Hola a todos, soy Mario Pena y trabajo como director de comunidad y negocios de Safe Creative y por supuesto, cualquier cosa que queráis preguntar estoy a vuestro servicio en mpena at safecreative.org.
Bueno, lo primero es decir que en efecto el registro básico de Safe Creative es gratuito, pero al mismo tiempo no podemos afirmar que haba exactamente lo mismo que un registro público tradicional pues éste es un registro privado. Así como en el registro público no se cuestiona el hecho de la inscripción, el privado tiene que demostrar que quien dice registrar realmente ha registrado y la obra no se ha modificado. Una vez hecho eso la prueba puede ser valorada, como otras que se aporten, en un juicio. En el blog, en categoría jurídica hay una explicación mejor de cómo funciona esto:
http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
Dicho esto pues, además de crear una prueba de autoría muy sólida basada en la tecnología de redundancia de sellados de tiempo privado y homologado, nuestro foco es dar herramientas para informar de autoría, permitir interacción y próximamente más cosas.
Sí, es gratis, pero en efecto nadie da algo "gratis", siempre se paga de alguna manera y en este caso es con la atención y el feedback de los usuarios, 35.000 ahora mismo, que nos ayudan a definir qué más pueden necesitar de forma accesoria y opcional y por lo que sí pagarían, como asesoramiento legal, tracking, licencias personalizadas a medida, etc. Estamos en ello y a finales de año, principios del siguiente sacaremos algunas de estas características, sistema independiente de licenciamiento y cuentas profesionales. El registro básico actual seguirá siendo gratuito, por supuesto.
Pero lo dicho, echad un vistazo y mirad nuestros partners para que os hagáis una idea de por dónde nos movemos.
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Alguien escribió:
Me da un poco de mala espina que sólo con subir un .mp3 ya te dan los mismos derechos que si pagaras en el registro de propiedad intelectual...
De hecho el registro, sea público o privado no te da derechos. Los derechos nacen de la creación, no de la inscripción, por lo que ésta es opcional. Útil, sí, pero opcional, no obligatoria.
La cuestión es que algunos registros oficiales se basan en conceptos analógicos y regulaciones obsoletas. La cuestión, en realidad, es que la prueba de autoría permita discernir la obra y eso se puede hacer a través de una interpretación (se puede obtener la melodía), no sólo a través de una partitura.