fabiodiangelo escribió:
Por otro lado no tengo ninguna obligación moral ni legal de devolver un trueque que se ha realizado de forma amistosa y en el cual ambas partes han tenido oportunidad de ver y probar la mercancia
En ésto te equivocas de lado a lado.
La compraventa entre particulares está regulada por el código civil.
Art. 1484 Código Civil:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."
En las compraventas de productos de segunda mano entre particulares también serán aplicables los artículos 1124 y 1101 del Código Civil, que permiten exigir el cumplimiento, resolver el contrato, e indemnizar en caso de dolo, negligencia o morosidad.
No es necesario que el vendedor conozca los defectos o vicios del producto enajenado. Podrá ejercer la denominada «acción redhibitoria«. Deberá el vendedor responder por ello, pudiendo el comprador solicitar cualquiera de estas opciones:
- Desistir de la compraventa y solicitar la devolución del precio.
- Rebajar la cantidad del precio abonada en base a los defectos del producto.
- Solicitar una indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conocía los defectos o vicios ocultos.
Viene todo aquí:
https://abogadocivilpenal.com/garantias-compra-venta-producto-segunda-mano/
Así que "legalmente", compañero, SI estás obligado a llegar a un acuerdo con el comprador.