toni diaz escribió:pues en el enlace que pones no habla de guitarras precisamente.#202 Foro gallumbos es en la web de al lado. aqui hablamos de guitarras compañero
Engañado por un forero
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Creo que estáis mezclado cosas. El derecho al desistimiento forma parte de la ley de consumidores y usuarios. No existe tal derecho en la compraventa entre particulares salvo que así lo pacten en el contrato privado.
Por otro lado algunos tenéis una curiosa idea del significado de la palabra "lucro". No hay, por norma general, lucro en la compraventa de instrumentos usados, salvo en algunos casos específicos de instrumentos vintage o de colección. Lucro por definición es cuando se obtiene un beneficio, un incremento patrimonial. Precisamente la pérdida de valor de los objetos de segunda mano es el fundamento de este mercado, los instrumentos pierden valor con el tiempo y también a menudo en cada compraventa, por lo tanto no hay lucro sino precisamente todo lo contrario. Por este motivo, porque no hay ganancia, es por lo que no hay que declarar nada en el IRPF, como si ocurre en la compraventa de inmuebles, que se revaloriza casi siempre y donde hay una plusvalía y unos ingresos que declarar. Decir que hay lucro porque cambias un bien por efectivo es absurdo y lo vais a ver bien claro con un ejemplo guitarristico sin ir más lejos: si vendo una Gibson R9 por un euro estoy cambiando un bien por efectivo ¿Hay lucro? Evidentemente no. ¿Y por 1000€? Tampoco, obviamente.
Por otro lado algunos tenéis una curiosa idea del significado de la palabra "lucro". No hay, por norma general, lucro en la compraventa de instrumentos usados, salvo en algunos casos específicos de instrumentos vintage o de colección. Lucro por definición es cuando se obtiene un beneficio, un incremento patrimonial. Precisamente la pérdida de valor de los objetos de segunda mano es el fundamento de este mercado, los instrumentos pierden valor con el tiempo y también a menudo en cada compraventa, por lo tanto no hay lucro sino precisamente todo lo contrario. Por este motivo, porque no hay ganancia, es por lo que no hay que declarar nada en el IRPF, como si ocurre en la compraventa de inmuebles, que se revaloriza casi siempre y donde hay una plusvalía y unos ingresos que declarar. Decir que hay lucro porque cambias un bien por efectivo es absurdo y lo vais a ver bien claro con un ejemplo guitarristico sin ir más lejos: si vendo una Gibson R9 por un euro estoy cambiando un bien por efectivo ¿Hay lucro? Evidentemente no. ¿Y por 1000€? Tampoco, obviamente.
fernando s escribió:El derecho al desistimiento forma parte de la ley de consumidores y usuarios. No existe tal derecho en la compraventa entre particulares salvo que así lo pacten en el contrato privado.
Entonces,entiendo yo,que si no hay un plazo legal entre particulares, o el comprador lo notifica el mismo dia de recojida del paquete (de que ha llegado en mal estado o esta defectuoso),o si no con cada dia de retraso en ponerlo en conocimiento del vendedor le va a ser mas dificil reclamar algo.
#208
El derecho al desistimiento es devolver un artículo (o renunciar al contrato) porque sí, porque te da la gana o has cambiado de opinión, sin dar explicaciones. No tiene nada que ver con la garantía para defectos o desperfectos, que es de 6 mese para la compraventa entre particulares en caso de defecto oculto, como ya se ha explicado en este hilo.
El derecho al desistimiento es devolver un artículo (o renunciar al contrato) porque sí, porque te da la gana o has cambiado de opinión, sin dar explicaciones. No tiene nada que ver con la garantía para defectos o desperfectos, que es de 6 mese para la compraventa entre particulares en caso de defecto oculto, como ya se ha explicado en este hilo.
Voy a añadir algo a mi respuesta anterior. ¿Por que habla la ley de defectos ocultos cuando trata la garantía de 6 meses en la compraventa entre particulares? Se entiende y así ha sido hasta hace poco que la compraventa entre particulares es un acto personal y en mano. Por tanto los daños no ocultos, evidentes, puestos de manifiesto en este acto conllevan una minora en el precio o un desistimiento de la compraventa. Sin embargo, con la compraventa a distancia por Internet este acto se retrasa al momento de la recepción del bien cuando ya se ha pagado habitualmente. Si el bien no es conforme a lo pactado la compraventa es nula y procede renegociar el precio o devolver el dinero. El plazo para manifestar esto debe ser razonable, lo normal es hacerlo inmediatamente o en el plazo de 24-48h, mejor hacer unas fotos nada más recibirlo o dar un parte al transportista. De otro modo el vendedor puede alegar que los daños se produjeron mientras lo tenía el comprador. Al final esto va a acabar dirimiendolo un juez con resultados inciertos. Esto no tiene nada que ver con el derecho al desistimiento, sino con un contrato nulo por no ser el bien conforme a lo pactado. Precisamente el caso que motivó este hilo.
fernando s escribió:Por otro lado algunos tenéis una curiosa idea del significado de la palabra "lucro"
Solo hay 2 opciones: o lucro(transacción bidireccional) o donación (uni). Vale, me voy del pais y tengo que deshacerme de todos mis bienes malvendiéndolos y/o subastándolos sin ánimo de lucro. No que no se venda/subaste lo dono a cáritas ...
#211 Hombre, solo dos no. Así a bote pronto se me ocurren dos más: perder y quedarse igual. Lo vas a ver claro con un ejemplo un poco extremo, pero no imposible. Imagínate que vendes el mismo día que compraste, compras a las 10 de la mañana, pones una anuncio en wallapop al llegar a casa y por la tarde viene uno y te compra la guitarra. Si te costó 1000 y la vendes por 1100 hay lucro, si la vendes por 1000 te quedas igual, si la vendes por 900 palmas pasta. Según tu definición habría lucro en los tres casos, pero es obvio que no lo hay.
De todas maneras si se trata de que cada uno le de a las palabras el significado que le parezca oportuno no tiene sentido discutir.
Aunque estoy pensando que el malentendido puede venir de suponer que las obligaciones del vendedor proceden del hecho de que haya lucro. En realidad esto es irrelevante. Su responsabilidad es la misma tanto si gana como si pierde, porque deriva del contrato, no del precio.
De todas maneras si se trata de que cada uno le de a las palabras el significado que le parezca oportuno no tiene sentido discutir.
Aunque estoy pensando que el malentendido puede venir de suponer que las obligaciones del vendedor proceden del hecho de que haya lucro. En realidad esto es irrelevante. Su responsabilidad es la misma tanto si gana como si pierde, porque deriva del contrato, no del precio.
Bueno, yo sólo os puedo decir, que después de esta mala experiencia he comprado y vendido varias cosas , y entre ellas una Taylor de más de 2.000 € y no he tenido ningún problema.
Todo ha llegado en perfecto estado, y he hablado con los compradores y vendedores el tema de las responsabilidades y ha ido todo como la seda.
Saludos
Todo ha llegado en perfecto estado, y he hablado con los compradores y vendedores el tema de las responsabilidades y ha ido todo como la seda.
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