¿Como facturar con un grupo? --Asociación?

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Rads Casa
#1 por Rads Casa el 16/05/2024
Hola a tod@s!!

Este es un topic un poco especial porque no sé muy bien donde encuadrarlo.

El tema es:
Para aquellos que teneis grupos/bandas y tocáis para entidades tipo ayuntamientos/empresas etc... ¿Como lo haceis?
He visto la opción de darse de alta como asociación sin ánimo de lucro para poder tener un CIF y poder emitir facturas a este tipo de entidades.
Mi duda es para aquellos que lo haceis así:
- ¿Presentais impuestos cada 3 mese con el impuesto de sociedades?
- ¿Declarais el IVA en la factura para luego desgravarlo en el impuesto de sociedades? ¿O haceis facturas sin IVA al indicar que es una asocaición sin animo de lucro de acuredo con el artículo 20. Uno. 8º b - Ley 37/1992?

He escuchado que la teoría dice que siendo "legales" se debería presentar el impuesto de sociedades en todos los casos, peeeero que en la práctica nadie lo hace y hay muchas "asociaciones" de charangas, teatros etc.. que reciben ingresos y que no presentan ningún tipo de documento y no pasa nada.

En mi caso los ingresos serían mínimos ya que tenemos pocos "bolos", y la mayoría son en bares (en "B") por lo que puede ser que en un año tuviera 1 o 2 facturas oficiales como máximo.

¿Alguien más que esté en esta situación y me pueda contar su situación personal lo agradecería un montón? :soyunsanto::soyunsanto:

Gracias guitarrer@s!!!
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Hugo Cris
#2 por Hugo Cris el 16/05/2024
Hola,

Las asociaciones culturales NO tienen obligación de presentar el Impuesto de Sociedades siempre y cuando:

- hayan facturado menos de 75.000 € en el ejercicio impositivo.
- los ingresos procedentes de actividades ajenas a su propósito (*) no superen los 2.000 €.
- los ingresos procedentes de actividades ajenas a su propósito (*) hayan sido sometidas a retención.

Si cumples esos tres requisitos no hay obligación de presentar el impuesto de sociedades.

(*) actividad ajena a su propósito: en el caso de un grupo, el objeto de la asociación prestar servicios de actuaciones musicales, ventas de música en soporte físico o digital etc… Pero en caso de, por ejemplo, vender una furgoneta por más de 2.000 € sí habría que declarar el impuesto de sociedades aunque no se hubiesen superado los 75.000 € de ingresos.

A efectos de IVA, funcionan como cualquier otra sociedad, hay que hacer declaraciones trimestrales declarando la diferencia entre el repercutido y el soportado.

A cambio, las asociaciones culturales no pueden “repartir dividendos”, los beneficios que generen deben redundar en la propia actividad.

Bajo mi punto de vista, es una fórmula excelente para un grupo que ya empieza a tener un cierto número de conciertos pagados pero que no significa una profesionalización de la actividad. Así podéis deducir el gasto del local (siempre que os hagan factura), la compra de instrumentos musicales, los gastos de viaje a los bolos… Y seamos sinceros, no suele haber muchos beneficios para repartir, y si los hay, se quedan en el grupo para financiar el próximo disco, o un vídeo etc.

Por experiencia propia, yo lo considero un buen plan.

Un saludo y keep on rockin’!!!
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Edurain
contrabajo
#4 por contrabajo el 16/05/2024
En bajistasonline.es tenemos un hilo dedicado a este tema, en el que contesta uno de los compañeros del foro, que es asesor fiscal.

https://bajistasonline.es/forum/viewtopic.php?t=22609
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Rubén C.
#5 por Rubén C. el 17/05/2024
#1 yo he optado muchas veces por facturar por medio de Mustramit
https://www.mustramit.com/es/
Me ha ido bien con ellos hasta ahora.
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Rads Casa
#6 por Rads Casa el 17/05/2024
Hola!
Muchas gracias a todos por las respuestas, me han ayudado mucho a barajar diferentes posibilidades. En nuestro caso somos aficionados que lo hacemos totalmente por hobbie, puede pasar 1 año tranquilamente entre bolo y bolo y que el bolo que se haga sea en bares (por lo que no haría falta ni factura).

Respondo por partes a lo que me habeis comentado:

@Hugo Cris

Hugo Cris escribió:
Las asociaciones culturales NO tienen obligación de presentar el Impuesto de Sociedades siempre y cuando:
- hayan facturado menos de 75.000 € en el ejercicio impositivo.
- los ingresos procedentes de actividades ajenas a su propósito (*) no superen los 2.000 €.
- los ingresos procedentes de actividades ajenas a su propósito (*) hayan sido sometidas a retención.
Si cumples esos tres requisitos no hay obligación de presentar el impuesto de sociedades.


Esta parte me queda claro:
- No vamos a facturar más de 75.000€ anuales (de hecho lo normal es que algún año no lleguemos a facturar nada porque tenemos pocos bolos y no estarán ni declarados).
- No habrá actividades ajenas a su propósito
- ¿A qué te refieres con que los ingresos hayan sido sometidos a retención? ¿El IRPF? En tal caso, ¿que % se aplicaría sobre la factura?

