José Carlos escribió:La normativa que citas está derogada hace algunos años por el nuevo Reglamento N° 608/2013,
Vale pero ponla para que la vea todo el mundo, porque no es una eliminación. Se deroga el anterior con este motivo:
(5) El Reglamento (CE) n o 1383/2003 no abarca determinados derechos de propiedad intelectual y excluye ciertas vulneraciones de su ámbito de aplicación. A fin de intensificar el control del respeto de los derechos de propiedad intelectual, conviene ampliar la intervención aduanera a otros tipos de vulneraciones que no se inscriben en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1383/2003. Por lo tanto, el presente Reglamento ha de incluir en su ámbito de aplicación, además de los derechos ya amparados por el Reglamento (CE) n o 1383/2003, los nombres comerciales en la medida en que se hallen protegidos en calidad de derechos exclusivos de propiedad intelectual en virtud de la normativa nacional, las topografías de los productos semiconductores, los modelos de utilidad y los dispositivos concebidos, producidos o adaptados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas.
Es decir el objtivo es intensificar aun más el control.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81294
Y volvemos, he dicho desde el principio que lo que no es legal es la introducción de dichos productos en el territorio.
José Carlos escribió:Respondo porque creo que es tamaña irresponsabilidad citar fuentes legales que ya ni valor tienen y me parece necesario para aclarar el asunto.
Pero hombre, no seas así... mira lo que dice la nueva norma:
Por lo tanto, el presente Reglamento ha de incluir en su ámbito de aplicación, además de los derechos ya amparados por el Reglamento (CE) n o 1383/2003
Es decir una deroga la anterior para ampliarla dejando claro que ha de incluir todo los derechos ya amparados en el anterior reglamento que es el que he puesto.....
Y si no paran todos los paquetes de Aliexpress, es porque o bien no exceden de los 25€, pero sobre todo porque no tienen capacidad en aduana para hacer ese control, algo que llevan denunciando los sindicatos de aduanas desde hace muchos años... No porque la norma no vaya en contra de la introducción de esa mercancía.... La irresponsabilidad no es poner una norma que sigue incluida en una posterior, la irresponsabilidad es no mostrar la información completa para que todo el mundo pueda corraborarla....
No hace falta ser abogado para conocer las normativas sobre importaciones, tan solo con estar trabajando en sectores sujetos a importación en el territorio en cuestión y no querer que te empuren.
A partir de ahí con toda esta información que cada uno haga lo que crea.... pero la norma es la que es, y la nueva incluye toda la anterior....
PD: No me contestes si no quieres, la norma vigente que incluye la anterior está publicada a la vista de todos.... a partir de ahí cada uno ya sacará sus conclusiones sobre que quiere hacer.