Engañado por un forero

sustain
#169 por sustain el 07/06/2019
#167 Pero reconozcamos que la insensatez es de quien por no coger el coche, probar la guitarra, pagarla y llevársela, decide pagarla y esperar a recibirla cómodamente en su casa. Y si algo falla, no asumir ninguna culpa.

Creo que tienes razón si en el acuerdo el vendedor y el comprador no pactan nada sobre las condiciones del envío y la responsabilidad. Pero si pactan claramente que el comprador no quiere probar la guitarra, no quiere verla, no quiere tocarla, y solo quiere que se la lleven a casa, y que él contrata a la agencia y asume el riesgo de pérdida y daños... Ya te digo que no tiene nada que hacer en un juicio. Pero claro tiene que estar claramente acordado y por escrito.

Ojo, hablo siempre de daños claros por culpa de la agencia (no un vicio oculto por problemas de mástil graves, por ejemplo), con un vendedor que tiene vídeos de la guitarra, del embalaje etc. o sea que puede probar que la guitarra estaba perfecta antes de entregar a la agencia.
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The Revenant Baneado
#170 por The Revenant el 07/06/2019
sustain escribió:
Pensemos por favor que un simple tío que vende su guitarra en un foro sin ningún tipo de ánimo de lucro


Aquí es donde radica todo el error. Da igual lo que te costara en su día cuando la compraste tu, en el momento de venderla estás obteniendo unos ingresos a cambio de un bien. Nadie va a mirar si ganas o pierdes respecto a cuando tu la adquiriste.

sustain escribió:
Pensemos también que no hay cláusulas abusivas tampoco en los contratos entre particulares, se puede pactar cualquier cosa mientras no sea ilegal.


Como que no? De donde sacas que los contratos si son entre particulares no pueden estar sujetos a arbitraje y que sus clausulas sean declaradas abusivas? Será que no hay cosas de estas en los juzgados de paz...

sustain escribió:
Pero reconozcamos que la insensatez es de quien por no coger el coche, probar la guitarra, pagarla y llevársela, decide pagarla y esperar a recibirla cómodamente en su casa. Y si algo falla, no asumir ninguna culpa.


Por qué? El vendedor también se beneficia de la venta a distancia, o acaso no multiplica enormemente sus posibilidades de venta a un precio mayor por el aumento de potenciales compradores? Esto que dices es como admitir que el que vende a una guitarra a distancia se aprovecha de los insensatos. No, esto no es así, en la venta a distancia las dos partes se benefician, uno por tener acceso a algo que no tiene en sus proximidades y el que vende porque tiene mayor acceso a la demanda y por tanto mayor probabilidad de vender y vender a mayor precio su artículo, y como a tí el dinero no te lo dan ni roto, ni le falta un trozo, ni tampoco te lo dan en un formato que no puedas utilizar, el bien tiene que estar en las condiciones ofertadas. ¿Si falla algo en la trasferencia que te hagan, vas a ir tu a reclamar al banco del comprador, o vas a reclamarle al comprador que el dinero no te ha llegado o no te ha llegado bien?

sustain escribió:
Pero si pactan claramente que el comprador no quiere probar la guitarra, no quiere verla, no quiere tocarla, y solo quiere que se la lleven a casa, y que él contrata a la agencia y asume el riesgo de pérdida y daños... Ya te digo que no tiene nada que hacer en un juicio. Pero claro tiene que estar claramente acordado y por escrito.


