#6
Hola!
Para que se te reconozca como asociación sin ánimo de lucro (como la que tenía Urdangarín
) debes cumplir una serie de condiciones:
1. Promover el interés general (dirigir sus actividades no solo a sus asociados, sino al conjunto de la sociedad en general). Esto un grupo obviamente lo cumple de sobra.
2. Tener una antigüedad mayor de dos años.
3. Los medios personales y materiales deben adecuarse a sus fines estatutarios. (blablabla. Obvio).
4. Las retribuciones que se paguen a los miembros de los órganos de representación de la asociación no pueden provenir de fondos o subvenciones públicas.
Las sociedades sinónimo de lucro tributan en el Impuesto de Sociedades a un 10% y sé que cuentan con beneficios fiscales, pero desconozco cuáles. Tendría que rebuscar (si me das tiempo lo hago).
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Con respecto a la exención del IVA no lo tengo yo tan claro… Acabo de revisar el art. 20 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en ningún punto cita a las asociaciones culturales. El que citas tú es la exención a entidades de servicios de asistencia social, tipo asistencia a tercera edad, infancia, drogodependientes… No veo que el tema cultural esté exento de IVA. (no vaya a ser que se promueva la cultura en este país)
Y yo en las dos asociaciones que estuve (dos grupos de música) siempre lo hemos presentado trimestralmente. Y, por desgracia, nunca hemos generado suficientes ingresos como para tener que pagar IVA. Y cuando algún trimestre sí los hemos generado (sobre todo verano) se compensaron con las “pérdidas” acumuladas de trimestres anteriores.
El trámite de presentar el IVA puede asustar un poco, pero es muy sencillo. Se hace telemáticamente a través del modelo 303. En él indicas el IVA soportado y el deducible, y por diferencia te sale a pagar o a compensar con “a pagar” futuros.
Necesitarás un certificado digital que se obtiene muy fácil a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, lo instalas en tu ordenador y a funcionar.
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Leyéndote, si apenas vas a facturar dos bolos al año, creo que no te merece la pena meterte en berenjenales. Mientras no os suponga un beneficio de más de 1.500€ por integrante, olvídate. Hacienda no va a por esas minucias.
El problema es cuando te exigen factura para poder tocar. Pero ahí, hablando con el promotor se llega a un arreglo seguro. Y lo digo porque durante 7 años tuve una productora y me dedicaba entre otras cosas a producir conciertos y festivales. Pueden hacer una autofactura o arreglar de otro modo.
Y después está la opción que comenta
#5 , que para casos súper puntuales como el vuestro lo veo muy válido y entiendo que os evita hacer una asociación para dar dos bolos anuales.
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Perdón por el tocho, pero estos temas siempre son densos.
Insisto, yo en tu situación tiraría por la tangente y no haría nada. Para dos bolos al año con factura no merece la pena. Y si hace falta emitir factura, lo de mustramit lo veo guay.
Yo durante años trabajé con un despacho de Barcelona que se llama Asesoría Jurídica de las Artes, expertos en temas legales a nivel cultural, y siempre me asesoraron muy bien. Recuerdo que al principio contacté con ellos por mail dos veces para dudas y me las resolvieron sin cobrarme. Después ya me hice cliente. Y tienen un libro COJONUDO para grupos que se autogestionan que se llama “Manual de supervivencia”:
https://www.elargonauta.com/libros/manual-de-supervivencia-negociacion-de-contratos-discograficos-editoriales-management-cesion-de-derechos-de-imagen-y-actuacion/978-84-8048-727-6/
El tema es interesante e invitaría a alguien de administración a que invitase a un abogado especialista a hacer un artículo o una entrevista.
Un saludo y keep on rockin’!!!