cuando yo estudié comercio exterior (joder, habia comunidad económica europea pero no existia la union europea y lo mismo las leyes han cambiado), Temas como el IVA no lo pagabas al vendedor, que no declara en españa y lo mismo no tienen impuesto equivalente al iva, sino que te lo liquidaba la propia aduana, otra cosa es que el tránsito de mercancías no está del todo controlado y algunas se pasen sin pagar aranceles, ni iva ni TAI, pero eso lo debe pagar el importador, no el exportador, el exportador paga royalties que hace efectivos en la aduana de su propio pais, tu se los pagas al tuyo.
¿Qué es una importación?
El artículo 1 7 de la ley establece que "estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador".
A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.
Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.
¿Quién es el sujeto pasivo en las importaciones?
El artículo 86 de la Ley del IVA determina que el sujeto pasivo de las importaciones es quien las realiza.
Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:
* Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
* Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.
* Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
* Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de la ley, en el supuesto de las operaciones asimiladas a importaciones.
¿Cómo se calcula la base imponible?
Según el artículo 83.1 de la ley, en las importaciones la base imponible resul¬ta de adicionar al valor en aduana dos conceptos en cuanto no estén comprendidos en el valor en aduana:
Los impuestos y demás gravámenes, distintos del IVA que se devenguen con motivo de la importación.
Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta de porte.