Tablón de anuncios vs hacienda

Ajnabh
#97 por Ajnabh el 14/02/2024
#95 Ya pagué el IVA cuando la compré. El caso es que no tributo en España. Mi trabajo esta basado en Oulu y no tengo ni cuenta en España. Así que no sé si eso va para la declaración y para lo que me queda en el convento...
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Ajnabh
#98 por Ajnabh el 14/02/2024
#96 Esto para mí es en contra del capital. La 3° Enmienda de USA condena esto mismo como monopolio.
Aunque todos creímos en cuentos de hadas.
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Monesvol
#99 por Monesvol el 14/02/2024
Estoy empezando a alucinar.
Nos echamos las manos a la cabeza horrorizados porque alguien compra una imitación en China, y aquí elaborando el manual del guitarrista defraudador.

Ni soy experto en leyes ni en economía. Ni pretendo empezar un debate sobre hecho imponible y base imponible.

El IVA es un impuesto que aplican, declaran y compensan los profesionales y empresas de bienes y servicios.
El comprador asume el PVP en su totalidad, impuestos incluidos. Y a la hora de vender de segunda mano, es ese precio total su referencia, y no tiene que marearse en descuentos de impuestos ni nada por el estilo. El impuesto ya fue abonado y no se duplica para nada.
Los productos para uso propio tienen su desgaste o amortización. En teoría una guitarra pierde poco a poco su valor.
Si compras una guitarra por 2000€ y la vendes por 1500€ no tienes que declarar nada; ni siquiera se puede compensar como pérdida patrimonial. Otra cosa sería acciones y valores negociados en mercados regulados y oficiales, o los bienes inmuebles (existe un registro).
Las guitarras no son bienes inmuebles.
Si en la venta de segunda mano hay beneficio, entonces hay obligatoriedad de declarar en renta incremento patrimonial. Otra cosa es que se controle.

Como he puesto anteriormente la directiva europea no es nada nuevo. Ni aumentan los impuestos.

El pago más opaco y ventajoso para el comprador es, aunque parezca extraño, la transferencia. Es un medio que libera la deuda y vale como carta de pago legalmente. Y Hacienda no sabe NADA de movimientos bancarios, ni los bancos informan de esos movimientos a Hacienda.
Hacienda solo puede acceder a los movimientos de cuentas con orden judicial. Y para que un juez otorgue esa orden ha de haber indicios claros de delito.
Si al comprar de segunda mano compras en efectivo y no hay recibo o documento que lo acredite ya lo tienes crudo en reclamaciones. Caldo de cultivo para estafadores.
No hagáis caso a bulos como que hacienda va a controlar los movimientos de bizum.

Salud
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Monesvol
#100 por Monesvol el 14/02/2024
Perdonadme un poco fuera del hilo.

Os voy a poner un ejemplo de listillo; Un pequeño empresario, a través de leasing, obtiene un vehículo. En principio tiene ventajas fiscales para su negocio.
El leasing es como un alquiler con opción de compra. En las cuotas se paga capital e intereses como en un préstamo y después del período contratado queda un valor residual. El listillo decide quedárse el coche y pagar el valor residual que es muy pequeño, y a continuación lo vende por el doble o triple de ese valor porque es asumible en el mercado de segunda mano, y por supuesto no declara el beneficio o incremento patrimonial. Y como cree que le sale bien, decide hacer de nuevo la operación de leasing porque cree que es un chollo.
Lo habitual al vender un coche es con pérdida de valor. Pero en este caso hay registro y movimiento totalmente informado. Hacienda le meterá una buena sanción.

Este caso os aseguro que es real y lo he visto. El listillo en cuestión echa pestes del gobierno de turno en el bar y todos diciendo que no hay derecho, que nos matan a impuestos, bla bla bla........

