La SGAE pretende cobrar 45.000 euros por 'La Marató' de TV3

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vlank
#1 por vlank el 24/12/2010
La entidad quiere cobrar dinero por las actuaciones de la gala y los discos que edita la cadena para recaudar fondos.

El pasado 19 de diciembre TV3 emitió su tradicional 'La Marató'. El gala especial en la que se consigue dinero para distintos proyectos de investigación centrados en la lucha contra las lesiones medulares y cerebrales batió record de recaudación con 7.246.114 euros. Sin embargo, no todo el dinero irá a causas benéficas. La SGAE cobrará 45.000 euros por las actuaciones de la gala y los discos que edita la cadena para recaudar fondos.


La gala, que se convirtió en éxito de audiencia con un de 21,2% de share y 438.000 espectadores, contó con cantantes y artistas que cedieron sus derechos de autor para acudir a 'La Marató' de forma gratuita. Los artistas no cobraron ni para la elaboración de los 150.000 discos que ponen a la venta ni por las actuaciones de la gala. La entidad, sin embargo, no va a renunciar a los pagos por derechos.

'La Marató', presentada por Albert Om durante más de 15 horas seguidas, jamás había conseguido una recaudación tan alta a pesar de llevar realizándose desde 1992.

Fuentes citadas por La Vanguardia aseguran que a SGAE defendió su postura explicando que ya habían cobrado por los discos editados anteriormente por TV3 en la 'La Marató'. No es la primera vez que se trabaja con este caso. En 2008 ocurrió una controversia similar en relación al cobro que la SGAE quería obtener de la gala emitida en TV3. "No podemos decidir de forma unilateral cobrar o no en función de si el concierto es benéfico o deja de serlo", explicaron fuentes de la SGAE.


Extraído de: La SGAE pretende cobrar 45.000 euros por 'La Marató' de TV3 » Noticias Televisión FormulaTV.com


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Bueno, me gustaría saber que pensáis sobre esto. Yo personalmente pienso que los de la SGAE son unos HDP (y me quedo corto) que se aprovechan de cualquier situación para ganar dinero y podrirse más de lo que ya están. Esto es la gota que colma el vaso :mad:
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Miralles94
#2 por Miralles94 el 24/12/2010
Si los artistas han cedido sus derechos y todo lo han hecho gratuitamente, ¿quién manda a los payasos éstos a meterse?

En fin.
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felito
#3 por felito el 25/12/2010
Miralles94 escribió:
Si los artistas han cedido sus derechos y todo lo han hecho gratuitamente, ¿quién manda a los payasos éstos a meterse?

En fin.


Esa si que es buena...menudas alimañas. Y otra cosa, si hacen por ejemplo temas de Mozart y demas, ¿tambien cobran ellos? ¿Pero ese dinero para quien va entonces, para los parientes de Mozart? Menudos buitres...
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ilde
#4 por ilde el 25/12/2010
felito escribió:
Esa si que es buena...menudas alimañas. Y otra cosa, si hacen por ejemplo temas de Mozart y demas, ¿tambien cobran ellos? ¿Pero ese dinero para quien va entonces, para los parientes de Mozart? Menudos buitres...


Los derechos de autor en el Derecho Europeo expiran a los 70 años de la muerte del autor y las piezas musicales pasan a ser públicas. Los parientes de Mozart creo que hace tiempo que no cobran :)
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pepecoupe
#5 por pepecoupe el 25/12/2010
felito escribió:
¿Pero ese dinero para quien va entonces, para los parientes de Mozart? Menudos buitres...



Correcto :ok:

Que sepais que yo me llamo Jose Luis Mozart, eh? :risa:



Fuera coñas, esto ya es lo que me quedaba por ver, que la puñetera SGAE meta mano en un concierto benefico :shock: . . . aunque despues de ver la que le liaron a un COLEGIO :shock: (si si, un colegio al que pretendian cobrarle por una obra de teatro amateur que estaban montando) ya me espero cualquier cosa . . .

