Prohibidas las actuaciones en todos los locales de Santiago
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Al parecer el tema viene de la Xunta, no de los ayuntamientos. Por lo que he podido leer.
De todos modos habría que ver un poco el contexto. No me parece mal que haya que sacar una licencia para dar conciertos en un local siempre y cuando sea una cosa razonable. Pero todos sabemos como es ésto, si al final se trata de gravar con un impuestazo a las salas para dar conciertos o por el contrario es algo fácil de conseguir dentro de que un local tenga unas condiciones mínimas.
Lo que no se comprende es la diferencia entre los espectáculos de música enlatada y los de directo. La ley tendría que ser la misma. Aquí se está tratando de proteger algún tipo de actividad, no se me ocurre cual, pero ahí está.
En general la lectura es nefasta a nivel musical, cultural etc. Por eso digo que quizá alguna razón haya para todo ésto. Porque vamos, ya no se puede tocar ni gratis...
De todos modos habría que ver un poco el contexto. No me parece mal que haya que sacar una licencia para dar conciertos en un local siempre y cuando sea una cosa razonable. Pero todos sabemos como es ésto, si al final se trata de gravar con un impuestazo a las salas para dar conciertos o por el contrario es algo fácil de conseguir dentro de que un local tenga unas condiciones mínimas.
Lo que no se comprende es la diferencia entre los espectáculos de música enlatada y los de directo. La ley tendría que ser la misma. Aquí se está tratando de proteger algún tipo de actividad, no se me ocurre cual, pero ahí está.
En general la lectura es nefasta a nivel musical, cultural etc. Por eso digo que quizá alguna razón haya para todo ésto. Porque vamos, ya no se puede tocar ni gratis...
Por lo que he podido leer, la competencia es exclusiva de la Xunta de Galicia, la cual ha firmado ahora la Ley del DOG nº 1 del 2018/1/2
Tras leerla, no veo donde dice que esté prohibido actuar dentro de un local en Galicia (no solo en Santiago ya que la ley es aplicable a las 4 provincias, no es exclusiva). Lo único que veo es una regulación completa de todos los aspectos sobre actuaciones publicas y privadas dentro de Galicia.
No es por desprestigiar la noticia, simplemente porque no veo donde pone en esta Ley que esté prohibido como se comenta y antes de opinar, me gusta informarme.. Gracias.
Tras leerla, no veo donde dice que esté prohibido actuar dentro de un local en Galicia (no solo en Santiago ya que la ley es aplicable a las 4 provincias, no es exclusiva). Lo único que veo es una regulación completa de todos los aspectos sobre actuaciones publicas y privadas dentro de Galicia.
No es por desprestigiar la noticia, simplemente porque no veo donde pone en esta Ley que esté prohibido como se comenta y antes de opinar, me gusta informarme.. Gracias.
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withthc escribió:es una gozada la movida musical . Primero visitar esa super mega guay tienda de guitarras, disfrutando de las Gibson de todo tipo que tienen, l
Estudio 54 y su propietario Richard.
Estupenda persona y gran conocedor del material guitarristico.ï
No sólo vende Gibson. Es una tienda especializada en músicos profesionales y entre sus clientes se encuentran los mejotes músicos españoles.
Y distribuidor LCA Guitar en España.
Vende nuestras pantallas.
Por ambas cosas me duele la medida. Puede perjudicarle a el y también a mi.
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Parece ser que la Xunta dio un año de plazo a los ayuntamientos para que hicieran sus planes de inspección encaminados a evitar riesgos para las personas.
Es un tema de garantizar la seguridad y no de ruidos, y parece que el Ayuntamiento no ha hecho nada durante ese año y ahora se ven obligados a prohibirlos mientras se hacen esos planes de inspección. Me imagino tendran que crear una plantilla de inspectores que lleven a cabo esa función.
"Disposición final cuarta. Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos habrán de aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y en la declaración responsable o en la licencia."
Todo esto ha salido a raiz de lo que pasó en Madrid Arena.
Es un tema de garantizar la seguridad y no de ruidos, y parece que el Ayuntamiento no ha hecho nada durante ese año y ahora se ven obligados a prohibirlos mientras se hacen esos planes de inspección. Me imagino tendran que crear una plantilla de inspectores que lleven a cabo esa función.
"Disposición final cuarta. Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos habrán de aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y en la declaración responsable o en la licencia."
Todo esto ha salido a raiz de lo que pasó en Madrid Arena.
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