Reaper69 escribió:
Josep, si esto lo has dicho por mi comentario, a lo mejor es que no me he explicado bien, lo que yo queria decir es que estoy en contra el canon ese porque no quiero pagar un dinero extra que vaya a parar al bolsillo de cualquiera de los que as dicho (Sabia,Ramoncin...) ya que no es musica que a mi me guste. Yo en ningun momento he querido decir que no deben recibir dinero por su obra.
Reaper69, mi comentario no hiba por ti, si la SGAE fuera transaparente y hiciera publicas sus cuentas, tal vez no tendrian los problemas que tiene ahora.
Los tiempos cambian y ellos siguen siendo unos inquisidores respaldados por el gobierno, lo que les da un margen de libertad para hacer lo que les de la gana enorme.
No nos engañemos, si ellos velan por los musicos es por los beneficios que les reportan, que sean valientes y hagan cambios, como por ejemplo que solo cobren un tanto por ciento de las obras durante los primeros cinco años y despues que los beneficios pasen a ser integros solo para los musicos.
No esta bien que yo registre una cancion, que por suerte tenga exsito y que ellos se dedique a cobrar indefinidamente a todo el que compre discos y muchas otras cosas mas (las maquinas de afeitar no se si estan libres del canon) y paralelamente tambien me cobren a mi por tenerla registrada, vamos que cobran de todo quisqui.
Pero sobre todo, las cuentas claras y las listas publicas.
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EXTRAIDO DE LA MISMISA SGAE
Dónde van los derechos percibidos
Los derechos percibidos se pagan a los autores y editores de las obras que han sido utilizadas. La SGAE no obtiene ningún beneficio.
Después de deducir los costes de administración, la SGAE abona los derechos a sus propios socios así como a los autores y editores de todo el mundo cuyas obras se hayan utilizado en España.
El descuento medio de la Sociedad es el 15,6%.
Los derechos de las obras musicales y audiovisuales se liquidan a los socios cada tres meses y los de las obras dramáticas mensualmente.
Para el reparto de derechos la SGAE se dota de distintas herramientas que permiten asignar a los socios las cantidades que les corresponden según la utilización de sus obras. Un potente equipo informático procesa los programas confeccionados por los usuarios que reflejan, obra por obra, todas las utilizadas. Cerca de un 80% de los derechos percibidos se reparten así: la programación de la televisión, el cine, los espectáculos, los conciertos, la venta de discos, etc.
El 15% de los derechos recaudados se reparten mediante sondeos efectuados por una empresa especializada. Se realizan sobre los centenares de emisoras de radio, discotecas, etc. porque es imposible obtener la información de otra manera. El 5 % restante se reparte por analogía con alguno de los procedimientos anteriores.
IMPRESIONANTEEEEEEE EL DOCUMENTO
AVISO DE LA SGAE
Actualmente el uso de repertorio musical en redes digitales, tipo Internet o de telefonía móvil está experimentando un periodo de crecimiento espectacular.
No se debe olvidar que es necesario tener una licencia de la Sociedad General de Autores y Editores para poder utilizar música en tu página web o en cualquier tipo de servicio para teléfonos móviles.
Los principales tipos de explotación de obras musicales en redes digitales son:
Música en las redes:
- Música a la carta con descarga.
- Música a la carta sin descarga.
- Programación automática.
- Ambientación de páginas web o uso accesorio.
- Melodías para teléfonos móviles.
oido cocinaaaaaaaaaa
¿Por qué necesito una licencia para usar música en Internet?
Todas las obras tienen un autor y/o compositor, que debe recibir una remuneración justa cuando alguien usa sus creaciones. Esta remuneración viene a ser su sueldo, y es a SGAE a quien encargan la gestión de sus derechos en todos los medios, no solamente Internet.
¿Por qué existen diferentes tipos de licencias?
Hay muchas formas de tener o usar música en redes digitales y cada una de ellas tiene sus particularidades. Por esta razón lo más justo es considerar la realidad de cada uso, y tenerla en cuenta a la hora de aplicar unas condiciones determinadas
¿Qué licencia debo solicitar?
Hay una breve descripción de la actividad cubierta por cada licencia. Si necesitas cualquier aclaración, o que te asesoremos no dudes en contactar con nosotros.
Sociedad General de Autores y Editores 12-01-08
Sociedad General de Autores y Editores