Yo encuentro la prohibición del todo lógica, esto es lo que dice la ley:
SECCIÓN 2
De los delitos relativos a la propiedad industrial
Artículo 273
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
Número 1 del artículo 273 redactado por el apartado nonagésimo séptimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.
Artículo 274
1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u
b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.
3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.
Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
Si bien es cierto que luego estaría la interpretación que haga el juez correspondiente, hay una condición inicial para ser juzgado, triple: fines comerciales o industriales, ausencia de consentimiento del titular de la patente y, la más ambigua, con conocimiento de su registro. Ésta última podría ser muy difícil de probar y en teoría, tal como está redactada podría eximir de la pena. O mejor dicho, para poder ser penada exigiría una comunicación previa al infractor para hacerle conocedor oficialmente del registro de la patente utilizada.
Otro punto que me parece importante: está penada la fabricación, importación, posesión, utilización, ofrecer el producto o introducirlo en el comercio, siempre y cuando se cumplan las condiciones iniciales.
Aplicado al caso que nos ocupa:
Poner a la venta un producto "imitado" en el foro y avisar de que no es original cumple las tres condiciones iniciales. Si no se avisa puedes alegar que no tenías conocimiento del registro pero te arriesgas a ser juzgado por estafa, o por ambas. Cuidado que muchos decals vienen con el número de patente ya sea en sí mismos o en su envase, aunque también para esto encontramos falsificaciones.
Si te haces una guitarra para ti, dudo mucho que ningún juez vaya a considerar que hay fines comerciales o industriales, pero ojo que nunca se sabe, si sacas fotos y las exhibes se podría considerar que se trata de una promoción para crear demanda.
También habría que considerar que si te tocara pleitear con una gran multinacional por estos temas, ellos tienen auténticas legiones de abogados especializados en el tema, en teoría eso no les garantiza nada pero en la práctica....
Saludos.