Autónomos en compraventa

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seimur
#13 por seimur el 15/11/2017
Creo que no hemos respondido a la duda del compañero:

"si hay autónomos en el foro que hayáis tenido algún problema por no haber declarado ingresos por venta de cosillas de segunda mano".

La teoría la sabemos, pero, ¿alguien ha tenido problemas?.

Te doy mi respueta: yo soy autónomo (no relacionado con la música) y no he tenido problemas nunca por ese motivo.

Ahora bien, ya sabes que estamos muy expuestos. Hay que ser prudente. Si tienes ingresos o gastos no justificados que superan tu nivel salarial, pues es sospechoso. Movimientos de más de 3000 Euros en tu cuenta...son detectados. Si tienes periodos de altas y bajas, pues intenta comprar y vender durante los periodos de las altas; si lo haces en las bajas puede ser también motivo de inspección cuando vuelvas a la actividad.
Vamos, hacer las cosas con sentido común.
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Pablo
#14 por Pablo el 15/11/2017
Gracias, compañero.
Efectivamente ya me comentaron en la gestoría que me lleva las cuentas, que no me preocupe por la cuantía y porque no tiene nada que ver con mi actividad.
Saludos!
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David Trigili
#15 por David Trigili el 16/11/2017
Pues parece que ahora también va a afectar a particulares: https://www.kippel01.com/entorno/hacienda-pone-coto-a-wallapop-o-vibbo-y-grava-en-un-4-las-ventas-online-entre-particulares.html

¿Se aplicará también al foro? No se si cuenta como plataforma de compraventa, aunque tiene un apartado dedicado a ello.
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castleotto mod
#16 por castleotto el 16/11/2017
#15 al leerlo parece que se limitara a las que produzcan una plusvalia.
de todos modos, no es muy claro el articulo, asi que deberiamos esperar a ver informacion "de verdad" tipo el BOE
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fernando s
#17 por fernando s el 16/11/2017
La compraventa entre particulares siempre ha tributado por el impuesto de transmisiones patrimoniales, sin perjuicio de que, además, se puedan aplicar otros impuestos sobre la plusvalía u otros conceptos, como ocurre en la compraventa de bienes inmuebles. Lo que ocurre es que como en la mayoría de los bienes no hay registro documental ni constancia de la transacción (como sí ocurre en bienes inmuebles o vehículos) Hacienda (y la CCAA o los ayuntamientos en su caso) no tenía forma de detectar esas compraventas. Ahora, con el auge de las compraventas entre particulares a través de plataformas de internet queda constancia en las bases de datos, y especialmente cuando el pago se hace a través de la propia plataforma o un socio (como paypal). En comunidades como esta mientras el pago se haga de modo directo no hay problema, aunque teóricamente hacienda podría detectarlo a través de las transferencias bancarias, pero no creo que estén llegando, de momento, a este grado. Cuando eso ocurra siempre quedará el pago en efectivo (muy limitado, claro), y luego, cuando eliminen el dinero físico, nada nos librará de pagar.
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fernando s
#18 por fernando s el 16/11/2017
Por cierto, todo esto no tiene nada que ver con ser autónomo. Entiendo que si eres autónomo y te dedicas a la compraventa de "loquesea" tienes que pagar iva, y todos los impuestos que sean de aplicación. Esto es para las compraventas entre particulares.
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castleotto mod
#19 por castleotto el 16/11/2017
#17

si, he seguido informándome y lo que he sacado en claro es:
El ITP lo paga el comprador y es un 4% del valor "real" del articulo. (supongo que sera el valor tras la depreciación, etc...)
Lo de la plusvalia es que, si la hubiera, el vendedor debe declarala en su IRPF, como siempre.

En el caso de coches, motos y viviendas, el valor del articulo, a efectos de impuestos es facil de calcular con las herramientas actuales, pero tengo curiosidad por saber como calculan el valor de un juego de consola, una guitarra, un juego de mesa, etc...
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Paco
#20 por Paco el 16/11/2017
#19 Entiendo que es el valor de compraventa. Si vendes una guitarra por 1000€ deberíais declarar el 4% de eso, es decir 40€.

Y no es la plusvalía, eso sería en caso de ser una empresa y dedicarnos a esto, te desgravas la compra y declaras la venta, de modo que pagas sólo por la diferencia. Pero en personas físicas tú no te puedes desgravar una guitarra, sencillamente pagas el 4% de los que has vendido, sin más.

El término depreciación no es aplicable aquí, se usa en activos y es el importe que según tu criterio pierde en valor ese activo cada año. Esa cantidad es la cantidad que amortizas del activo cada año.

En este caso entendemos que las guitarras pierden valor al salir de la tienda pero el único importe al que se puede aplicar un impuesto es a la compraventa. Igual que se hace en coches y motos.

Que por cierto, parece que Hacienda quiere empezar a perseguir este tipo de ventas de segunda mano para recaudar más. Habrá que estar atentos... todo lo que se compre por PayPal, transferencia, tarjeta etc es fácilmente rastreable.
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castleotto mod
#21 por castleotto el 16/11/2017
Paco escribió:
Que por cierto, parece que Hacienda quiere empezar a perseguir este tipo de ventas de segunda mano para recaudar más. Habrá que estar atentos... todo lo que se compre por PayPal, transferencia, tarjeta etc es fácilmente rastreable.


justo de eso estamos hablando

Paco escribió:
Entiendo que es el valor de compraventa. Si vendes una guitarra por 1000€ deberíais declarar el 4% de eso, es decir 40€.

Y no es la plusvalía, eso sería en caso de ser una empresa y dedicarnos a esto, te desgravas la compra y declaras la venta, de modo que pagas sólo por la diferencia. Pero en personas físicas tú no te puedes desgravar una guitarra, sencillamente pagas el 4% de los que has vendido, sin más.


yo, esto no se como lo querran hacer en el mercado de segunda mano.
como decia arriba, en coches (por ejemplo) se basa en unas tablas, para que tu, aunque vendas por 1 euro, el impuesto se pague en funcion del valor de esas tablas.

si lo basan para, hablando de algo que conocemos, una guitarra en el valor de compraventa... que impide que se publiciten los anuncios en wallapop y similares por 1 euro y luego se convienen en privado para burlar al controlador?

no se, hasta no tener toda la informacion todo son especulaciones
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castleotto mod
#22 por castleotto el 16/11/2017
aqui he leido algo mas http://www.eldiario.es/economia/compras-segunda-particulares-tributan-Hacienda_0_708679518.html

cito del articulo:
"El ITP, un tributo autonómico cuya recaudación corresponde a las comunidades autónomas, grava las transmisiones entre particulares de bienes y es el que se paga cuando se adquiere, por ejemplo, una vivienda o un coche de segunda mano, con la particularidad de que el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es el contribuyente que adquiere el bien, no quien lo vende. En caso de que el objeto de segunda mano hubiera ganado valor (plusvalía), el vendedor debe declararlo en IRPF (el tipo oscila entre el 19% y el 23% en función de la ganancia)."

""Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes (...) y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%", explica el organismo de Hacienda."
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