Hugo Cris escribió:
A efectos de IVA, funcionan como cualquier otra sociedad, hay que hacer declaraciones trimestrales declarando la diferencia entre el repercutido y el soportado.

O sea que si o si, hagas bolos o no, tienes que presentar cada 3 meses la declaración del IVA? (que rollo para los que no sabemos de estos temas... :suicidio:) Hasta donde yo tenía entendido puedes presentar facturas sin IVA si es una asociación sin ánimo de lucro (artículo 20. Uno. 8º b) - Ley 37/1992).

Hugo Cris escribió:
Bajo mi punto de vista, es una fórmula excelente para un grupo que ya empieza a tener un cierto número de conciertos pagados pero que no significa una profesionalización de la actividad. Así podéis deducir el gasto del local (siempre que os hagan factura), la compra de instrumentos musicales, los gastos de viaje a los bolos… Y seamos sinceros, no suele haber muchos beneficios para repartir, y si los hay, se quedan en el grupo para financiar el próximo disco, o un vídeo etc.

Esa es nuestra filosofía: JAMAS repartir beneficios y siempre reinvertir el dinero en el grupo comprando material (o cervezas :brindis: :santo:)



#3 Esta modalidad de autónomo por días me parece bien pero un poco más enrevesada. Al final cada uno de nosotros tenemos nuestros trabajos por cuenta ajena y no queremos tener jaleos de darnos de alta como autónomos , tener que declararlo en la RENTA etc.. porque siempre puede haber malentendidos y acabar pagando multas o historias (Hacienda "casi siempre" gana :diablo: )

#4 es parecido al #3 . Supone darte de alta en otro régimen en la Seguridad Social y la verdad que pasamos de tantos rollos. Al final lo hacemos para divertirnos y si nos va a suponer tanto esfuerzo nos quedamos en el local tomando cervezas y más tranquilos :P

#5 He revisado su web y me parece una opción a considerar, pero tengo la duda de si el ingreso que te acaban haciendo es siempre a un particular (en cuyo caso habria que declararlo en la RENTA del año que viene con los consiguiente impuestos) o si se podría hacer contra la cuenta de la asociación cultural.


Resumiendo... veo que no es nada fácil tocar de manera LEGAL y oficial y que sale mejor como se ha hecho toda la vida... te llaman de un bar, vas a tocar, cobras tu 4 duros para las cervezas y comprar 4 micros y cables y todos tan contentos y como que aquí no ha pasado nada. Quería explorar la via de tocar en otros ambientes más allá de los bares y estoy viendo que es más complicado de lo que pensaba.

También he consultado con algún gestor financiero y de otros grupos y me han dicho que ellos tienen la asociación cultural, emiten factura al ayuntamiento/organismo y que no declaran nada y nunca les ha pasado nada. Que es un tema "ya conocido" por Hacienda y que hasta ahora no se han metido y la mayoria de grupos/charangas amateur y con pocos bolos así lo hacen. ¿Hay alguien que esté en esta situación?

Perdón por la parrafada que me ha quedado, no era mi intención :va_a_ser_que_no:

Saludos!!!
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LaBandurria
#7 por LaBandurria el 17/05/2024
Hilo muy interesante, ya no para tocar, sino para el día a día. Una pena no daros unos likes a los entendidos del tema.
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Hugo Cris
#8 por Hugo Cris el 17/05/2024
#6

Hola!

Para que se te reconozca como asociación sin ánimo de lucro (como la que tenía Urdangarín :mrgreen:) debes cumplir una serie de condiciones:

1. Promover el interés general (dirigir sus actividades no solo a sus asociados, sino al conjunto de la sociedad en general). Esto un grupo obviamente lo cumple de sobra.

2. Tener una antigüedad mayor de dos años.

3. Los medios personales y materiales deben adecuarse a sus fines estatutarios. (blablabla. Obvio).

4. Las retribuciones que se paguen a los miembros de los órganos de representación de la asociación no pueden provenir de fondos o subvenciones públicas.

Las sociedades sinónimo de lucro tributan en el Impuesto de Sociedades a un 10% y sé que cuentan con beneficios fiscales, pero desconozco cuáles. Tendría que rebuscar (si me das tiempo lo hago).

………………..

Con respecto a la exención del IVA no lo tengo yo tan claro… Acabo de revisar el art. 20 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en ningún punto cita a las asociaciones culturales. El que citas tú es la exención a entidades de servicios de asistencia social, tipo asistencia a tercera edad, infancia, drogodependientes… No veo que el tema cultural esté exento de IVA. (no vaya a ser que se promueva la cultura en este país)

Y yo en las dos asociaciones que estuve (dos grupos de música) siempre lo hemos presentado trimestralmente. Y, por desgracia, nunca hemos generado suficientes ingresos como para tener que pagar IVA. Y cuando algún trimestre sí los hemos generado (sobre todo verano) se compensaron con las “pérdidas” acumuladas de trimestres anteriores.

