Autónomos en compraventa

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Pablo
#1 por Pablo el 11/10/2017
Hola, compañeros,
quisiera consultaros si hay autónomos en el foro que hayáis tenido algún problema por no haber declarado ingresos por venta de cosillas de segunda mano, estoy hablando en general de dos o tres "chuches" de 60 euros para abajo y siempre con pérdidas sobre el valor original.
No quisiera jugármela por una tontería.
Gracias, un saludo.
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Garbo1
#2 por Garbo1 el 11/10/2017
La respuesta correcta es sí, aunque la gente piense que no está sujeto a fiscalidad, máxime si hay un incremento patrimonial. Incluso habiendo pérdidas, debería reflejarse igualmente, aunque no te vayan a cobrar impuestos por ello (excepto en algunos bienes, como vehículos).

Un saludo
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Pablo
#3 por Pablo el 11/10/2017
Pues gracias por el consejo, se lo tendré que comunicar a la gestoría, ¡vaya tela, ja, ja! :cabezazos: :lol:
Un saludo
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Garbo1
#4 por Garbo1 el 11/10/2017
Para pequeñas cantidades es raro que Hacienda haga algo. No obstante, me consta que ya está interviniendo en Wallapop y páginas similares en determinados perfiles que tienen un volumen importante de compraventas. Una cosa: yo no soy experto fiscal, si hay alguno en la sala, conviene que confirme o que desmienta lo que digo, pero me temo que es así.
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Ismael
#5 por Ismael el 11/10/2017
¿Estamos de coña?
Declarar la venta de un pedal por ejemplo, de 50 pavos, que te costó 70 o más, y que no declaraste cuando compraste?!?!?
Nos estamos volviendo gilipollas o qué?
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Asier
#6 por Asier el 11/10/2017
#5 Es un cambio de patrimonio y la teoría dice que tienes que declararlo. ¿Por qué no se hace? Porque al bajar el valor, teóricamente tu patrimonio no ha aumentado siempre y cuando puedas demostrar que lo compraste más caro de lo que lo vendiste, y por ende Hacienda no ingresaría nada.

Vamos, que no es que no tengas que declararlo, es que Hacienda sabe que ellos no ganan nada con tu declaración y por eso pasan de ti, salvo que seas, como dicen otros, una persona que vende y compra a diario y su cambio de patrimonio es más exagerado.
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castleotto mod
#7 por castleotto el 11/10/2017
Ismael escribió:
¿Estamos de coña?
Declarar la venta de un pedal por ejemplo, de 50 pavos, que te costó 70 o más, y que no declaraste cuando compraste?!?!?
Nos estamos volviendo gilipollas o qué?


mas que cuestión de estar de coña o no es cuestión de averiguar que es lo legal y que no lo es.
Voy a ver si hablo con algun esperto fiscal de mi entorno esta semana y averiguo algo
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jcasot
#8 por jcasot el 11/10/2017
todo lo aue entra a tu cuenta bancaria debe cazar con tu declaraciones a hacienda, yo tengo un grupo de barranquismo, hacemos salidas fuera de españa alguan camiseta y las veces que me ha tocado a mi relaizar el pago de algo, compras de materia como cuerdas, he tenido que recaudar a la antigua con la pasta en mano.
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Paco
#9 por Paco el 11/10/2017
Vamos a ver chicos... la cosa es muy sencilla. ¿De que tipo de autónomos estamos hablando?
A nivel de autónomo tenemos dos casos:

Caso 1: Eres músico y ese pedal o guitarra es necesario para ejercer tu profesión. Entonces sí:
- Cuando te compres un pedal o guitarra pides facturas y computas esa factura como un gasto. si es algo muy caro entonces lo puedes amortizar en varios meses etc.
- Cuando lo vendes entonces lo que haces es emitir una factura al comprador y lo computas como un ingreso.

Te estás desgravando cuando haces la compra y estás aumentando tu base imponible cuando lo vendes.

Caso 2: Eres pongamos médico, ese pedal o guitarra nada tiene que ver con el ejercicio de tu profesión. Entonces no:
- No vas a desgravar la factura de compra, como es natural.
- En la venta tampoco vas a emitir una factura como médico ¿no?

A nivel de IRPF (seas autónomo o no):
Y el caso que nos afecta a todos, sin excepción. En la venta de un objeto se puede producir ganancia o pérdida patrimonial, es decir ganas 100€ o los pierdes. En este caso la transacción la debes registrar en el apartado de rentas de ahorro / ganancias y pérdidas patrimoniales de tu declaración anual de IRPF. De hecho, y con la ley en la mano, para efectuar esa compraventa habría que aplicar el impuesto de transmisiones patrimoniales (equivalente al IVA en artículo nuevos).

Ahora, otra cosa es que este último punto sea controlable o no, culturalmente se aplique en este tipo de transacciones etc... pero la ley es esa.
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Pablo
#10 por Pablo el 11/10/2017
Muy bien explicado, Paco. Yo me hallo en el caso 2, soy traductor y no me dedico a la música profesionalmente.
En fin, que hasta ahora había hecho compraventas esporádicas sin preocuparme de nada, pero este año me he hecho autónomo y me siento como más observado por Montoro, no sé. :roll:
En cualquier caso lo he puesto en conocimiento de mi gestor y que me diga, porque no me apetece encontrarme con una multita.
Saludos!
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Paco
#11 por Paco el 11/10/2017
#10 No puedes declararlo dentro de tu actividad profesional. Porque básicamente no puedes deducirte una Gibson Les Paul siendo traductor, lo podrá hacer un tío que es productor y dirige un estudio de grabación, o un músico profesional, tú no.

Si quieres ir de legal lo puedes hacer en tu declaración de la renta de toda la vida.

Y no necesitas un gestor. Te lees la ley del IRPF, que no es para tanto y vas tirando millas. No hay nada como saberlo uno mismo.
Ojo a veces con lo que dicen los gestores, aquí impera el sentido común "¿Me puedo deducir el Mesa Boogie siendo traductor? Noooo". Los experimentos con Coca Cola, si te pasas de listo te abren una inspección.
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jcasot
#12 por jcasot el 11/10/2017
Bueno no es asi de facil tampoco, como autonomo, tu cuenta es suceptible a ser urgada por hacienda (que HECIENDA no SOMOS TODOS), y cualquier ingreso o trasnferencia practicamente cuenta como transaccion economica suceptible a ser revisada y uno que tiene una actividad economica modesta, tiene la sombra de ser auditado, escrutado y revisado hasta las peluzas de los bolsillos, por que es mas facil buscar en una pequeña empresa que perseguir grandes defraudadores. si tienes una cuenta de tu mujer casi mejor que la utilices en vez de la tuya propia, el año pasado constituí un sl, cuando decidi cambiar de coche me dijo el asesor que cuidado con gastarme mucha pasta, que luego toca degrabar gastos y eso a hacienda no le gusta, y que ha tenido casos en el que un cliente ha tenido que demostrar y justificar el gasto de un coche de gama media alta, pero no en cambio el gobierno no está obligado a justificar coches con chofer, a ver de donde creen que salen los€ para los diputados y resto de vividores del gobierno? de los impuestos!!! y cada centimo que te quitan es un centimo mas para dus dietas, ipad, coches, dietas, sueldos y por ultimo educacion y salud que son los primeros en recortar. Viva España
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