El foro tiene como norma que no se suben ni se piden ni se ceden, etc nada protegido y como foreros debemos acatar esa norma, esto es indiscutible y son las reglas del juego. Partimos de esa base.
Una vez claro esto os cuento:
He trabajado para una empresa que bordeaba la legalidad en tema de software. Se elegia un software que era demandado por un cliente y se fusilaba o se adaptaba para cubrir las necesidades del cliente sin que se pagase royalties por ello.
Se puso de moda en los telediarios dar noticias sesgadas sobre la legalidad de las descargas y demás. (quien controlará los medios? estarán influenciados por los autores, por la industria, o son ellos mismos la industria en definitiva?)
Los jefes preocupados pidieron un informe jurídico que también por casualidad pasó por mis manos.
Resulta que en españa, según el código penal, para que exista delito tienen que concurrir dos hechos:
Daño a tercero y ánimo de lucro.
Si no concurre alguno de los dos no llegaría ni a la consideración, ya no solo de delito, sino ni siquiera de falta.
El daño a tercero es evidente por una figura jurídica que se denomina "lucro cesante", es decir existe un daño por el dinero que deja de ganal el fabricante, vendedor y titular de los derechos. Para que no existiera daño a terceros habría que demostrar que si no pirateases no harías uso de la cosa pirateada y eso es dificil.
Con respecto al ánimo de lucro, la SGAE y otros lobbits pretenden imponer el criterio de que el mero hecho del ahorro de lo que cuesta el bien pirateado constituye un lucro. La jurisprudencia afirma lo contrario. La motivación del ahorro del precio del bien no implica ánimo de lucro. Actualmente ningún juez, en casos de piratería o de otra índole, considerará jamás la existencia de ánimo de lucro (en otro tipo de delitos sería un agravante) si el bien pirateado, difundido, publicado o lo que sea, no es vendido o si por el hecho no se obtiene un beneficio directo o indirecto.
y aquí viene el problema, el beneficio indirecto se puede demostrar con maor facilidad de lo que se piensa.
Ejemplifiquemos con los casos que he visto en este foro (no pretendo personalizar, si alguien se siente aludido que no intuya en mis palabras ningún tipo de animosidad)
Poner enlaces hacia cosas pirateadas o protegidas por ley:
El que pone el enlace no incurre en ningún delito si no persigue un lucro, pero debemos tener en cuenta una cosa, EL FORO, el foro tiene publicidad que aportará algún beneficio para su sostenimiento (por pequeño que sea, e incluso sabiendo que es posible que el foro en lugar de beneficios lo que aporte sea un coste económico al dueño) o sus promotores obtienen beneficios directo o indirectos de los visitantes (entiendase la tienda del foro, promocion, publicidad y demás). En este caso, el foro o sus promotores incurrirían en un delito si no pusieran los medios a su alcance para evitar la difusión y ser el medio sinecuanum el bien protegido no sería difundido.
La simple promoción profesional, o la obtención de publicidad gratuíta por parte de los promotores, sí puede ser considerado ánimo de lucro.
Colgar canciones de otros artistas ejecutadas por nosotros:
No constituye delito salvo que estemos promocionándonos como músicos, con lo cual si existiría ánimo de lucro. El foro o sus promotores Sí incurren en delito por las causas alegadas anteriormente, ya que un juez entenderá que si no se permitiera difundir el contenido protegido no habría foreros y por tanto no conseguiría su "lucro indirecto".
Colgar un video anuncio ejecutando canciones de otros para vender un pedal:
Si no nos dedicamos a la venta de pedales y lo que estamos haciendo es vender un pedal de segunda mano no cometemos delito, peeeeero en un caso extremo podría demostrar el ánimo de lucro. El foro incurre en delito por las mismas causas anteriores.
Colgar una backing ya libre para nuestra promoción como musicos:
No comete delito ni el que lo cuelga ni el foro aunque dependiendo de la licencia se podría incurrir en delito si el permiso de copia es para uso privado y sin ánimo de lucro.
Colgar un video para anunciarte como profesor ejecutando canciones de otros autores:
Comete delito tanto el que lo cuelga como el foro por permitirlo.
Al final, si lo pensamos bien, el tantas veces criticado "bájatelo de la mula" (no hablo de colgar el enlace, e-link o publicar un serial) no constituye delito, ya que ni siquiera podría acusar al foro de permitir la inducción ya que el hecho de bajarselo no es delito. Otra cosa es que moralmente sea aceptable. Sin embargo el tan aplaudido "cuelga un video o unas muestras" puede ser constitutivo de un hecho penado por la ley, porque sí existe (según que casos), como mínimo, la falta de incitación y el foro ser ayuda indispensable en la comisión del delito.
Queden estas lineas como una reflexión sobre la piratería y que nadie entienda crítica al foro ni a ninguno de sus miembros ya que estaría muy lejos de mi intención que fuese interpretado en esos términos.
Saludos.