#11
Es legal cobrarlo a través de una asociación si existe una concordancia entre evento realizado y los eventos o actividades que figuran en los estatutos de dicha asociación. Tienes que adjuntar una serie de documentación y es absolutamente legal cobrarlo. Te comento un ejemplo:
Una asociación cultural con sede en Jaén tiene entre sus objetivos "promover la cultura musical de Jaen" y "ofrecer conciertos, charlas, debates, exposiciones, etc. en la ciudad de Jaén". Es legal realizar un concierto de una banda de Jaén para la ciudad de Jaén, o incluso que un grupo de fuera tocase en Jaén. NO SERÍA LEGAL si por ejemplo esa asociación llevase a cabo un concierto en Granada pq su ámbito de actuación (por sus estatutos) está relegado a la ciuda de Jaén. Si tú puedes justificar que tu actividad es acorde con tus estatutos lo puedes llevar a cabo. Cosa bien distinta es cómo justificas tu ese gasto. Informándome con asociaciones locales de teatro, pintores, etc. tu puedes hacer unos ingresos anuales de unos 3000€, a partir de esa cantidad Hacienda ya te pide que declares tus gastos, ingresos, etc. Es lo que conozco de mi entorno.
En mi caso, la dificultad reside en no poder conseguir los certificados necesarios a tiempo porque se están demorando y seguramente para antes de navidad no estén y en consecuencia no podríamos facturarlo.
No sé si me he explicado bien. Un saludo!
Es legal cobrarlo a través de una asociación si existe una concordancia entre evento realizado y los eventos o actividades que figuran en los estatutos de dicha asociación. Tienes que adjuntar una serie de documentación y es absolutamente legal cobrarlo. Te comento un ejemplo:
Una asociación cultural con sede en Jaén tiene entre sus objetivos "promover la cultura musical de Jaen" y "ofrecer conciertos, charlas, debates, exposiciones, etc. en la ciudad de Jaén". Es legal realizar un concierto de una banda de Jaén para la ciudad de Jaén, o incluso que un grupo de fuera tocase en Jaén. NO SERÍA LEGAL si por ejemplo esa asociación llevase a cabo un concierto en Granada pq su ámbito de actuación (por sus estatutos) está relegado a la ciuda de Jaén. Si tú puedes justificar que tu actividad es acorde con tus estatutos lo puedes llevar a cabo. Cosa bien distinta es cómo justificas tu ese gasto. Informándome con asociaciones locales de teatro, pintores, etc. tu puedes hacer unos ingresos anuales de unos 3000€, a partir de esa cantidad Hacienda ya te pide que declares tus gastos, ingresos, etc. Es lo que conozco de mi entorno.
En mi caso, la dificultad reside en no poder conseguir los certificados necesarios a tiempo porque se están demorando y seguramente para antes de navidad no estén y en consecuencia no podríamos facturarlo.
No sé si me he explicado bien. Un saludo!