¿En qué me baso?
Salvo que se demuestre lo contrario, un forero ofrecía una ESP original (según conversación).
No exime el precio. El argumento de que por 120€ no se puede ofrecer una guitarra de caoba no es relevante. El comprador no sabe por qué la quiere vender a ese precio...puede ser un regalo de una ex que le ha puesto los cuernos y querer venderla rápida o quemarla, quien sabe. Lo que es hecho es que se vendía según anuncio y/o conversación, una ESP original y no es.
Una vez recibido el material, se constata que es falsa y, al estar el trato viciado de base, el forero exige la devolución. Cosa a lo que tiene derecho, debiendo ser los portes a cargo de la persona vendedora, ya que ha medido fraude, y no se corresponde con una devolución reglada de compraventa entre particulares.
Obviamente, se puede recurrir a la justicia ordinaria, donde tendría las de ganar el comprador a nada que conserve registros de la transacción.
El hecho de que compre una cosa por 150 y la quiera vender por 250€ es irrelevante. Eso se hace en cualquier comercio, siempre y cuando la información sea veraz.
Asimismo, la contraparte podría iniciar demanda por atentado contra el honor, y tiene suficientes pruebas igualmente, a nada que haga capturas de este foro. Además, la multa por este ilícito es mayor que por la guitarra.
Para evitar problemas y molestias para ambas partes, lo suyo sería rescindir eltrato y cada uno por su lado.