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Bueno,
Una vez leídos varios posts, y lo que ha contestado la sala en cuestión :
Para no tener problemas con la SS y cumplir con sus obligaciones, el empresario os hace un contrato de trabajo de x horas o un día.
Por tanto, en ese caso, cada músico se considera un trabajador por cuenta ajena, y la sala es el el empresario. Punto. No hay más lecturas ni opciones en este caso en concreto.
Obligaciones del empresario : tramitar el contrato, daros de alta en la SS, pagar la cuota patronal, retener el importe correspondiente de IRPF, el importe de cotización a la SS, contingencias comunes, e ingresar dichos importes.
Obligaciones del trabajador : Si sobrepasa el mínimo exento, hacer la declaración de IRPF a final de año, y cobrar o pagar a Hacienda según la declaración salga a ingresar o a devolver.
Y listos. No entro en detalles como la liquidación por fin de contrato y otros puntos para no liar más la cosa.
Lo que es difícil de cuadrar : Cuál es la remuneración o salario sobre la que se va a calcular todas las cuotas correspondientes.
Si no cobráis ni un duro... base de cálculo (salario bruto) igual a cero. Por tanto, cualquier porcentaje o cuota sobre cero es....cero. Salvo que haya un mínimo obligatorio, que no estoy seguro en el caso de cuotas patronales y retenciones SS y contingencias.
Lo que no encaja : Si sois trabajadores por cuenta ajena, el empresario no os puede cobrar ni alquiler de sala, ni técnicos de sonido, ni gastos de ningún tipo. Es como si en una oficina os cobraran el coste de la silla y la mesa, o el gasto en calefacción
Lo que da risa por lo absurdo : que os quieran cobrar 20€ de seguridad social. Vamoavé, donde se ha visto que el empresario obligue al trabajador a pagar la cuota que corresponde al empresario ?
Hablando en plata, además de puta pagas la cama (y perdón por la expresión)
Un poco excesivo, no ? Muy poquito pone de su parte el empresario. Si se gana dinero (copas y demás), se lo queda él. Y si no se gana dinero, apechuga la banda. Poco riesgo asume, desde luego.
En fin.
Saludos