Glaxo escribió:
Ahí le has dao
Pero claro,muchos cojen de la Constitución lo que les interesa,y lo demás,se lo pasan por el forro.
Cuando sirve a los intereses de algunos,de esa carta magna escrita en piedra no se puede mover ni una coma,pero claro,cuando se trata de servir a los intereses de otros,hacen oídos sordos...
(Qué por otro lado,bien rápido se pusieron de acuerdo la mafia ppsoe para cambiarla en tres cuartos de hora sin contar con nadie una noche de verano cuando vieron amenazados sus cortijos/chiringuitos)
Por supuesto todo ello apoyado por los partidos tradicionales de derechas y de la derecha camuflada ppsoe,para obtener un precioso retiro dorado pagado por aquellos que utilizan la Constitución como arma arrojadiza contra los de siempre.
Ahora,la culpa la tenemos nosotros por ser un pueblo ignorante,atontao,y entretenido con la basura propagandística propuesta por los medios afines para que sigamos en estado catatónico con la cabeza gacha mirando el móvil.
No todos los derechos constitucionales tienen el mismo rango, nivel de protección y alcance de su contenido esencial. Para entender esto, basta saber un poco de Derecho Constitucional o leerse la propia Constitución.
No es lo mismo un derecho de los denominados "derechos fundamentales y libertades publicas", que lo que la Constitución denomina "principios rectores de la política social y económica", como es el caso del derecho a la vivienda contemplado en el art 47.
No es lo mismo en cuanto a intensidad del derecho y efectos, la libertad de expresión o educación, por poner dos ejemplos, que el derecho a la vivienda.
En este sentido, me extraña que la gente también se olvida del derecho (y deber de trabajar) del art 35. Ése sí que es más potente en su configuración que el de la vivienda, y está igual de maltratado.
Los principios rectores de la política social y económica, como el derecho a la vivienda, son mandatos a los poderes públicos para legislar en ese sentido y conseguir ese "objetivo", pero no sé pueden invocar directamente por los ciudadanos, sino sólo en función del desarrollo que se adopte (esto es, su contenido esencial es menor y está condicionado por desarrollos normativos de los poderes públicos).
En cambio, los derechos fundamentales tienen un contenido propio universal que no requiere desarrollo normativo, debiendo respetar este (que se realiza mediante leyes orgánicas) dicho contenido esencial, pudiendo ser sino, esas leyes inconstitucionales.
Eso no pasa con el derecho a la vivienda por su configuración y ubicación en la Constitución.
No sé si me he explicado.