pedro2peter escribió:
Pregunta con respuesta rapida (simple si o no y ya me queda clarisimo). En principi quiero ser profesor de instrumento pero... (y ahi va): CON UN GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE CONSERVATORIO PUEDO OPOSITAR PARA SER PROFESOR DE SECUNDARIA?¿
(osea, acabar el grado superior... hacer el master de "enseñanza" que dura un añito y opositar?¿??)
O HACE FALTA HACER UNA CARRERA EN UNIVERSIDAD?¿¿??
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????????????????????¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
ORDEN de 25 de marzo de 2010 (Andalucía)
2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo VI.
(...)
2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
CAPÍTULO V.
DE LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES.
Artículo 12. Requisitos generales.
1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
1.
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
2.
Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
3.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
4.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.
No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
6.
Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
2. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, las convocatorias podrán determinar la forma en que, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.
Artículo 13. Requisitos específicos.
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1.
Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
2.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
1.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
1.
Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4.
Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.
5.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
1.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.
Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
1.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7.
Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
1.
Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
8.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
1.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.