Si la venta es entre particulares, no se le aplica la legislación para la defensa de consumidores y usuarios, ni la Ley de garantías de bienes de consumo. Otra cosa son las empresas que se dedican a la compra-venta de segunda mano, esas sí están obligadas por ley a revisar lo que venden y ofrecer una garantía mínima, creo que de 6 meses.
En operaciones de compra venta de artículos de segunda mano entre particulares lo que se aplica es el Código Civil, por lo que el comprador tiene seis meses desde la entrega del producto, para reclamar ante los tribunales cualquier
defecto o vicio oculto, pero no hay derecho a desestimiento.
A partir de ahí, cada uno hace lo que quiere. En mi caso, si compras algo de lo que vendo, a menos que sea por algún problema en el envío (si es que hay) en el momento que lo compras te lo comes, no soy el Corte Inglés ni estoy para que alguien con problemas de copras compulsivas se arrepienta a los dos días de lo que ha comprado o se la haya liado su mujer.
Es mi forma de verlo,
si quieres probar con derecho a devolver si no te gusta o te arrepientes a los pocos días, paga más y compra nuevo, que no solo pagas el poder estrenar, sino esa clase de ventajas. Pero entre particulares no profesionales
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te lo hubieras pensado antes de hacerme perder el tiempo.