Las descargas de material protegido son moralmente cuestionables, pero me rebelo ante la tendencia de los medios de comunicación a criminalizar a quien lo hace. Mil veces hemos escuchado en teñlediarios de las cadenas de españa, y en la publicidad de cines, y en la radio e incluso en este foro, tachar de delincuentes y ladrones a los "piratas domésticos"...
hace mil año abrí un hilo defendiendo la tesis de que no es delito... no es ni tan siquiera falta administrativa sancionable.
El codigo penal marca como delito este acto cuando concurren tres circunstancias: Comunicación o difusión publica, daño a terceros y ánimo de lucro.
Cierto que existe una comunicación publica (o no) pero podría considerarse como tal el hecho de que al descargar un archivo, incluso mientras se está descargando, éste se pone automáticamente a disposición del resto de usuarios de la red de descargas. Cierto que existe daño, un lucro cesante, a los propietarios de estos derechos. Pero lo que jamás estimará un juez cómo "ánimo de lucro" es el mero ahorro del precio del contenido que hemos pirateado.
Hoy se ha hecho publica la sentencia a un chico de 22 años que ofrecía enlaces de descarga directa (otra de las claves de la sentencia), pero le han demostrado ánimo de lucro, ya que para registrarse, el usuario aceptaba que sus datos podrían ser cedidos a terceros (y así fue a cambio de dinero), se les obligaba a ver publicidad durante el proceso de registro y para permanecer registrado, el usuario aceptaba el envío de publicidad a su cuenta de correo.
La multa han sido unos tresmil euros y una condena de 6 meses de carcel que no cumplirá por no tener antecedentes penales.
Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet · ELPAÍS.com
Esta sentencia condenatoria ha sido la primera y ha ido dirigida a una actividad concreta: la descarga directa, las sentencias anteriores iban en la linea de que el mero hecho de indicar donde se está haciendo la comunicación pública de un contenido protegido no suponia que se estuviera comunicando el contenido... y aunque le demostraran ánimo de lucro, al no haber descargas directas ni comunicación publica, los casos eran sobreseídos.
Aquí la sentencia de uno de los más sonados:
Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito | Bufet Almeida
Creo recordar que aquí en españa, no solo no hubo sentencia contra ningún particular que hiciese uso de este tipo de páginas ni que descargase para uso personal material diverso, sino que no ha existido ninguna denuncia, salvo un conato hace algunos años que ni tan siquiera fué admitida a trámite en primera instancia.
Como conclusión diré que allá cada uno con su conciencia, pero si que te peguen una patada en los huevos al salir de un supermercado, si no hubo sangre no es delito, sino una falta de lesiones ¿cómo alguien puede pretender que sea delito hurtar 20 céntimos a un autor?