#21
Toni escribió:
Lo hacen los camareros de la sala, el amo, el segurata, la chica de la limpieza... ¿por qué no el músico?... ¿Qué hay de raro en ello?... ¿Y si te caes por la escalera del escenario y te quedas inútil de por vida?
Bueno, bueno, vayamos por partes.
Los camareros de la sala, el segura y la chica de la limpieza son trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto el empresario debe cotizar a la Seguridad Social por ellos.
Luego está el tema de las bandas que tocan en salas.
Aquí hay dos modalidades:
a) cuando es el propietario de la sala que contrata a la banda
b) cuando es un grupo que quiere tocar en esa sala.
En el caso a) a la banda contratada se le trata igual que al resto de trabajadores, como si fuera un camarero, segurata etc...
En el caso b) no se establece ninguna relación laboral, ya que es el grupo el que alquila la sala, y habría que cotizar por los camareros, gente de limpieza etc que trabaje ese día, pero no por los músicos.
No es lo mismo la banda contratada para amenizar bodas (son trabajadores) que una banda como Barón Rojo. (Edito: si barón Rojo son contratados por un promotor éste sí debería cotizar a la SS, pero si no, no).
Lo que se plantea aquí, es que la Seguridad Social no hace distinciones y mete a todos en el mismo saco. Y la sala habrá tenido problemas por no poder demostrar que no son bandas contratadas, y ya cotiza por todas.
Y todos deberán pagar el impuesto del IRPF.
No sé si me he explicado bien. Si me he equivocado en algo corregidme. No es mi intención meterme con las bandas de boda, solo las quería poner como ejemplo.