Yo mandé el mes pasado un pedal para una devolución y me vino de vuelta por cierre de frontera por covid.
Si la guitarra no contiene madera con restricciones en las exportaciones el exportador no tiene que hacer ningún trámite especial.
El importador, tu hijo, es quien deberá pagar el VAT y aranceles si el valor en aduana supera los límites que haya establecido la legislación británica, más los gastos de gestión que le cobre el transitario.
Desconozco la legislación británica, pero por reciprocidad tiene que ser muy parecida a la europea. Hay un par de hilos por ahí donde se detallan los límites para envíos de profesionales y entre particulares.
¿Y cómo se declara el valor de un bien usado? No es válido el de la factura, suponiendo que exista. Precisamente pregunto porque en internet, buscando esta información, leí algo como que solo te podrías librar de tasas en caso de bienes usados. No sé a quién hay que demostrar que es usado... En fin, supongo que tendré que asignarle algún valor razonable y declararla así.