No creo que nadie te firme que renuncia al derecho de probar la guitarra o verla, lo hará cuando le llegue. El abuso es que tu quieras quitarte cualquier responsabilidad del estado del artículo por el mero hecho de ser una venta a distancia. Si no quieres asumir ese riesgo como vendedor que obtiene unos ingresos por un bien que pone a la venta, no aceptes las ventas a distancia y solo el trato en mano. Y aún así en un trato en mano, si la parte compradora al cabo de unas semanas descubre un vicio oculto, tampoco eso te exime de responsabilidades como vendedor.
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Jose Miguel
#171 por Jose Miguel el 07/06/2019
A ver aquí cada uno tiene su opinión, yo os traslado la mia, desde la perspectiva de un perito de seguros que se dedica entre otras cosas a la responsabilidad civil, y que por ejemplo este año llevo ya en la mochila 15 o 20 juicios (llevo 8 años en esto), no se, estaría bien que otro compañero con experiencia similar aporte su visión, pero lo que comenta #167 es totalmente así, lo normal es intercambiar fotografías, hacer un contrato privado y acordar unas condiciones, si se demuestra que la guitarra se dañó durante el envío (y esto es muy fácil de demostrar, ya lo hice a un compañero del foro) y el envío lo contrata el comprador porque se acordó así, que el comprador se dé por jodido.

Es verdad que los jueces suelen tener cierta inclinación hacia la parte débil, pero sin salirse del derecho y sobre todo castigan la mala fe y si vas de listo, así que si contrataste una recogida y durante el trayecto tu agencia jodio el paquete, es tu paquete, y no tienes derecho a reclamarle nada al que te vende , que no ha hecho nada mal, esto sería una completa injusticia.

Después hay jurisprudencia para todos los gustos, y sentencias que a veces no se entienden, los jueces también son humanos y se equivocan , pero vamos , en el 90% de los casos que comento, que el comprador se de por jodido si no aseguro el paquete.

Saludos.
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FRANCISCO MARTÍNEZ
#172 por FRANCISCO MARTÍNEZ el 07/06/2019
#167 cortman escribió:

"Yo siempre he asumido cuando he vendido algo que la responsabilidad era mía no sólo hasta que recibiera la guitarra sino hasta que la probara y le gustara, pero ahí cada uno con su forma de ser..."

Totalmente de acuerdo compañero.

El riesgo 0 no existe, y cada cual puede hacer lo que quiera, pero si no interesa enviar no se envía y punto
El comprador paga y tiene derecho a recibir el articulo en las condiciones descritas.
¿ El vendedor no recibe el dinero estipulado en su cuenta en tiempo y forma antes de enviar?,¿ Si no le llega el dinero , quien tiene que reclamarlo?(el comprador).
Si el comprador es responsable de que llegue el pago, el vendedor debe asumir que llegue el articulo en buenas condiciones.
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sustain
#173 por sustain el 07/06/2019
#170 Bueno, es tu modo de ver las cosas. Pero si dos personas adultas que saben leer, quieren llegar a un acuerdo por escrito que es diferente a ese modo de ver las cosas, pues ese contrato es ley para las partes, y cualquier juez tiene que resolver el tema de acuerdo con lo pactado (aunque en su fuero interno opine como tú).

Es un contrato como cualquier otro y se tiene que cumplir, siempre y cuando no sea contrario a ninguna ley. Por mi parte este es el resumen un poco de todo esto, mi opinión ya no da mucho más de sí... tampoco quiero convencer a nadie.
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Jose Miguel
#174 por Jose Miguel el 07/06/2019
#172

Y estas actitudes, que son las correctas y las que deben ser (Si no hay satisfacción de ambas partes lo mejor es deshacer un trato, no pasa nada), no tienen nada que ver con lo que estamos tratando, que es cuando dos compañeros hacen un trato y ocurre un accidente en un envío.

¿Que pasaría si en vez de mandar a la agencia te mando a mi cuñado que vive en tu ciudad y viene a mi casa el fin de semana, si se le cae el ampli al suelo subiéndolo al coche, también es responsabilidad del vendedor? Hombre va.... me alegro mucho de que exista toda esta controversia porque gracias a ella existen los juicios, los letrados, los peritos, yo cobro y satisfago mi G.A.S.

Un abrazo a todos.
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FRANCISCO MARTÍNEZ
#175 por FRANCISCO MARTÍNEZ el 07/06/2019
#174
Hombre yo entiendo que si la recoge mi cuñado como dices y se le cae por las escaleras,es un accidente que le puede pasar a cualquiera.
Has rebuscado un poco y te contesto con una pregunta¿ si un amigo o un familiar te pide que le aparques tú el coche y por un despiste lo rozas, quien es el responsable?.

