Art Vandelay escribió:
El derecho de desistimiento viene establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y solo es de aplicación cuando en vendedor es empresario o profesional.
Discrepo amigo. Si en las fotos que envió no se ven los desperfectos le ampara el codigo civil en todos los supuestos:
Aunque todos sabemos que cuando compras un objeto nuevo en una tienda, como puede ser un aparato de aire acondicionado, un teléfono móvil, etc. éste ha de tener una garantía obligatoria de dos años en los que el vendedor se hace responsable de los problemas que el objeto presente, siempre, claro está, dentro de unos límites legales, pero muy pocos conocen los derechos que tienen cuando la compraventa es de un objeto de segunda mano y se hace a un particular.
En primer lugar hemos de decir que, como es evidente, en estos casos no es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino que sería de aplicación nuestro Código Civil (CC), en sus artículos referidos a las obligaciones y contratos, y especialmente los del contrato de compraventa.
En concreto, el artículo 1.461 CC nos dice que el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta, lo que complementado con los artículos 1.474 y 1.485 CC expresa la responsabilidad del vendedor por los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa, incluso aunque los desconociera. Si bien, esto último es algo sobre lo que se puede pactar, disponiendo en el contrato una cláusula que indique que el vendedor no responde de los vicios o defectos ocultos que le fueran desconocidos. Se entiende en cualquier caso por vicio o defecto oculto un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella. Para marcar los límites de esta responsabilidad el artículo 1.484 CC dice “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina,
o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”
Si no estaban a la vista, puedes reclamar como ocultacion de los mismos.