Yo no se como no se les cae el careto de vergüenza . . . a mi se me caeria a pedacitos :p
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Ilde escribió:
Los parientes de Mozart creo que hace tiempo que no cobran :)


Pero porque no queremos :cool: :D
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felito
#6 por felito el 25/12/2010
Ilde escribió:
Los derechos de autor en el Derecho Europeo expiran a los 70 años de la muerte del autor y las piezas musicales pasan a ser públicas. Los parientes de Mozart creo que hace tiempo que no cobran :)


¿Entonces yo puedo tocar cualquier cancion de un tio que haya muerto hace 70 años y no pagar a nadie?...pues si ellos cobran canciones muy antiguas tambien ¿no?¿o aqui en España va diferente?
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pepecoupe escribió:
Correcto :ok:

Que sepais que yo me llamo Jose Luis Mozart, eh? :risa:


Pues yo me llamo Felito Beethoven....quiero cobrar todo lo que pueda jajaja!
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ilde
#7 por ilde el 25/12/2010
felito escribió:
¿Entonces yo puedo tocar cualquier cancion de un tio que haya muerto hace 70 años y no pagar a nadie?...pues si ellos cobran canciones muy antiguas tambien ¿no?¿o aqui en España va diferente?
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Pues yo me llamo Felito Beethoven....quiero cobrar todo lo que pueda jajaja!


Existen dos tipos de derechos de autor, los morales y los patrimoniales o de explotación.

Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra).
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias).
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).

Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:

1. Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
2. Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
3. Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
4. Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores:

1. Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización.
La compensación equitativa por copia privada se determinará para cada tipo de obra en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar su reproducción. Debe ser abonada obligatoriamente por los fabricantes e importadores de estos instrumentos, y recaudada y repartida por las entidades de gestión.
Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyen mediante precio.
2. Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
3. Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803,036 euros.

Una obra pasa a dominio público cuando se cumplen 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento de su autor. A partir de entonces, la obra podrá ser utilizada por cualquiera sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.
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felito
#8 por felito el 25/12/2010
Ilde escribió:
Existen dos tipos de derechos de autor, los morales y los patrimoniales o de explotación.

Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra).
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias).
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).

Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:

1. Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
2. Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
3. Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
4. Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores:

1. Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización.
La compensación equitativa por copia privada se determinará para cada tipo de obra en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar su reproducción. Debe ser abonada obligatoriamente por los fabricantes e importadores de estos instrumentos, y recaudada y repartida por las entidades de gestión.
Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyen mediante precio.
2. Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
3. Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803,036 euros.

Una obra pasa a dominio público cuando se cumplen 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento de su autor. A partir de entonces, la obra podrá ser utilizada por cualquiera sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.


Juer macho, si que sabes del tema!!:aplausos:...ahora ya me a quedado más claro :)
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ilde
#9 por ilde el 25/12/2010
felito escribió:
Juer macho, si que sabes del tema!!:aplausos:...ahora ya me a quedado más claro :)


No sé un carajo, teclea derechos de autor en Google y ya verás como también sabes un montón. :cool:
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pepecoupe
#10 por pepecoupe el 25/12/2010
Ilde escribió:
Una obra pasa a dominio público cuando se cumplen 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento de su autor. A partir de entonces, la obra podrá ser utilizada por cualquiera sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.


Vaya tocho que te has marcao, amiguete :D, me quedo con el ultimo parrafo.

Pues el caso es que me he acordao de esto

Se supone que Lope de Verga :D y Calderon de la Barca llevan mas de 70 años muertos, y sin embargo estos chupasangres ahi estan dando por culo a estos ciudadanos que su unico crimen ha sido representar una obra, que en el caso de "el alcalde de Zalamea" esta considerada de interes cultural o algo asi :roll: . . .
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ilde
#11 por ilde el 25/12/2010
pepecoupe escribió:
Vaya tocho que te has marcao, amiguete :D, me quedo con el ultimo parrafo.

Pues el caso es que me he acordao de esto

Se supone que Lope de Verga :D y Calderon de la Barca llevan mas de 70 años muertos, y sin embargo estos chupasangres ahi estan dando por culo a estos ciudadanos que su unico crimen ha sido representar una obra, que en el caso de "el alcalde de Zalamea" esta considerada de interes cultural o algo asi :roll: . . .


