Repito, la Agencia Tributaria no vigila los anuncios. Aparte de que técnicamente resultaría mas que complejo, es que no le encuentro razón de ser.
Lo que controla son transacciones y operaciones bancarias, pero a través de los propios bancos, quienes las comunica, conforme a la legislación vigente.
Por supuesto yo estoy hablando de la normativa y el momento actuales. Lo que pueda ocurrir en un futuro no muy lejano es otro asunto y no es descartable que llegue ese día que dice Paco.
El incremento del comercio online entre particulares lo pondrá en el centro de la diana, antes o después, eso lo tengo claro.
Los flecos legales como el que apunta Paco, son harina de otro costal, pudiendo llegar a ocasionar algún que otro dolor de cabeza.
Paco escribió:
para la ganancia o pérdida patrimonial hay que tener la factura, ¿Sino se estima que todo es ganacia?
En una venta entre particulares no existe factura por definición, lo que no significa que, llegado el caso, no se tuviera que justificar la cuantía de la transacción. Las formas y maneras pueden ser variopintas, desde un contrato privado de compra venta, hasta el justificante de pago Paypal, o de transferencia bancaria, Bizum ... pero dudo seriamente que un anuncio como tal pueda servir a tal efecto. Un anuncio no demuestra venta, ni el precio que figura en el, determina el precio real de la transacción. Como justificante valido no se sostiene.
Eso viene a reforzar la conveniencia de conservar todo tipo de justificantes en determinadas tratos de cierta cuantía económica y algo que pocas veces se hace, redactar y firmar un contrato privado de compra venta.
Yo lo he hecho en algunas ocasiones, aunque ciertamente también me he encontrado con reacios a ello, pero si se medita seriamente, puede ser igualmente útil para el comprador como para el vendedor.