Asesoramiento legal para proyecto en la red

Zhu Zaiyu (VicAr)
#1 por Zhu Zaiyu (VicAr) el 13/02/2019
Antes de empezar la exposición de mi consulta, quiero dejar bien claro que este hilo no va de debate sobre derechos de autor. Es para orientar y ayudar a quienes quieran empezar un proyecto del tipo que ahora comentaré. Y para que se cumplan todos los requisitos legales.
Repito que no se trata de opinar, sino de exponer la normativa legal a la que debe estar sujeta la actividad.

Se trata de montar un blog, contratando un alojamiento en un servidor, y usando una aplicación del tipo soft libre, sobre análisis de música y enseñanza de "como tocar canciones" con un instrumento.

La idea es enlazar un vídeo oficial de la canción, o cualquier otro vídeo que exista sobre esa canción, a disposición pública en cualquier plataforma de internet. Además, también se acompañará la entrada con texto e imágenes, de elaboración propia o enlaces a las que ya existen a disposición del público en internet.

Se incluirá publicidad para financiar el blog y, además, se incluirá un apartado más restringido y no gratuito. En este apartado se ofrece la posibilidad de tratamiento más personalizado.

Mi consulta es; si los vídeos públicos enlazados ya contienen publicidad ¿estoy obligado a contactar con el propietario ya que yo voy a incluir publicidad o pago en mi blog?

Si mi proyecto, que pretendo registrar legalmente, tiene éxito y consigo muchos suscriptores ¿puedo reclamar retribución a plataformas o blogs que hagan enlaces, directos o indirectos, al mio?

Os agradecería, a los que lo sepáis, que me indicarais dónde puedo obtener información sobre este tipo de actividad en internet, o bien dónde dirigirme para obtener asesoramiento legal.

Os pido, por favor, que este hilo sea de ayuda para quién quiera hacer un proyecto de este tipo. No se trata de expresar opiniones personales sobre el tema de derechos de autor (ya existen otros hilos para esto)

Gracias por vuestra ayuda.
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Soyuz mod
#2 por Soyuz el 13/02/2019
Me temo que el negocio tendría los pies de barro. La respuesta la tienes en los términos y condiciones del servicio de Youtube:

https://www.youtube.com/static?template=terms&gl=ES

Youtube escribió:
5. Restricciones generales a la utilización

E - Ud. se obliga a no utilizar el Servicio (incluyendo el Reproductor de Video de YouTube) para ninguno de los siguientes fines comerciales a menos que haya obtenido la previa autorización por escrito de YouTube:

[...]

la venta de publicidad, patrocinio o promociones en cualquier página de un blog que permita anuncios o sitio web que contenga Contenido entregado a través de los Servicios a menos que otro material no obtenido de You Tube aparezca en la misma página y sea de valor suficiente para servir de base para dichas ventas.


Por tanto, el primer problema lo tienes con Youtube, que no te permite incrustar el vídeo si no hay "otro material" más allá del vídeo que justifique ese uso promocional. Aparte, es perfectamente posible que el titular de los derechos sobre la música haga sus propias reclamaciones, especialmente si el vídeo no sale de un canal oficial como VEVO, ya que sólo acceden al uso de ContentID dentro de la plataforma de Youtube.
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Zhu Zaiyu (VicAr)
#3 por Zhu Zaiyu (VicAr) el 13/02/2019
Puede que me haya explicado mal. No se trata de las normas que ponga youtube en su plataforma (que además no es la única plataforma de vídeo)

Estoy hablando de las obligaciones y derechos descritos en la normativa legal.

