Ahora acabo de llamar al registro de la propiedad intelectual de Madrid y con esta solicitud en mano (http://gestiona.madrid.org/ICMdownload/VABP.pdf) me ha dicho que a ellos con la grabación digital les sirve (en documentaciòn anexa puedes elegir una de las dos: partitura o grabación digital).
Le he insistido comentándole lo que me han dicho en Barcelona y el hombre, muy seguro, me ha confirmado que a ELLOS les vale solo con la grabación sonora porque a partir de ahí se puede sacar la partitura (en un hipotético caso de conflicto con alguien...).
Y también que se puede hacer desde cualquier parte de España. Donde pone Plantilla musical y Plantilla vocal es para indicar simplemente si hay música y/o letra.
Yo lo tengo claro, donde me lo pongan más fácil. Un saludo.