Salud
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Ajnabh
#101 por Ajnabh el 14/02/2024
#99 Sin intención de ofender pero en mi caso vendí por debajo. Eso sería apicable a guitarras clásicas o históricas para podríos en pasta.
Pero si yo pago 1.500 IVA incluido y vendo en unos años por 1.200 ya puede bajar el mismísimo Gengis Kan que de la patada que le pego se come toda la chatarra espacial a su paso.
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Monesvol
#102 por Monesvol el 14/02/2024
#101

No sé cual es tu caso.

Edit: Y no soy ni asesor ni experto; ya lo he dicho.
Tendrás que consultar con alguien que sepa.

Saludos
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Paco
#103 por Paco el 15/02/2024
#101 Debes guardar facturas para justificarlo. Pero eso es una pérdida patrimonial. Las ganancias y las pérdidas se suman, si sale positivo pagas impuestos, si sale negativo pues no se hace nada, queda como 0.
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Tommy Blackbird
#104 por Tommy Blackbird el 15/02/2024
Una pregunta, si alguien sabe, ¿los negocios y servicios de venta de segunda cobran o están sujetos a IVA? Me refiero a Cash Converters, o concesionarios de venta de coches de segunda mano como Yamovil.
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Edurain
#105 por Edurain el 15/02/2024
Wallapop exige los datos a partir de 2000 euros, pero he leido por ahi que hacienda solo se metera en ventas superiores a 6000€, ya que esto si que piensan que es realizar negocio y no un particular.
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Monesvol
#106 por Monesvol el 15/02/2024
Copio y pego de: https://www.finanzas.com/finanzas-personales/declaracion-de-la-renta-ojo-con-los-ingresos-por-vender-en-wallapop.html

Declaración de la renta: ojo con los ingresos por vender en Wallapop
Las ventas realizadas en portales como Wallapop deben ser incluidas en la declaración de la renta. Este artículo explica cómo
Las personas aficionadas a vender las cosas que ya no necesitan en aplicaciones como Wallapop deben ser conscientes de que esas ventas de segunda mano deben ser incluidas en la Declaración de la renta, que este 11 de abril inicia su campaña anual.

“Las ventas en Wallapop, aunque sean de productos de segunda mano, constituyen una renta aunque sea algo esporádico”, explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda.

“La práctica normal es que nadie lo declara”, pero eso no quiere decir que sea correcto, según este experto.

Cómo declarar las ventas de segunda mano en el IRPF
Pero, ¿cómo hay que declarar los ingresos obtenidos por este concepto en el documento del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)?

Lo primero que hay que explicar a este respecto es que las personas obligadas a declarar su actividad en Wallapop son los vendedores, no los compradores.

Y lo son si la venta en cuestión ha supuesto una ganancia patrimonial.

Calcular la ganancia o pérdida patrimonial
Por eso, el primer paso es calcular si la venta ha supuesto una ganancia o una pérdida patrimonial para el declarante.

Para saberlo, es preciso partir del precio de compra del producto (lo que nos costó cuando lo adquirimos de primera mano), menos la depreciación del objeto desde que se compró hasta el momento de la venta.

Una vez que tenemos ese importe neto, hay que restarlo al precio al que lo hemos vendido en Wallapop. Así sabremos si hemos tenido una ganancia o pérdida patrimonial.

Por poner un ejemplo, si tenemos una televisión que nos costó 300 euros, se ha depreciado en unos 100 euros y la hemos vendido por otros 100, eso quiere decir que hemos tenido una ganancia patrimonial de 100 euros que hay que incluir en la declaración de la renta.

Tablas para calcular la depreciación que ha sufrido un bien
Existen unas tablas de amortización para calcular la depreciación que ha sufrido ese bien desde el momento de la compra hasta el de la venta.

Lo explica Mollinedo: “Son orientativas cuando no hay una actividad económica de por medio y sirven para la mayoría de las personas particulares”.

Por ejemplo, para elementos de transporte (como los coches de segunda mano) se calcula un periodo máximo de 14 años (a partir de ahí, la depreciación sería del 100 por cien).

