#11 Claro compañero, tu tienes una moral y una vergüenza a toda prueba y yo no. A otro perro con ese hueso.
Caparison repintada
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fabiodiangelo escribió:Siendo el trueque como ha sido, repito, de manera presencial y con tiempo para ver y tocar, no acepto la devolución.
No soy el Corte inglés.
Lo que pasa es que de forma presencial el otro usuario no se dio cuenta de que estaba repintada, ni de la pieza del floyd rose que no encaja bien. En una prueba presencial no cambias las cuerdas... Y aunque yo me informo de los modelos, ya llegar al nivel de qué pinturas había disponibles en ese modelo/año etc ahí no llego.
Que no quieras deshacer el cambio lo entendemos todos, pero nadie apoya tu decisión.
Yo desharía el cambio porque me parece justo al cabo de 24h. Si me dijeras 15 días pues es otra cosa. cuando he vendido o cambiado guitarras siempre he esperado un tiempo prudencial por si aparecen problemas y hay que revertir. Y más de una vez me ha tocado revertir ¿Qué se le va a hacer? Pues se deshace el cambio y quedas como un caballero.
Como dicen más arriba, uno se gana la reputación siendo transparente con la gente.
Es como si te vendo/cambio una guitarra de color sólido con la pala reparada (bien disimulada, sin que se note ni a la vista ni al tacto) y no te lo comento... Puedes probarla, que te encante y ni darte cuenta...
Pero quedaría reflejado el tipo de persona que soy
Es como si te vendo/cambio una guitarra de color sólido con la pala reparada (bien disimulada, sin que se note ni a la vista ni al tacto) y no te lo comento... Puedes probarla, que te encante y ni darte cuenta...
Pero quedaría reflejado el tipo de persona que soy
fabiodiangelo escribió:Por otro lado no tengo ninguna obligación moral ni legal de devolver un trueque que se ha realizado de forma amistosa y en el cual ambas partes han tenido oportunidad de ver y probar la mercancia
En ésto te equivocas de lado a lado.
La compraventa entre particulares está regulada por el código civil.
Art. 1484 Código Civil:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."
En las compraventas de productos de segunda mano entre particulares también serán aplicables los artículos 1124 y 1101 del Código Civil, que permiten exigir el cumplimiento, resolver el contrato, e indemnizar en caso de dolo, negligencia o morosidad.
No es necesario que el vendedor conozca los defectos o vicios del producto enajenado. Podrá ejercer la denominada «acción redhibitoria«. Deberá el vendedor responder por ello, pudiendo el comprador solicitar cualquiera de estas opciones:
- Desistir de la compraventa y solicitar la devolución del precio.
- Rebajar la cantidad del precio abonada en base a los defectos del producto.
- Solicitar una indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conocía los defectos o vicios ocultos.
Viene todo aquí: https://abogadocivilpenal.com/garantias-compra-venta-producto-segunda-mano/
Así que "legalmente", compañero, SI estás obligado a llegar a un acuerdo con el comprador.
#23 No, es una compraventa, te pague con dinero, con otro bien o con servicios.
"La permuta, según establece el artículo 1538 del Código Civil, es un contrato por el que las partes se obligan a dar una cosa para recibir otra. Y se rige con carácter general por las disposiciones aplicables al contrato de compraventa."
Google es tu amigo.
"La permuta, según establece el artículo 1538 del Código Civil, es un contrato por el que las partes se obligan a dar una cosa para recibir otra. Y se rige con carácter general por las disposiciones aplicables al contrato de compraventa."
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