El trámite de presentar el IVA puede asustar un poco, pero es muy sencillo. Se hace telemáticamente a través del modelo 303. En él indicas el IVA soportado y el deducible, y por diferencia te sale a pagar o a compensar con “a pagar” futuros.

Necesitarás un certificado digital que se obtiene muy fácil a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, lo instalas en tu ordenador y a funcionar.

……………………….

Leyéndote, si apenas vas a facturar dos bolos al año, creo que no te merece la pena meterte en berenjenales. Mientras no os suponga un beneficio de más de 1.500€ por integrante, olvídate. Hacienda no va a por esas minucias.

El problema es cuando te exigen factura para poder tocar. Pero ahí, hablando con el promotor se llega a un arreglo seguro. Y lo digo porque durante 7 años tuve una productora y me dedicaba entre otras cosas a producir conciertos y festivales. Pueden hacer una autofactura o arreglar de otro modo.

Y después está la opción que comenta #5 , que para casos súper puntuales como el vuestro lo veo muy válido y entiendo que os evita hacer una asociación para dar dos bolos anuales.

…………………..

Perdón por el tocho, pero estos temas siempre son densos.

Insisto, yo en tu situación tiraría por la tangente y no haría nada. Para dos bolos al año con factura no merece la pena. Y si hace falta emitir factura, lo de mustramit lo veo guay.

Yo durante años trabajé con un despacho de Barcelona que se llama Asesoría Jurídica de las Artes, expertos en temas legales a nivel cultural, y siempre me asesoraron muy bien. Recuerdo que al principio contacté con ellos por mail dos veces para dudas y me las resolvieron sin cobrarme. Después ya me hice cliente. Y tienen un libro COJONUDO para grupos que se autogestionan que se llama “Manual de supervivencia”:

https://www.elargonauta.com/libros/manual-de-supervivencia-negociacion-de-contratos-discograficos-editoriales-management-cesion-de-derechos-de-imagen-y-actuacion/978-84-8048-727-6/

El tema es interesante e invitaría a alguien de administración a que invitase a un abogado especialista a hacer un artículo o una entrevista.

Un saludo y keep on rockin’!!!
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lutop
#9 por lutop el 17/05/2024
Yo en el pasado habia hecho alguna factura a modo personal, sin asociacion ni autonomos. Si no llegas a 3000 anuales se puede hacer. El problema es si hay IVA, que entonces teoricamente hay que declarar IVA y darse de alta en Hacienda.

Ademas, en los ultimos años creo que el tema de la SS ha cambiado y es mas exigente.Yo ahora si tuviera que facturar lo haria a traves de una empresa de estar tipo Mustramit.
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Rads Casa
#10 por Rads Casa el 19/05/2024
Pues visto lo visto, todo este tema es mucho más complicado de lo yo me imaginaba (si uno quiere ser legal).

De todas formas me parece muy raro que TODO el mundo que realiza actividades culturales para ayuntamientos (teatro, baile, charangas, grupos de música amateur..) cumpla con la ley: se den de alta, paguen sus impuestos, declaren lo ganado a Hacienda etc... en muchos casos son aficionados y solo de pensar en todo esto que hay que hacer se le quitan las ganas a uno de hacerlo.

Entiendo que habrá otro tipo de fórmulas para poder saltarse toda esta burocracia y que al final se pueda llevar la cultura y el entretenimiento a todo tipo de ayuntamientos (incluidos los pequeños) y para presupuestos reducidos (si se hace 100% legal sería inviable poder contar con este tipo de espectáculos en la mayoría de los pueblos de la España vaciada...).

¿Algun@ sabe que otras vias se pueden seguir para evitar tener que pasar por todo esto y poder tocar para cualquier tipo de entidad sin que le salga por un ojo de la cara?

Gracias y feliz domingo!!
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Ruben
#11 por Ruben el 19/05/2024
Buenas.

Yo estoy con una banda en la misma situación que #1 . Estuvimos dándole vueltas al tema y decidimos crear una asociación cultural.
Ahora leo el hilo y me surgen dudas con lo que habéis comentado de tener que presentar el IVA cada 3 meses. La verdad es que tocamos un par de veces al año en bares (no hay factura) y con suerte una para el ayuntamiento, que nos pasa la factura y no hacemos más.
Tendré que darle una vuelta lo que habéis comentado y ver que es lo que hay que hacer.

Gracias por abrir el hilo, de estas cuestiones no suele haber mucha información.
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Hugo Cris
#12 por Hugo Cris el 19/05/2024
#11

Hola,

No te preocupes. Esos importes son minucias para Hacienda. Les cuesta más investigarlo que el provecho que sacan. Además, en tu caso saben de sobra que si lo hacen les sale a perder, porque seguro que tienes más gastos (local, instrumentos, desplazamientos, etc) que ingresos y lo único que habrán hecho es perder tiempo y recursos.

Las formas de asociación cultural etc están bien si sabes que vas a generar ingresos de forma recurrente. Si no, no merece la pena. En el peor de los casos siempre se puede arreglar con el promotor para que se hagan una auto-factura o incluso la opción que proponían de mustramit, que no la conocía y me parece una ideaza.

Un saludo y keep on rockin’!!!
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