Gracias.
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Soyuz mod
#4 por Soyuz el 13/02/2019
No me suena ninguna plataforma de vídeo que tenga los acuerdos con discográficas que tiene Youtube. ¿Qué plataforma usaría ese proyecto? Porque lo primero que hay que mirar son sus propias condiciones. En la ley no vas a encontrar nada tan específico. De hecho, soluciones como ContentID juegan a tu favor, porque la ley per se no te va a permitir de ninguna manera que utilices ese material con fines comerciales. Con Youtube sí podrías conseguir una autorización, siempre que usaras sus reproductores claro.
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Zhu Zaiyu (VicAr)
#5 por Zhu Zaiyu (VicAr) el 13/02/2019
Me parece que, como caso general, un acuerdo entre dos no tiene porqué vincular a un tercero. Por eso pregunto "legalmente" dónde están los límites de unos y de otros.
Si la ley me dice que no puedo utilizar, para este fin, el reproductor de la plataforma ajena, con un enlace al original (no incrustado), que es de acceso público dado por la propia plataforma, ya dependería del uso que hagan de él los visitantes.

Y como tengo muchas dudas, lo que pido es; adonde dirigirme para encontrar información o, en su caso, asesoramiento legal (no pido que sea gratis)

Gracias
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Soyuz mod
#6 por Soyuz el 13/02/2019
Claro que te vincula; serías usuario del servicio que presta una de esas dos partes, y por tanto debes hacerlo bajo sus condiciones (siempre que respeten la ley, claro está, como es el caso). Y te vincula en la medida en que haces uso de su reproductor, para lo cual inevitablemente tienes que utilizar, y no alterar, el código facilitado por ellos.

Lo mejor, si quieres más precisión técnica, es que acudas a cualquier bufete especializado en TIC y encargues un informe, que te podrá costar entre 500 y 1000 euros seguramente.
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Zhu Zaiyu (VicAr)
#7 por Zhu Zaiyu (VicAr) el 13/02/2019
Vamos a ver, voy a matizar la vinculación.

En el caso de una prestación de servicios, en el mundo laboral si hay cambio de empresa proveedora, la nueva empresa tiene la obligación de subrogación de trabajadores en el centro de trabajo. Esto creo que es por convenios y/o por el estatuto de los trabajadores (si me equivoco me corregís)

Para explicar la situación pongo el ejemplo de una prestación de servicio de limpieza en una comunidad de vecinos. Si la comunidad cambia de empresa, la nueva empresa tiene la obligación de subrogar al trabajador/a.

En caso que la comunidad decida rescindir el contrato con la empresa suministradora del servicio, y sea la propia comunidad la que se haga cargo y se convierta en empleadora, lo único que tiene que cumplir es el convenio laboral con la persona empleada. Pero no tiene obligación de contratar al trabajador/a que realizaba ese trabajo en la empresa anterior.
Este caso se ha dado muchas veces y lo he conocido muy de cerca. Y en las resoluciones aparecía eso de "un acuerdo entre dos partes no vincula a un tercero"

Seguramente el derecho laboral no tenga mucho que ver en este caso del blog.

En el caso que nos ocupa, no indico que incruste o utilice el reproductor de la plataforma, podría ser una referencia al lugar donde se aloja el contenido de acceso al público.
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Soyuz mod
#8 por Soyuz el 13/02/2019
Son situaciones que no tienen que ver; en el caso que nos ocupa, tú eres usuario del servicio y por tanto las partes a considerar sois Youtube y tú, y te atan sus condiciones. No hay ningún tercero a considerar; es directamente Youtube la que te dice que no puedes usar sus vídeos en un contexto publicitario, da lo mismo si tienen música de Queen o son vídeos de gatetes.

Si usas enlaces, que yo sepa —soy abogado de formación pero no me atrevo mucho en este terreno–, la jurisprudencia europea no considera que un enlace sea comunicación pública y podrías tener una salida por ahí, aunque de dudosa usabilidad en cuanto a la interfaz de usuario, claro.

Por otra parte, el proyecto en general, tal como lo planteas, tiene ese otro problema que va más allá de Youtube, y es el uso comercial de material con copyright, independientemente de si incrustas o enlazas vídeos. Puede venirte Sony y decir: estás utilizando música de mis artistas para un servicio comercial. Por eso hablaba de pies de barro: este tipo de negocio depende siempre de cuestiones de licencias y permisos otorgados casi discrecionalmente por un tercero, así que si este tercero te cierra el grifo, se acabó la historia.
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