Si el problema es que la facturasteis vosotros y no la cooperativa, pues volveis a emitir una factura. Y esta vez que la emita la cooperativa.
A ver, si en el contrato con la productora consta que va a facturar la cooperativa (es decir, la productora contrata los servicios de la cooperativa) es la cooperativa quien tenía que facturar.
Después vosotros tendréis que arreglar con la cooperativa.
Vamos, yo no se de esto e igual algun compañero del foro con conocimientos juridicos te pueda asesorar... pero no huele muy bien.
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Lo subís al Facebook, avisais a la gente de grupos y eventos que trabajen con la productora y contais lo que ha pasado a todos menos a la productora.
Ya os llamaràn.
Posiblemente no cobreis..... Pero lo mismo en breve, tienen que chapar el chiringuito. No serían los primeros.....
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Por lo general, con buena voluntad todo se arregla... y se nota cuando alguien no quiere aflojar.
Suerte y como dice Superoverdrive5150 por lo menos hacedle la publicidad que se merecen.
Emitir la factura al nombre personal que figura en el contrato. Nada lo impide. Si estábais de alta cumplis los requisitos.
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#8
Creo que no......
Porque utilizan una sociedad interpuesta ( la cooperativa) para emitir la factura.
A eso es lo que se agarra la productora para no pagar. No son tontos y lo saben
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Pues denunciadlo porque en ese caso es una estafa. La forma correcta de hacerlo sería que en las condiciones particulares del contrato con la productora apareciera la cooperativa como prestadora de los servicios indicando que la banda que va a tocar es la vuestra. Vosotros a su vez tendríais que firmar otro contrato con la cooperativa vinculado al contrato principal. No soy abogado pero he visto muchos contratos en los que un servicio determinado lo firma una empresa y lo ejecuta otra, siempre con un documento contractual que incluya a todas.
Un caso concreto, un cliente contrata a mi empresa de arquitectura Z para realizar un proyecto de reforma, y yo en mi contrato especifico que para hacer las instalaciones voy a contratar a la empresa X como subcontratista. Luego con esa empresa X firmo otro contrato en el que especifico que sus servicios están supeditados al contrato que yo tengo firmado con mi cliente, por lo que si se extingue el contrato principal queda automáticamente extinguido el contrato con la ingenierìa X. En este caso el cliente principal es la productora, la empresa Z sería la cooperativa y la ingeniería X sería vuestro grupo. De esta forma podría darse el caso de que el cliente rescindiera el contrato si la cooperativa lleva a otro grupo distinto al vuestro.
Hemos tratado de facturar a través de un amigo sin más y nos han dicho que no, que la cooperativa nos ha dado de alta en la SSocial y que tienen que facturar ellos. Ningún otro grupo se ha dado de alta en la SS y han facturado a través de un amigo desde el primer momento. ¿Podemos hacer algo a sabiendas de que eramos los únicos dados de alta?
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Creo que legalmente tenéis poco recorrido. Os habéis dado de alta como parte de la cooperativa, ella es la que ha de facturar y después saldar con vosotros la parte acordada en el acuerdo que hayáis llegado con dicha cooperativa.
Quizás soy yo, pero me da que la cooperativa podría haberos informado mejor... Desde el inicio la productora informó que sólo pagaría a empresas dadas de alta como tales (ya sea un autónomo o una multinacional). Tampoco cargaría las tintas contra ellos, que además seguro que siguen directives estrictas del ayuntamiento de Madrid.