Engañado por un forero
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Lo primero enhorabuena por la resolución de todo este asunto.
Lo segundo es que después de saber el contenido de la sentencia si uno va y lee los comentarios aquí escritos, ya solo en la primera página te das cuenta de lo cuñaos que llegamos a ser en el foro...
Como ha comentado algún compañero, tener el enlace a la sentencia pública ahorraría páginas y páginas de desinformación en otro hilo similiar que se pueda dar en un futuro.
Lo segundo es que después de saber el contenido de la sentencia si uno va y lee los comentarios aquí escritos, ya solo en la primera página te das cuenta de lo cuñaos que llegamos a ser en el foro...
Como ha comentado algún compañero, tener el enlace a la sentencia pública ahorraría páginas y páginas de desinformación en otro hilo similiar que se pueda dar en un futuro.
En realidad, da igual quien se haga cargo del envío.
Esto es lo único que puedo colgar de la sentencia, que os puede abrir un campo bastante grande si tenéis algún problema en este tipo de transacciones:
SEGUNDO.- No cabe duda de que la controversia planteada en esta instancia judicial debe ser analizada desde el prisma y bajo la cobertura de la normativa en materia de consumidores y usuarios, integrada esencialmente, a nivel nacional, por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El artículo 116 de la citada norma establece que “salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor o usuario. Cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechos por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario”.
En el concreto supuesto de autos, la demandante ha probado sobradamente el mal estado del producto adquirido, siendo admitido ello por el propio demandado, quien se allana a las pretensiones del actor.
OS RESUMO ESTE CHORIZO:
Da igual quien se encargue del envío. El producto que yo he solicitado no cumple las expectativas del requerido.
Vamos, que la guitarra llegó rota cuando yo quería una guitarra que no lo estuviese.
Así de sencillo.
Espero que os sirva de ayuda.
saludos
Esto es lo único que puedo colgar de la sentencia, que os puede abrir un campo bastante grande si tenéis algún problema en este tipo de transacciones:
SEGUNDO.- No cabe duda de que la controversia planteada en esta instancia judicial debe ser analizada desde el prisma y bajo la cobertura de la normativa en materia de consumidores y usuarios, integrada esencialmente, a nivel nacional, por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El artículo 116 de la citada norma establece que “salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor o usuario. Cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechos por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario”.
En el concreto supuesto de autos, la demandante ha probado sobradamente el mal estado del producto adquirido, siendo admitido ello por el propio demandado, quien se allana a las pretensiones del actor.
OS RESUMO ESTE CHORIZO:
Da igual quien se encargue del envío. El producto que yo he solicitado no cumple las expectativas del requerido.
Vamos, que la guitarra llegó rota cuando yo quería una guitarra que no lo estuviese.
Así de sencillo.
Espero que os sirva de ayuda.
saludos
Me alegra que se haya solucionado satisfactoriamente.
No consigo entender,con la cantidad de dinero que mueve la compra-venta entre particulares,que no haya maneras 100% seguras de llevar a cabo las transacciones.a mi no me importaría en absoluto pagar un porcentaje de la venta para "asegurar" de alguna manera el asunto.imagino que no será fácil,pero si alguien desarrolla una manera de hacerlo...se forra.
No consigo entender,con la cantidad de dinero que mueve la compra-venta entre particulares,que no haya maneras 100% seguras de llevar a cabo las transacciones.a mi no me importaría en absoluto pagar un porcentaje de la venta para "asegurar" de alguna manera el asunto.imagino que no será fácil,pero si alguien desarrolla una manera de hacerlo...se forra.
Según lo que marca el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, siempre es responsabilidad del VENDEDOR.
Ejemplo: tu compras en Amazon, o cualquier sitio, y si hay algún mínimo problema SIEMPRE te devuelven el dinero SIN protestar. A mi personalmente , con una pulsera de actividad que me falló a las 3 semanas me devolvieron el dinero.
Lo sensato para estos casos es hacer un buen seguro para el transporte. De esta manera, el vendedor asegura la mercancía, y no llegaríamos a estos casos.
Si tu eres buena persona, vendes el artículo en buen estado, y por 30 € tienes unos seguros completos.
Aún así, si el envió lo gestiona el COMPRADOR y el material llega roto , sigue siendo culpa del VENDEDOR.
La ley es así.
saludos
Ejemplo: tu compras en Amazon, o cualquier sitio, y si hay algún mínimo problema SIEMPRE te devuelven el dinero SIN protestar. A mi personalmente , con una pulsera de actividad que me falló a las 3 semanas me devolvieron el dinero.
Lo sensato para estos casos es hacer un buen seguro para el transporte. De esta manera, el vendedor asegura la mercancía, y no llegaríamos a estos casos.
Si tu eres buena persona, vendes el artículo en buen estado, y por 30 € tienes unos seguros completos.
Aún así, si el envió lo gestiona el COMPRADOR y el material llega roto , sigue siendo culpa del VENDEDOR.
La ley es así.
saludos
#95 Lo de "responsabilidad a cargo del comprador" es un brindis al sol. Otro tema - que tampoco tengo certeza de que tenga valor - es que alguien de confianza del comprador verifique que la guitarra está en estado óptimo, pague la guitarra, se la lleve y se la dé al comprador. Si ahí llega mal, no sé de quien sería la responsabilidad.
#94 El problema que ahora las compañías de envío no aseguran instrumentos musicales.
#94 El problema que ahora las compañías de envío no aseguran instrumentos musicales.
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