¿Como facturar con un grupo? --Asociación?

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VíctorM&M
#13 por VíctorM&M el 19/05/2024
Hola,voy a contar lo que hemos hecho un par de veces,no se si es 100% legal o no,pero es como lo de las autofacturas que alguien ha comentado también...

Casi todos los años cae un bolo de los ayuntamientos...si hay algún autónomo en el grupo puede hacer él la factura, así el grupo se ahorra un "jaleo".

Si tenéis algún conocido que gestione una empresa se le puede pedir que haga la factura él,eso si, pagándole el porcentaje de IVA...

Esto último lo hemos hecho un par de veces,para una factura al año no nos interesa crear la asociación con sus estatutos,crear cargos y todas estas cosas...puede parecer un tipo de estafa,pero al final el estado termina cobrando su parte...
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Rubén C.
#14 por Rubén C. el 19/05/2024
#6 Ellos facturan a la asociación y luego os lo ingresan a vosotros, os hacen una transferencia individual a cada uno de los miembros del grupo.
Realmente os contrata Mustramit que os gestiona las altas, IRPF y todas esas cosas.

Yo he hecho varios bolos en un año con ellos y no he tenido el más mínimo problema en la declaración de la renta.
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Tolomeo
#15 por Tolomeo el 25/05/2024
Hola, queridos todos.

Aquí os dejo un enlace en que se explica, diría que con bastante claridad (y confío en que con certeza y actualidad), algunas de las cuestiones que estáis planteando: https://sympathyforthelawyer.com/blog/facturar-conciertos-actuaciones-artisticas-iva-alta-autonomos-irpf/#:~:text=Los%20m%C3%BAsicos%2C%20artistas%20y%20t%C3%A9cnicos,de%20IVA%20general%20del%2021%25.

Si aceptáis mi consejo (que nadie ha pedido, pero quizá alguno de vosotros quiera recibirlo y le sirva), quienes no seáis juristas o expertos en la materia, deberíais acudir siempre a un profesional que os asesore con solvencia sobre la materia en cuestión para evitar sorpresas indeseadas, especialmente cuando se trata de fiscalidad, materia cambiante donde las haya (tanto por vía legislativa como interpretativa). Quien no sabe Derecho siempre está muy seguro de estar interpretando rectamente lo que lee en un texto jurídico (los juristas utilizamos comúnmente un brocardo latino: in claris non fit interpretatio, es decir, lo que está claro no requiere de más interpretación), pero la verdad es que, en Derecho, hay muy pocas cosas claras, por increíble que pueda parecer a quien no esté familiarizado con él, así que más valdrá hacerse asesorar por un especialista...

Espero que os sirva el enlace anterior, aunque, como digo, habréis de ponerlo en cuestión, confirmando debidamente lo que ahí se dice.

Saludos a todos.
Tolomeo
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Hugo Cris
#16 por Hugo Cris el 25/05/2024
#15
👏👏👏
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Zaramaño
#17 por Zaramaño el 25/05/2024
#15 Muy interesante.

Gracias. :okis:
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Tarant!no
#18 por Tarant!no el 25/05/2024
#15 tus palabras nos han llenado a todos de tranquilidad y sosiego :meparto:
Gracias por la info, nosotros nos estamos planteando hacer asociación y este hilo me viene genial, mayormente para tirar mis convicciones a la basura.
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Tolomeo
#19 por Tolomeo el 25/05/2024
Tarant!no escribió:
tus palabras nos han llenado a todos de tranquilidad y sosiego

Eso es porque habéis entendido rectamente las mías...
:jajajaja:
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Rads Casa
#20 por Rads Casa el 26/05/2024
#15 muy interesante ese link, no lo había visto

El problema es que explican muy bien todo el tema de facturación para músicos y artistas profesionales, bien por cuenta propia como autónomos o por cuenta ajena.

En el caso de asociaciones solo hacen mención en este párrafo:
Alguien escribió:
Crear una asociación cultural. Facturar conciertos exentos de IVA
Las asociaciones culturales pueden ser una buena opción para la facturación de conciertos por parte de artistas y bandas emergentes. Los músicos y bandas que actúan como asociaciones culturales pueden emitir sus facturas exentas de IVA. El artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA establece que están exentas las representaciones musicales (también las teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas) cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Requisitos
Para que la asociación cultural sea considerada como entidad privada de carácter social y pueda gozar de esta exención de IVA debe cumplir estos tres requisitos:

La entidad ha de carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. (Una entidad con forma mercantil o una persona física puede ser considerada como entidad privada de carácter social si actúa sin finalidad lucrativa).
Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
No es necesario que Hacienda reconozca expresamente el derecho a aplicar esta exención, sino que basta con cumplir con los requisitos. Sin embargo, y para mayor seguridad jurídica, la asociación cultural puede solicitar la calificación como entidad de carácter social.


Y después de leerlo, me queda claro como es una asociación de carácter social sin ánimo de lucro etc que no reparte beneficios etc... PEEERO el tema sigue siendo:
* ¿Aunque el IVA vaya al 0% hay que presentar liquidación trimestral de IVA? Modelo 303
* ¿Y el resumen anual? Modelo 390


Saludos!
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rickdove
#21 por rickdove el 28/05/2024
Si no son muchas facturas igual puede resultar mejor que hacerse una asociación el facturar cada vez uno del grupo y al no superar el mínimo legal meter solo IRPF que luego se declara en la renta con lo que pienso que se cumpliría con la ley actual.
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