Gracias, compañero.
Efectivamente ya me comentaron en la gestoría que me lleva las cuentas, que no me preocupe por la cuantía y porque no tiene nada que ver con mi actividad.
Saludos!
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#15 al leerlo parece que se limitara a las que produzcan una plusvalia.
de todos modos, no es muy claro el articulo, asi que deberiamos esperar a ver informacion "de verdad" tipo el BOE
La compraventa entre particulares siempre ha tributado por el impuesto de transmisiones patrimoniales, sin perjuicio de que, además, se puedan aplicar otros impuestos sobre la plusvalía u otros conceptos, como ocurre en la compraventa de bienes inmuebles. Lo que ocurre es que como en la mayoría de los bienes no hay registro documental ni constancia de la transacción (como sí ocurre en bienes inmuebles o vehículos) Hacienda (y la CCAA o los ayuntamientos en su caso) no tenía forma de detectar esas compraventas. Ahora, con el auge de las compraventas entre particulares a través de plataformas de internet queda constancia en las bases de datos, y especialmente cuando el pago se hace a través de la propia plataforma o un socio (como paypal). En comunidades como esta mientras el pago se haga de modo directo no hay problema, aunque teóricamente hacienda podría detectarlo a través de las transferencias bancarias, pero no creo que estén llegando, de momento, a este grado. Cuando eso ocurra siempre quedará el pago en efectivo (muy limitado, claro), y luego, cuando eliminen el dinero físico, nada nos librará de pagar.
Por cierto, todo esto no tiene nada que ver con ser autónomo. Entiendo que si eres autónomo y te dedicas a la compraventa de "loquesea" tienes que pagar iva, y todos los impuestos que sean de aplicación. Esto es para las compraventas entre particulares.
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#17
si, he seguido informándome y lo que he sacado en claro es:
El ITP lo paga el comprador y es un 4% del valor "real" del articulo. (supongo que sera el valor tras la depreciación, etc...)
Lo de la plusvalia es que, si la hubiera, el vendedor debe declarala en su IRPF, como siempre.
En el caso de coches, motos y viviendas, el valor del articulo, a efectos de impuestos es facil de calcular con las herramientas actuales, pero tengo curiosidad por saber como calculan el valor de un juego de consola, una guitarra, un juego de mesa, etc...
#19 Entiendo que es el valor de compraventa. Si vendes una guitarra por 1000€ deberíais declarar el 4% de eso, es decir 40€.
Y no es la plusvalía, eso sería en caso de ser una empresa y dedicarnos a esto, te desgravas la compra y declaras la venta, de modo que pagas sólo por la diferencia. Pero en personas físicas tú no te puedes desgravar una guitarra, sencillamente pagas el 4% de los que has vendido, sin más.
El término depreciación no es aplicable aquí, se usa en activos y es el importe que según tu criterio pierde en valor ese activo cada año. Esa cantidad es la cantidad que amortizas del activo cada año.
En este caso entendemos que las guitarras pierden valor al salir de la tienda pero el único importe al que se puede aplicar un impuesto es a la compraventa. Igual que se hace en coches y motos.
Que por cierto, parece que Hacienda quiere empezar a perseguir este tipo de ventas de segunda mano para recaudar más. Habrá que estar atentos... todo lo que se compre por PayPal, transferencia, tarjeta etc es fácilmente rastreable.