Hola, queridos todos.
Aquí os dejo un enlace en que se explica, diría que con bastante claridad (y confío en que con certeza y actualidad), algunas de las cuestiones que estáis planteando:
https://sympathyforthelawyer.com/blog/facturar-conciertos-actuaciones-artisticas-iva-alta-autonomos-irpf/#:~:text=Los%20m%C3%BAsicos%2C%20artistas%20y%20t%C3%A9cnicos,de%20IVA%20general%20del%2021%25.
Si aceptáis mi consejo (que nadie ha pedido, pero quizá alguno de vosotros quiera recibirlo y le sirva), quienes no seáis juristas o expertos en la materia, deberíais acudir siempre a un profesional que os asesore con solvencia sobre la materia en cuestión para evitar sorpresas indeseadas, especialmente cuando se trata de fiscalidad, materia cambiante donde las haya (tanto por vía legislativa como interpretativa). Quien no sabe Derecho siempre está muy seguro de estar interpretando rectamente lo que lee en un texto jurídico (los juristas utilizamos comúnmente un brocardo latino:
in claris non fit interpretatio, es decir, lo que está claro no requiere de más interpretación), pero la verdad es que, en Derecho, hay muy pocas cosas claras, por increíble que pueda parecer a quien no esté familiarizado con él, así que más valdrá hacerse asesorar por un especialista...
Espero que os sirva el enlace anterior, aunque, como digo, habréis de ponerlo en cuestión, confirmando debidamente lo que ahí se dice.
Saludos a todos.
Tolomeo