Nueva normativa sobre garantias en productos nuevos y de 2ª mano
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#3 De lo que no habla es de particulares. Y se refiere en general a "fabricantes", este término se incluye varias veces en el texto. La ley entera no me la he leído, no dispongo de tanto tiempo. Pero a mí entender se trata de empresas, y cuando hablan de segunda mano debe ser para los stocks B de Thomann más que par el colega que te vende un pedal.
Pero esta ley es de abril de todos modos, habría ardido España en caso de "prohibir" la segunda mano entre particulares. Porque nadie puede dar una garantía de 3 años...
Pero esta ley es de abril de todos modos, habría ardido España en caso de "prohibir" la segunda mano entre particulares. Porque nadie puede dar una garantía de 3 años...
Paco escribió:habría ardido España en caso de "prohibir" la segunda mano entre particulares.
Para los productos de segunda mano, si la garantía pactada fuera de 3 años, el plazo de inversión de la carga de la prueba sería también de 2 años, pero si se acordara una garantía menor, el plazo de inversión de la carga de la prueba no podrá ser inferior al periodo pactado que en cualquier caso será -como mínimo- un año.
He leído el BOE y si, entiendo que inicialmente el enfoque está orientado a empresas (personas jurídicas) en la mayor parte del texto. Aún así, de lo que habla es de la transacción en sí y de la protección del consumidor. Que algún abogado haga una lectura de la implicación en el código civil, si procede ...
Ok, entendido el contenido del articulo. Es SOLO aplicable en la legislación para la defensa de consumidores y usuarios. Entre particulares sigue vigente el artículo del codigo civil num 1490 que viene a decir que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:
1- Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
2- O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).
Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.
#8 Perdona. Lo que dices es falso según lo anteriormente mencionado.
1- Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
2- O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).
Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.
#8 Perdona. Lo que dices es falso según lo anteriormente mencionado.
#9 No confundas un defecto o vicio oculto, que ya debía existir en el momento de formalizar la compra, con una garantía, son dos cosas muy diferentes.
Si te vendo un ampli o un pedal y al mes deja de funcionar no estoy obligado a arreglarlo (garantía), salvo que falle por un defecto previo que ya existía en el momento en el que te lo vendí (vicio oculto), para lo que tendrás que denunciarme y aportar un informe de un perito.
Si te vendo un ampli o un pedal y al mes deja de funcionar no estoy obligado a arreglarlo (garantía), salvo que falle por un defecto previo que ya existía en el momento en el que te lo vendí (vicio oculto), para lo que tendrás que denunciarme y aportar un informe de un perito.
#10 #11
Para la compraventa entre particulares sí existe garantía aunque es muy limitada en tiempo y prestaciones: de seis meses para defectos o vicios ocultos existentes en el momento de la compra y con otra serie de condicionantes. No es una garantía contra averías dentro de un plazo, es una garantía contra defectos o vicios ocultos, pero garantía al fin y al cabo. No veo la disquisición semántica, se entiende perfectamente la diferencia. El código civil hace una cantida enorme de circunloquios y revueltas, y es cierto que no usa el término garantía, pero en el lenguaje común se entiende que se refiera a eso.
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-1484/
y siguientes.
Voy a poner un ejemplo que además, si no recuerdo mal se ha dado aquí en el foro varias veces: Guitarra con reparación en la pala, con mayor o menor fortuna. Se ha repintado y no se nota. El vendedor no lo sabe (o sí) porque a su vez la compró de segunda mano. La compras, te llega casa y la llevas a un luthier para que le eche un ojo y ¡oh! sorpresa. ¿Tienes derecho a devolución o rebaja? SÍ, desde el día uno hasta el último día del sexto mes. Esto en mi pueblo se llama garantía.
Para la compraventa entre particulares sí existe garantía aunque es muy limitada en tiempo y prestaciones: de seis meses para defectos o vicios ocultos existentes en el momento de la compra y con otra serie de condicionantes. No es una garantía contra averías dentro de un plazo, es una garantía contra defectos o vicios ocultos, pero garantía al fin y al cabo. No veo la disquisición semántica, se entiende perfectamente la diferencia. El código civil hace una cantida enorme de circunloquios y revueltas, y es cierto que no usa el término garantía, pero en el lenguaje común se entiende que se refiera a eso.
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-1484/
y siguientes.
Voy a poner un ejemplo que además, si no recuerdo mal se ha dado aquí en el foro varias veces: Guitarra con reparación en la pala, con mayor o menor fortuna. Se ha repintado y no se nota. El vendedor no lo sabe (o sí) porque a su vez la compró de segunda mano. La compras, te llega casa y la llevas a un luthier para que le eche un ojo y ¡oh! sorpresa. ¿Tienes derecho a devolución o rebaja? SÍ, desde el día uno hasta el último día del sexto mes. Esto en mi pueblo se llama garantía.
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