Alguien escribió:Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos que organicen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En este segundo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud el documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
Extraido de aqui:
https://www.ordenacionjuego.es/es/rifas-combinaciones-aleatorias