¿Se puede vender una replica de ibanez en el foro?

sakuarius102
#97 por sakuarius102 el 04/05/2016
Ya me he leido casi todo el hilo, y despues de haber visto casi todas las posturas no le evo el problema. El compañero ya esta diciendo e informando sobre que guitarra es y que no guitarra es. Ademas en este mismo foro se han vendido guitarras que no eran originales, y no ha habido problema.

Mientras se especifique que no es original, que vendedor y comprador esten de acuerdo, y que no haya ningún engaño pues a correr.

Es respetable los que opinan lo contrario, pero es que el vendedor esta especificando claramente de que guitarra se trata.
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semifuso
#98 por semifuso el 04/05/2016
Que no engañes al comprador no te exime de cometer un delito.
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RuBoT
#99 por RuBoT el 04/05/2016
#95 si ya te digo que en aspecto legal estamos de acuerdo.

Un nazi gaseando judíos también cumplía escrupulosamente la ley nazi de exterminar a los judíos.

Pido perdón por adelantado, pero a veces el aspecto legalista me supera.
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carapardo
#100 por carapardo el 04/05/2016
sakuarius102 escribió:
Mientras se especifique que no es original, que vendedor y comprador esten de acuerdo, y que no haya ningún engaño pues a correr.


Vale. Entonces un mafioso encarga una partida de billetes de 500 euros más falsos que un euro de madera y le paga x. No hay problema porque los dos saben que son falsos. El problema es cuando el mafioso tiene esos billetes. ¿Qué hace con ellos?
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J6C
#101 por J6C el 04/05/2016
Ya es darle vueltas al torno...
:temacerrado:
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carapardo
#102 por carapardo el 04/05/2016
Claro. Si hay una ley y se ha dicho que es lo que hay, todo lo demás sobra.

Y ahí va otro ejemplo: La escena final de Los Intocables de Eliott Ness.

Preguntan a Ness ¿Qué va a hacer ahora que han abolido la ley seca?

Y contesta "pues tomarme una copa"

Es decir, una cosa es la ley y otra lo qu nos apetezca o nos parezca justo a nosotros.
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javi vete
#103 por javi vete el 04/05/2016
El ciudadano de a pie comete el mismo delito si sabe que lo que comprar es falso. Estaría libre de culpa, si demuestra que no lo sabía. Si una marca de móviles usa la patente de otra y lo sabe el que lo compra, infringen la ley los dos. Si a ti te pillan comprando en un top manta te pueden multar como comprador de objetos falsificados porque sabes que lo son.
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David Alen
#104 por David Alen el 04/05/2016
A mi me parece totalmente correcta la decisión de los moderadores de retirar ese tipo de anuncios.

Sinceramente no entiendo la compra de una réplica (me refiero a copias chinas) en ningún caso, de hecho ya discutí atraves de una conocida red social defendiendo esa postura. Y por otro lado, si te quieres hacer algo similar a tu gusto en un Luthier pues genial, pero no le pongas la marca y listo. Es más, si queremos ayudar a esos luthieres de nuestro país (alguno que conozco hace grandísimos trabajos) difícilmente lo hacemos si le decimos que nos ponga un decal de fender (por poner un ejemplo) en la pala, deberíamos llevar orgullosos la marca del Luthier y decir, esta es mi guitarra, hecha para mi, con mis especificaciones y por el Luthier "X" eso debería hacernos sentir más orgullosos que una pala que ponga una marca comercia más "genérica". Un saludo a todos.

P.D. si que es para sentirse orgulloso el pertenecer a este foro y ver que después de 9 páginas de un hilo cuanto menos, controvertido, todos damos nuestras opiniones dentro del respeto y el dialogo, así da gusto.
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Txetxen
#105 por Txetxen el 04/05/2016
Lo primero, agradecer a KuRi su honestidad y su buen encajar que no puede vender así como está su guitarra (al menos en este foro): suelen pagar justos por pecadores, y esta vez tú eres el justo, espero que no te desanime.

Lo segundo, que está bien fomentar debate sobre estas cosas y que desde la administración del foro sean taxativos al respecto: da seguridad para los que aquí habitamos (y vendemos/compramos!)

Lo tercero, que llavamos como 40 posts dándole vueltas a lo mismo (poco queda ya por exprimir en hechos, solo quedan opiniones, claro, y no son poco) y que pocas veces había visto un hilo que en 24 horas sobrepasara los 100 posts... parece que el tema interesa!!!

Yo soy de los que también ve este hilo totalmente cerrado...

:temacerrado:
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33DD
#106 por 33DD el 04/05/2016
Y qué tal echarle un ojo a al CP (Art. 273 y 274)?
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semifuso
#107 por semifuso el 04/05/2016
SECCIÓN 2

De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

Número 1 del artículo 273 redactado por el apartado nonagésimo séptimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Artículo 274

1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,

a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u

b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.

3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.

Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
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33DD
#108 por 33DD el 04/05/2016
Hale!, pues ya esta todo dicho... :lee:
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