Tablón de anuncios vs hacienda

Paco
#109 por Paco el 15/02/2024
#108 La amortización y la depreciación son cosas distintas.
Si tú compras un bien por 1000€ y es un coste en tu empresa, decides repartir ese coste en 5 años, es decir que cargarás como coste sólo 200€ cada año. En lugar de meter los 1000€ de golpe ese año.
Pero ésto va en activo y pasivo. Pasivo es lo que estás metiendo de coste (amortización), y el activo es ese bien que tienes, que vale 1000€.

La depreciación hace que eso vale 1000€ hoy, y 900€ el siguiente año, 800€ el siguiente etc, hace que ya no tendrás 1000e en activo, sino cada año menos.
Son cosas distintas. Se aplican juntas sí, pero no son lo mismo.
Subir
OFERTAS Ver todas
  • Squier Sonic Strat LRL Ultravi Set
    249 €
    Ver oferta
  • -29%
    Boss T-Shirt CCB-SD1TMC (Talla M)
    15 €
    Ver oferta
  • -7%
    ESP E-II Eclipse FT FM
    2.707 €
    Ver oferta
Monesvol
#110 por Monesvol el 15/02/2024
#108

Entiendo que si eres un profesional, con tu licencia de actividad en el sector, te puedes acoger a las amortizaciones.
En caso de particulares, que somos la mayoría, hablamos de bienes de consumo y tienen un tratamiento diferente. Aunque no nos guste la comparación es como un destornillador en casa. (Cada elemento con su tabla de amortización orientativa)
Por mucho cariño que le tengamos la guitarra se deprecia. El cariño añadido en la venta tributa (por decirlo de alguna manera)
No nos volvamos locos que hacienda no nos está persiguiendo.

Saludos
Subir
Paco
#111 por Paco el 15/02/2024
Monesvol escribió:
En caso de particulares, que somos la mayoría, hablamos de bienes de consumo y tienen un tratamiento diferente.

No es cierto ésto. En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales hablamos de bienes en los que se ha invertido, comprado y vendido. Los bienes de consumo se consumen y desaparecen, no son un activo.
Las pérdidas patrimoniales SÍ se pueden repartir en varios ejercicios. De hecho indiqué la fórmula hace varias páginas. Por favor no digamos cosas a la ligera.

#108 Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal y que te analice tu caso. Esto es un foro de guitarras ;)
Subir
2
lutop
#112 por lutop el 15/02/2024
#110
Lo que no veo claro del articulo que colgaste, es que se tenga en cuenta la depreciacion del bien cuando se calcula la ganancia patrimonial en el momento de la venta.
De hecho, creo que por ejemplo en el caso de la venta de una vivienda esto no se considera. Solo se tiene en cuenta el valor de venta, el valor de compra y gastos derivados, pudiendo tambien meter los gastos en reformas. Pero no me suena tener que aplicar ninguna depreciacion.
Subir
lutop
#113 por lutop el 15/02/2024
Paco escribió:
Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal y que te analice tu caso. Esto es un foro de guitarras

Desgraciadamente, ninguna de mis ventas de guitarras me va a reportar beneficio alguno, asi que este debate es meramente "por deporte".
Subir
Monesvol
#114 por Monesvol el 15/02/2024
#112

Los bienes inmuebles son otra cosa.
Los particulares arrendadores de vivienda pueden poner un porcentaje de gasto de amortización sobre el valor de construcción.
Subir
El Sheriff
#115 por El Sheriff el 15/02/2024
lutop escribió:
Lo que no veo claro del articulo que colgaste, es que se tenga en cuenta la depreciacion del bien cuando se calcula la ganancia patrimonial en el momento de la venta.


Porque si no se hiciera así, alguien que compró un MacBook Pro por 2000€ hace 10 años y lo vendiera hoy por 500€ declararía una pérdida patrimonial de 500€ cuando en realidad está vendiendo algo cuyo valor es 0€ al estar obsoleto. En esos caso no cuela. Si vendes algo de valor 0€ a día de hoy por 500€, tu incremento patrimonial real es 500€. Por eso los bienes de consumo están sujetos a depreciación.

lutop escribió:
De hecho, creo que por ejemplo en el caso de la venta de una vivienda esto no se considera. Solo se tiene en cuenta el valor de venta, el valor de compra y gastos derivados, pudiendo tambien meter los gastos en reformas. Pero no me suena tener que aplicar ninguna depreciacion.


En los activos inmobiliarios, el incremento patrimonial se calcula en base al valor actual de mercado de la vivienda en cuestión y lo que se pagó originalmente. Van por otra vía de cálculo al ser un producto muy específico.
Subir
Paco
#116 por Paco el 15/02/2024
#112 El artículo no da ese detalle, qué bienes y en qué medida se deprecian. Pero sí dice que Hacienda tiene una tabla en algún lado que indica como se deprecian las herramientas, los coches, los barcos, tractores o vajillas.
Igualmente indica que pasados 14 años muchos bienes ya no tienen valor, vendamos a los vendamos se considera beneficio puro.

Las viviendas no, cierto. Pero sí que hay una tabla de plusvalía, yo mismo he tenido que vender una casa hace poco, donde se indica el valor actual del terreno sobre el que se asienta la vivienda hoy y el que tenía cuando compraste la vivienda. Eso es la plusvalía. Por otro lado tiene que integrar en tu IRPF la ganancia patrimonial que has tenido (precio de venta - precio de compra).
Subir
lutop
Paco
#119 por Paco el 15/02/2024
Strato_Custer escribió:
Ya os roban todo lo que pueden en la nómina o en los impuestos indirectos.

Este punto es bueno, los impuesto indirectos. ¿Cuánto pagáis cada uno de IVA de todo lo que compráis al cabo del año? Haced el cálculo mental y luego lloramos juntos.
Subir
Strato_Custer
#120 por Strato_Custer el 15/02/2024
Al igual que cualquier otro delincuente violento, Hacienda hace un cálculo costo-beneficio antes de ponerte la navaja en el cuello para sacarte el anillo de oro o el reloj de la muñeca.

Si no compensa el riesgo del asalto, casi siempre te libras de la puñalada.
Subir
7
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo