Me parece acertado, a priori, el hecho de establecer ciertas normas con el fin de no poner en peligro la continuidad del foro.
Como usuario del foro, acato las normas, faltaría más.
Pero también me gustaría dejar algunas impresiones o consideraciones sobre el tema este de las "Chibson", sin ánimo de polemizar o poner en duda el criterio de los administradores del foro:
- Distinguir entre falsificación e imitación: una falsificación es una reproducción EXACTA del original, que además intenta venderse por un precio similar al original, la mayoría de las veces con la intención de estafarlo. Una imitación sin embargo es una copia mucho más burda y barata que imita a la original (generalmente de precio mucho más elevado e inaccesible) que se hace con el fin de satisfacer el afán de aparentar del consumidor. Todo el mundo tenemos en casa reproducciones de cuadros famosos, o esculturas archiconocidas y la venta de estas no constituye ningún delito porque son sólo eso, burdas imitaciones, no hay intención de estafa. Muchos incluso justifican las imitaciones como una forma de "democratizar" algunas marcas a las que el menos pudiente nunca podrá tener acceso. Hay opiniones para todos los gustos. El problema es cuando nos intentan colar las imitaciones como originales, ahí es cuando son falsificaciones (como cuando nos vendían los Levi´s falsos en la tienda de ropa por 60€).
Creo que las Chibson, aunque sólo sea por el precio y dejando a un lado la pésima calidad (que salta a la vista), son más bien imitaciones que falsificaciones. Como el precio de estas guitarras es tan insignificante, y el hecho de que le pongan un decal con la marca no aumenta significativamente el precio de venta, queda acreditado que son burdas imitaciones. Por lo tanto, al tratarse de imitaciones, no se les aplicaría el Código Penal, como mucho una acción a nivel Civil. Es por esto que, al no ser perseguidas penalmente en muchos países, gocen digamos de tanta permisividad en la venta. Otra cosa es que las vendieran por un valor aproximado al de las guitarras que intentan copiar. Entonces ya sería falsificaciones, y la cosa cambia sustancialmente.
- El Artículo 247 del Código Penal no se puede aplicar si el consumidor no ha sido engañado, es decir, si es consciente de que compra un producto no original. Es evidente que cualquiera que compra una Chibson sabe que no es una original, no? En este caso el comprador no puede ser penado, y al vendedor no se le puede enjuiciar por la vía penal, sino por la vía Civil.
- Según la Jurisprudencia, y cuenta con numeroso precedentes a nivel mundial, quien compra una imitación es alguien que nunca compraría el producto “bueno” por el elevado precio, así que no existiría una pérdida real a cargo del titular de la marca. Es decir, si yo quiero una Gibson auténtica sé que me tengo que gastar más de los 300€ de las Chibson, y sé que me la tengo que comprar en una tienda o distribuidor autorizado. Por lo tanto la marca Gibson no se va a ver afectado por que yo me compre una Chibson, ya que yo no soy un cliente suyo (en potencia). Por eso, a las imitaciones chinas no se les aplica el Código Penal y las consecuencias para los imitadores son mucho más leves. Es cierto que, debido a la presión internacional, en los últimos tiempo se está ejerciendo una mayor presión hacia este tipo de negocios, sobre todo después de que China se incorporara a la OMC y mucho más desde que el tema de las imitaciones se extendiera a la falsificación de medicamentos y los juguetes para niños. En estos casos las penas sí que entran por el Código Penal, por considerarse un riesgo para la salud, y por falsificar incluso el etiquetado de los certificados de seguridad de la UE. Con las imitaciones de guitarras, o incluso con los productos textiles, la Ley es mucho menos restrictiva y confusa, ya que es muy difícil dictaminar ante un juez si el cliente sabe que lo que está comprando es una imitación o no.
Y para los que hacen guitarras y luego les ponen el decal de una marca concreta, han de saber que para que se pueda configurar un delito es imprescindible que se tenga ánimo de lucro con esta acción: es decir, que por el hecho de ponerle la etiqueta o marca a un producto queramos obtener más valor del que tiene sin ella. Por ejemplo, hacer una guitarra, ponerle el logo de Fender y regalársela a un amigo, o venderla por un precio razonable indicando que la etiqueta es imitación NO ES DELITO.
En resumen: siempre y cuando el consumidor sepa que se trata de una imitación, que la copia no sea exacta, y que el precio sea ostensiblemente menor al del original, no incurre en delito penal.
Dicho esto, no creo que se incurriera en ningún tipo de delito en los hilos que han sido borrados, ya que las penas son solo para el vendedor o el que importe estos productos con ánimo de lucro, en ninguno de los casos para el comprador o el que escriba en un foro, como he leído en comentarios anteriores, haciendo "apología", jeje... Si, como particular, compras un sólo producto de imitación y te la pillan en Aduanas, te pueden pasar dos cosas: que te la dejen pasar pagando las correspondientes tasas (el 99% de los casos), o que te incauten tu mercancía. En este caso también puedes elegir dos opciones: destruir la mercancía y aquí no ha pasado nada, o informar al dueño de la marca, con su correspondiente denuncia.
Aún así, tal y como dije anteriormente, me parece correcta la medida de cerrar los temas, siempre y cuando redunde en el beneficio común sin perjuicio de nadie.