#24 si les he escrito pero no me han contestado nada todavía. Haber si me Dan algo de luz, seguro tienen alguna sugerencia en estos casos para saber como proceder.
¿Un forero se puede desentender del material que envia si nunca llega?
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#25 Pues de primeras banearlo y a la puta calle por lo menos, cuantos menos de estos elementos haya por el foro y el compraventa mejor.
Yo soy de un pueblo y por la ubicación sé que tengo que morir al palo en el tema envíos y últimamente se te quitan las ganas leyendo estás movidas, que si que serán pocos, pero si te toca, te toca. A denunciar compañero.
Yo soy de un pueblo y por la ubicación sé que tengo que morir al palo en el tema envíos y últimamente se te quitan las ganas leyendo estás movidas, que si que serán pocos, pero si te toca, te toca. A denunciar compañero.
Tendría que haberte avisado de que iba a enviar por ordinario, y que el certificado supondría 3 ó 4€ más, así como de los riesgos. Si aún así tú eliges envío ordinario, poco más puede hacer el. Pero mandarlo sin más por ordinario y desentenderse del tema no es la forma de hacer las cosas. La decisión la tomo el por lo que la responsabilidad la debe asumir el.
mod
Yo he comprado un pedal recientemente también aquí en el foro. Un Jhs At, 150€ y también me lo han enviado por ordinario. Ha tardado más de 10 días en llegar de Málaga a Palencia y ya tenía el acojone en el cuerpo, pensaba que se había perdido.
No termina ahí la historia, porque el pedal en cuestión llegó con una raja en la carcasa, faltándole un tornillo de la base y con el microswitch sin la tuerca de sujección.
Llamé al individuo en cuestión y todo esto le parecía normal y me decía que yo era un exagerao. Después de mucho discutir me ha devuelto 10€, pero me ha jodido bastante el rollo, porque nunca hubiese pagado 140 pavos por ese pedal así.
La gente que es desconsiderada, lo es en todas las circunstancias.
No termina ahí la historia, porque el pedal en cuestión llegó con una raja en la carcasa, faltándole un tornillo de la base y con el microswitch sin la tuerca de sujección.
Llamé al individuo en cuestión y todo esto le parecía normal y me decía que yo era un exagerao. Después de mucho discutir me ha devuelto 10€, pero me ha jodido bastante el rollo, porque nunca hubiese pagado 140 pavos por ese pedal así.
La gente que es desconsiderada, lo es en todas las circunstancias.
Yo compré un pedal ecualizador fuera del foro. Me lo entregaron en mano en la calle y me estuvo insistiendo en lo útil que era no solo para ecualizar, sino como booster. "Pero yo no quiero un booster", le decía yo. Total, que me lo llevo y al probarlo en casa uno de los ecualizadores no funciona. Se lo digo y me dice que las cosas se estropean, que siempre ha funcionado y se ha podido estropear ahora. Ni media hora de garantía. Y me vuelve a insistir con lo del booster. Que lo use como booster. "Que no quiero un booster". Vamos, que me la coló. No fue caro, pero tampoco lo hubiera comprado así.
#31 pfffff.....
#1 eso de pagar por bizum y no enviar de que me suena?.... ..... con uno que tomaba con voy, hoy...
Un putadón, pero a quién se le ocurre enviar algo de valor por correo ordinario!!!!!! Ya hay que ser gañán... Es una inseguridad tanto para el que envía como para el que compra...
En fin espero el baneo del forero si los hechos son tal cual....solo espero que no sea un perfil recién creado... Y que no fuese mucha pasta.. ya hay que ser ruin no me jodas... Puta peña...
#1 eso de pagar por bizum y no enviar de que me suena?.... ..... con uno que tomaba con voy, hoy...
Un putadón, pero a quién se le ocurre enviar algo de valor por correo ordinario!!!!!! Ya hay que ser gañán... Es una inseguridad tanto para el que envía como para el que compra...
En fin espero el baneo del forero si los hechos son tal cual....solo espero que no sea un perfil recién creado... Y que no fuese mucha pasta.. ya hay que ser ruin no me jodas... Puta peña...
El Codigo Civil, recoge y regula las transacciones de compra-venta ya sean profesionales o entre particulares.
Textualmente:
"La perfección del contrato de compraventa se produce cuando el comprador el vendedor llegan a un acuerdo sobre la cosa objeto del contrato (que se entregará) y el precio (que se pagará)."
"Para la consumación del contrato de compraventa es necesaria la entrega de la cosa y el pago del precio."
"La consumación del contrato, esto es la transmisión de la propiedad del vendedor al comprador, no ocurrirá hasta que tenga lugar la traditio (la entrega)."
No es suficiente la perfección del contrato de compraventa para que se entienda transmitida la propiedad de la cosa, sino que se requiere su consumación, esto es, la entrega de la cosa, para la adquisición de la propiedad."
BASE JURÍDICA
- Art. 1450 ,Código Civil
- Art. 609 ,Código Civil
Resumiendo, el Vendedor es el unico responsable en caso de daño o extravio, (no se produce la entrega o su estado no se corresponda con lo definido o pactado).
El envio ordinario, certificado, asegurado o subido a lomos de un caballo, es indiferente ante la ley, puesto que el tipo de envio no exime de responsabilidad.
Salvo que entre las partes se haya pactado, tacito o explicito, un tipo de envio determinado y se hayan delimitado las responsabilidades particulares en caso de incidencia concreta.
Las condiciones y clausulas particulares de un contrato, prevaleceran, excepto que sean abusivas, contrarias a ley, se hayan formalizado de forma engañosa o de manifiesta mala fe.
Textualmente:
"La perfección del contrato de compraventa se produce cuando el comprador el vendedor llegan a un acuerdo sobre la cosa objeto del contrato (que se entregará) y el precio (que se pagará)."
"Para la consumación del contrato de compraventa es necesaria la entrega de la cosa y el pago del precio."
"La consumación del contrato, esto es la transmisión de la propiedad del vendedor al comprador, no ocurrirá hasta que tenga lugar la traditio (la entrega)."
No es suficiente la perfección del contrato de compraventa para que se entienda transmitida la propiedad de la cosa, sino que se requiere su consumación, esto es, la entrega de la cosa, para la adquisición de la propiedad."
BASE JURÍDICA
- Art. 1450 ,Código Civil
- Art. 609 ,Código Civil
Resumiendo, el Vendedor es el unico responsable en caso de daño o extravio, (no se produce la entrega o su estado no se corresponda con lo definido o pactado).
El envio ordinario, certificado, asegurado o subido a lomos de un caballo, es indiferente ante la ley, puesto que el tipo de envio no exime de responsabilidad.
Salvo que entre las partes se haya pactado, tacito o explicito, un tipo de envio determinado y se hayan delimitado las responsabilidades particulares en caso de incidencia concreta.
Las condiciones y clausulas particulares de un contrato, prevaleceran, excepto que sean abusivas, contrarias a ley, se hayan formalizado de forma engañosa o de manifiesta mala fe.
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