El tocho es sobre derechos reprográficos....
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Ilde escribió:
El tocho es sobre derechos reprográficos....


No es que esté muy de acuerdo pero ahí va otro tocho...


1. La SGAE no interviene en ninguna representación escénica si el autor o adaptador de la misma no es miembro de esta sociedad de gestión.
2. Las obras del teatro clásico español, de representarse en su versión original (bastante poco probable por su complejidad), estarían exentas del pago de derechos de autor, ya que pertenecerían al dominio público.
3. En los casos en que las obras del teatro clásico español hayan sido adaptadas, los derechos de autor de las mismas corresponden a sus adaptadores. En caso de que dichos autores-adaptadores sean miembros de la SGAE, esta entidad gestiona el pago de los derechos que les corresponden por la representación escénica de la obra registrada.

4. Para la representación de las obras teatrales, es preceptiva la autorización de su autor, que de acuerdo con la ley, puede concederla o denegarla.

5. En caso de que el autor autorice la representación de su obra, es el propio autor quien fija las condiciones de representación. En este caso, si dicho autor es miembro de esta entidad, será la SGAE quien gestione los derechos correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, y ante las declaraciones efectuadas por la alcaldesa de Fuente Obejuna, Doña Isabel Cabezas, relativas a los derechos de autor correspondientes a la representación popular de la adaptación de la obra Fuenteovejuna, de Lope de Vega, la SGAE se permite aclarar lo siguiente:


1. Las reclamaciones formuladas por la SGAE al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, con relación a esta obra, corresponden a las representaciones llevadas a cabo en los años 2004 y 2006, en las que los adaptadores de la misma, miembros de la SGAE, fijaron las condiciones que posibilitaron dichas representaciones.

2. En 2009 la SGAE no ha hecho ningún requerimiento al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, hasta constatar que la adaptación de la obra de Lope de Vega que será representada está registrada en esta sociedad de gestión, y que el autor es miembro de ésta. De confirmarse que la adaptación corresponde a Don Fernando Rojas, quien no es miembro de la SGAE, esta entidad no intervendrá porque no representa al citado adaptador.

3. La reclamación de 31.000 euros que la SGAE tiene formulada al Ayuntamiento de Fuente Obejuna corresponde, además de a las representaciones antes dichas, a la utilización de las obras del repertorio administrado por la SGAE, efectuada en fiestas, actos, conciertos, bailes y demás manifestaciones artísticas, celebradas desde el año 1998, en las que están involucradas las obras de cientos de autores que llevan sin percibir sus derechos desde hace más de diez años.

4. El Ayuntamiento de Fuente Obejuna y la SGAE acordaron regularizar la deuda anteriormente referida con carácter inmediato, a través de un documento extrajudicial cuyo contenido fue pactado y aceptado por las partes.

5. Las condiciones para la determinación de la cuantía de los derechos de autor, son proporcionadas a la forma de utilización de las obras, son absolutamente respetuosas con las prescripciones legales, y se aplican con carácter universal a todos los ayuntamientos, en base al convenio suscrito entre la SGAE y la Federeción Española de Municipios y Provincias (FEMP) en el año 1996, y que sigue actualmente vigente.

6. La SGAE reitera su disposición permanente para aportar cuantas aclaraciones e información sean necesarias para que exista un adecuado entendimiento de la actuación de esta entidad de gestión, de los fines que presiden su actuación, y de los procedimientos de absoluta transparencia mediante los cuales interviene en defensa de los derechos de sus asociados, y rechaza las distorsiones contenidas en las declaraciones e informaciones recogidas en días pasados en los distintos medios de comunicación.
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pepecoupe
#12 por pepecoupe el 25/12/2010
Lo que esta claro es que estos de la SGAE no pierden oportunidad de echarse unos cuantos euros al bolsillo . . . aun me acuerdo tambien del tema de la peluqueria que le querian hacer pagar no se cuanto tambien por poner la radio :shock: . . .

A este paso no se va a poder ni silbar por la calle, no sea que te vea el mamon del Teddy Bautista y te meta la mano en el bolsillo buscandote la cartera :mad:
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