy a sacar royalties o beneficio por su difusión por que no teniamos calidad.Pero poder tener
la garantía para poderlo subir donde quiera y como quiera,me trae de cabeza.
Me llamo Pedro.
¿Tener en el Deposito Legal,depositadas mis canciones ,me reconoce mi autoria en las redes solicales,internet?
Se que no voy a sacar royalties o beneficio por su difusión por que no teniamos calidad.Pero poder tener
la garantía para poderlo subir donde quiera y como quiera,me trae de cabeza.
Me llamo Pedro.
#10
Hay que separar entre demostrar la autoría y la recaudación.
Para recaudar, tienes que estar la SGAE y similares, ya sea por derechos de autor, interpretación o lo que corresponda en cada caso. Hasta donde yo sé eso es impepinable, salvo en plataformas tipo Spotify donde esa recaudación va directamente a través de la plataforma que hayas usado para subir la canción, y será Spotify o la que sea quien te pague.
Por otro lado está el tema de licencias y demás, pero no voy a entrar en eso.
En cambio, para proteger tu autoría no es necesario ningún registro, cualquier cosa que pueda demostrar que la autoría es tuya es suficiente: imagina que entre manos tienes un super temazo que no has registrado, alguien te lo plagia y se convierte en el nuevo hit del verano, recaudando millones. Evidentemente querrás reclamar la autoría y tu parte de recaudación, por lo que te metes en un juicio. Cualquier cosa que tengas que demuestre que esa partitura y/o letra es tuya y ha sido plagiada, serviría para ganar el juicio. Claro que cuanto más obvio sea, más fácil lo ganarías.
Dicho esto, hay que preguntarse ¿Realmente mi música corre algún riesgo de ser plagiada? ¿Tengo intenciones comerciales con ella? ¿Corro algún riesgo de perder recaudación o siquiera voy a recaudar algo?
En mi opinión, si la respuesta a todo esto es que no (y lo más normal es que sea que no), no me preocuparía en absoluto por nada de esto.
Partiendo de ahí, tú puedes subir tu música a donde te de la gana sin necesidad de registrarla en ninguna parte. ¿Qué problema hay por subirla a Instagram o a Tik-Tok? Absolutamente ninguno.
¡Un abrazo!
Hay que separar entre demostrar la autoría y la recaudación.
Para recaudar, tienes que estar la SGAE y similares, ya sea por derechos de autor, interpretación o lo que corresponda en cada caso. Hasta donde yo sé eso es impepinable, salvo en plataformas tipo Spotify donde esa recaudación va directamente a través de la plataforma que hayas usado para subir la canción, y será Spotify o la que sea quien te pague.
Por otro lado está el tema de licencias y demás, pero no voy a entrar en eso.
En cambio, para proteger tu autoría no es necesario ningún registro, cualquier cosa que pueda demostrar que la autoría es tuya es suficiente: imagina que entre manos tienes un super temazo que no has registrado, alguien te lo plagia y se convierte en el nuevo hit del verano, recaudando millones. Evidentemente querrás reclamar la autoría y tu parte de recaudación, por lo que te metes en un juicio. Cualquier cosa que tengas que demuestre que esa partitura y/o letra es tuya y ha sido plagiada, serviría para ganar el juicio. Claro que cuanto más obvio sea, más fácil lo ganarías.
Dicho esto, hay que preguntarse ¿Realmente mi música corre algún riesgo de ser plagiada? ¿Tengo intenciones comerciales con ella? ¿Corro algún riesgo de perder recaudación o siquiera voy a recaudar algo?
En mi opinión, si la respuesta a todo esto es que no (y lo más normal es que sea que no), no me preocuparía en absoluto por nada de esto.
Partiendo de ahí, tú puedes subir tu música a donde te de la gana sin necesidad de registrarla en ninguna parte. ¿Qué problema hay por subirla a Instagram o a Tik-Tok? Absolutamente ninguno.
¡Un abrazo!
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