Aracat escribió:Por lo que haya podido llegar a leer del codigo penal , yo diria que eso de suplantacion no viene recogido como ilicito penal, tampoco le veo revelacion de secreto ( art.197) a esa conducta , que seria moralmente reprobable, que es un cierto abuso... quizas, pero viene recogido en el codigo penal? en que articulo? .... habra que mirarlo bien.
De todas maneras , diria que si aqui el chaval tiene 13 años, creo que no tiene responsabilidad penal hasta los 14 cuplidos, segun la ley 5/2000 , sobre la responsabilidad penal de los menores, si no recuerdo mal.
Él no, pero sus padres si
Los responsables son los padres. Si un niño quema un coche sus padres pagan. Eso ha sido así siempre. Si le importa una mierda, vale, pero los padres se tienen que hacer cargo.
Cuando mi primo tenía 12 años prácticamente quemó un coche. A ver quién pagó los desperfectos... Sus papás.
En lo demás, ya te ha respondido tomás. Hace poco un amigo mío ha ganado una denuncia contra su ex porque se hizo pasar por él.
No sé en qué artículo estará porque evidentemente no soy abogado, pero si un juez ha dictado sentencia, seguro que existe