En fin, esto puede valer para transacciones de un importe ya considerable, pues a lo mejor para cosillas de 10 20 o 30 euros no hace falta tanto lio, pero para cosas de cierto valor económico ya conviene tener algún papel de por medio que demuestre la intencion de comprar y de vender.
Todos sabemos que un contrato de compra venta comprado en un estanco por céntimos tiene validez legal, y al igual que lo usamos para vender o comprar un vehículo, en la mayoría de los casos, se puede usar para cualquier otro objeto. Bien...explico la idea con un ejemplo.
Supongamos que tengo una guitarra de 2000 euros para vender y que lleva en el foro 6 meses y no se vende, hasta que un dia me aparece un comprador que la quiere, pero claro, el comprador está en la otra punta de España y si quiero venderla pues no tengo más remedio que mandársela. Para el vendedor es facil...pide la transferencia del dinero en cuenta, la envía y ya esta....pero ¿y para el comprador?. El comprador se arriesga y mucho pues te hace transferencia de 2000 euros, y luego pueden pasar 1000 cosas, que te la envíe, o que no...o que te mande un ladrillo con el nombre de Gibson escrito a rotulador...en fin..cosas que ya han pasado.
Normalmente el comprador rebusca en el muro del vendedor y todo parece correcto pero esto no es garantía de nada, solo una ayuda...
Vale, pues en este caso, el vendedor se va al estanco, pide un contrato de compra venta, (no...el estanco no es solo para comprar tabaco), y rellena el contrato firmado por él con las condiciones de la venta y todo lo que sea digno de mencion, redacta, por ordenador o bien de puño y letra una declaración jurada de los posibles desperfectos que tiene el artículo (para evitar que cuando nos llegue la guitarrita veamos que tiene la pala pegada con pegamento imedio, cosa que no ponía en el anuncio), y además un copia del DNI del vendedor. Todo firmado con la misma firma del DNI.
Por parte del comprador, deberá imprimir el contrato de compra venta, previamente enviado por el vendedor via e-mail, firmarlo y con copia del dni y justificante de transferencia devolverlo por e-mail al vendedor. Una vez recibido, el vendedor envía el artículo.
Ahora ya existe un documento legal de por medio que declara la intención de vender y de comprar y una transferencia hecha a nombre y dirección de ese vendedor, el cual corresponde con lo que pone tanto en el DNI como en el contrato. Una vez recibido todo y ver que corresponde con lo vendido, pues nada...todos contentos..
Incluso, se puede establecer por contrato el metodo de pago, plazos, etc...
Recuerdo que por lo poco que estudié en la facultad, el contrato de compra venta existe si se cumplen los requisitos de consentimiento por las partes, objeto del contrato y la causa de la existencia del mismo. Es decir, solo de palabra o por el foro o wasap o lo que sea...si existe la comunicación de que te lo compra y que el otro te lo vende, ya existe un contrato, pero el papel de compra venta es una declaración ya por escrito de las condiciones y voluntades del vendedor y comprador, con lo cual se puede presentar ante un tribunal como prueba escrita y fehaciente de las voluntades incumplidas por alguna de las partes.
Yo no se vosotros, pero si tuviera que mandar a la otra punta del país una guitarra cara..o barata también...o un ampli "mítico", yo estaría más seguro haciéndolo así, ahora bien...con cosas de 4 duros...
Os pego el tema legal respecto al contrato de compra venta entre particulares.
http://www.ocu.org/nt/nc/modelos/contrato-de-compraventa-entre-particulares465404
El siguiente explica muy bien, el tema de los vicios ocultos y lo de la garantía de 6 meses que debes dar seguen el codigo civil a la hora de vender tu artículo.
http://blog.globalizad.com/legislacion-en-la-compra-venta-de-articulos-entre-particulares-garantia-en-la-compra/
"Como puntos a destacar, podemos decir que, en cualquier caso, si la compraventa se realiza entre particulares no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador simplemente dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o problema ocultos en el artículo.
Esta garantía no incluye, como en el caso de los productos nuevos, la posibilidad de sustituir el producto por otro de características parecidas, si tuviese algún fallo o hubiese disconformidad; únicamente se contempla la opción de repararlo o rebajar el precio."
El siguiente es el más importante por ser un extracto directo del BOE. ¡¡¡SÓLO ARTICULOS 1445 Y SIGUIENTES!!!
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Un saludo