Hay seguros, pero claro de eso se ha hablado poco, encarece la compraventa, y queda asegurado el producto en caso de accidente en el trasporte.
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Gat-o
#176 por Gat-o el 07/06/2019
Jose Miguel escribió:
me alegro mucho de que exista toda esta controversia porque gracias a ella existen los juicios, los letrados, los peritos, yo cobro y satisfago mi G.A.S.


:aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :risa:
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Jenaclap
#177 por Jenaclap el 07/06/2019
Efectivamente es muy sana toda esta controversia...En mi opinión, cuando un forero (particular, no profesional) pone un anuncio de venta con " envío incluido", debe hacerse responsable hasta el final (la recepción y prueba del producto) por la parte compradora. Sin embargo, cuando el vendedor acepta hacer envíos, pero rechaza gestionarlos y realizarlos, la responsabilidad es del comprador que contrata el servicio. El vendedor, lo embalará bien, por supuesto, realizará pruebas del proceso (fotos, vídeo) y, como mucho, le colocará visiblemente las pegatinas con datos y código de barras del envío contratado por el comprador, que este le enviará previamente.
Así lo entiendo yo y así lo he practicado con otros foreros, con cero problemas hasta la fecha (bueno, en una ocasión me pasearon una guitarra de Cádiz por San Sebastián antes de llegarme a Cantabria :russian_roulette: ).
De todas formas, este hilo me ha hecho relexionar sobre si he sido en ocasiones demasiado amable y confiado al publicar como vendedor lo del "envío incluido" y ofrecer a la vez al comprador la posibilidad de elegir medio de envío, compañía, etc..
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Cesarin1968
#178 por Cesarin1968 el 24/07/2019
sustain escribió:
mo, ni la de protección de consumidores y usuarios ni la de garantías de bienes de consumo. Se aplica, al igual que en la mayoría de contratos privados, el Código Civil. En lo que se refiere a garantías los bienes adquiridos en la compraventa entre particulares tienen un periodo de 6 meses, pero solo para el caso de que en ese periodo se descubran fallos ocultos que ya estuvieran presentes en el momento de la compraventa, tuviera conocimiento o no de ellos el vendedor. Si los daños son tan evidentes que no cabe posibilidad de que pasaran inadvertidos al comprador (ocultos) en el momento de la compraventa se entiende, como norma general, que aceptó el objeto con esos daños, aunque esto puede ser objeto de interpretación en caso de conflicto. Para daños que aparezcan después (es decir no estabn en el momento de la compraventa) no existe garantía, a diferencia de los bienes de consumo que están amparados por una garantía de dos años para fallos que aparezcan en


Me parece que el juez extiende y aplica inteligentemente la ley de derechos de consumidores, releyendo el codigo civil. Por lo obvio: no existe naturaleza diferencial que exima al vendedor de sus responsabilidades como tal.
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Cesarin1968
#179 por Cesarin1968 el 24/07/2019
Gat-o escribió:
Si te lo doy en mano o te lo traigo yo, te lo puedo garantizar que etara como te digo o veas en las fotos, si ya intervienen terceros, es imposible que lo garantice...

No tienes que garantizar nada. Solo hacerte responsable de defectos ocasionados en el transporte y gestionarlos tu con la empresa

PD: Acabo de ver que te contestan anteriormente a mi post exactamente lo mismo. So sorry
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Cesarin1968
#180 por Cesarin1968 el 24/07/2019
The Revenant escribió:
Si algo bueno ha traído este hilo, es dejar claro que si tu compras un artículo (sujeto a envío o no), es la parte vendedora quien es la responsable final de que el artículo llegue a las manos de la compradora en el estado que lo ofertó, y quien asume el riesgo de lo que pueda pasar hasta entonces.


Completamente de acuerdo.
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