Eso determina el porcentaje de amortización anual, que es de un mínimo del 7,1 por ciento y de un máximo del 16 por ciento al año.

En cambio, si el objeto es un ordenador, la depreciación es de entre el 10 y el 26 por ciento anual y, si son herramientas, de entre el 30 y el 12,5 por ciento anual.

Se liquida en la renta del ahorro
“Una vez calculada la pérdida o ganancia patrimonial, debe sumarse a la renta del capital, que se liquida en la renta del ahorro”, apunta Mollinedo.

En cuanto al tipo de tributación, es el 19 por ciento hasta los primeros 6.000 euros, según este experto.

En todo caso, no cabe esperar que alguien que vende cosas de segunda mano por internet facture cifras superiores a los 6.000 euros por este concepto.

“Lo normal es que venda por importes más pequeños y que la ganancia sea aún más pequeña porque hay que descontar el precio de compra”, explica Mollinedo.

Compensar las pérdidas patrimoniales
De hecho, lo habitual es que la venta de segunda mano provoque una pérdida patrimonial que puede ser compensada con las ganancias patrimoniales que se generen en los 4 años siguientes o con la renta de capital mobiliario (que se logra a través de los dividendos de una acción o de una cuenta bancaria, por ejemplo).

Finalmente, Mollinedo aclara que, además del IRPF, las ventas de segunda mano a través de herramientas como Wallapop también deberían tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales en la mayoría de las comunidades autónomas (salvo en Madrid, donde hay una bonificación para los importes menores de 500 euros).





De: https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/compensar-perdidas-ganancias-declaracion-renta-que-puedes-que

Otra de las excepciones tiene que ver con la venta de objetos de segunda mano. Es fácil pensar que si has vendido algo que te costó 100 euros por 80 en Wallapop, has perdido 20 euros que podrás minorar al hacer la renta. Nada más lejos de la realidad. Hacienda se protege de este tipo de situaciones donde no media inversión al entender que en determinados objetos es normal que haya una pérdida de valor.

El mejor ejemplo de esta interpretación de Hacienda es la venta de un coche. Los coches pierden valor rápidamente. Si compraste un coche por 10.000 euros y al cabo de cuatro años lo vendes por 6.000 euros no podrás imputar esa diferencia como pérdida. La AEAT tiene claro que un coche va perdiendo valor con el tiempo, por lo que en realidad no habrás perdido dinero bajo su criterio.



No hagáis caso de muchos vídeos de youtube sobre la directiva europea. Hay mucha desinformación en su mayoría.

Salud
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Paco
#107 por Paco el 15/02/2024
#106 En efecto, es obligatorio de toda la vida, otra cosa es que se vayan a meter en eso ahora. Pero obligatorio era.
De todos modos, ya lo apuntas en ese artículo, hacer el seguimiento de todo lo que has comprado/vendido, que puedan ser cientos de objetos, depreciaciones etc, lleva un trabajo que si no merece la pena económicamente no se van a poner a investigar.
Pero... esto es lo que suponemos, y eso no exime de declarar.
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lutop
#108 por lutop el 15/02/2024
#106
Desde la completa ignorancia fiscal..... tengo una duda.
Si no voy equivocado, en una empresa las amortizaciones se consideran gastos deducibles, es decir que la depreciacion juega a tu favor. Si luego vendes ese bien a un valor mas alto del residual, entonces palmas, pero ya te habias beneficiado de la depreciacion en los años anteriores.

Pero en el caso que explicas, el particular no solo no se beneficia en nada de la depreciacion de bienes, sino que va en su contra pues en el momento de la venta se considera como valor de referencia el valor depreciado, no el valor de compra. O sea, que la perdida patrimonial ocasionada por la depreciacion del bien durante años no te la puedes desgravar en ningun sitio.... muy mal, no?
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