Tokais COPIAS CHINAS.

denis78
#37 por denis78 el 15/01/2014
A verr, creo que la clave del tema esta en la cantidad, el valor de los objetos y el animo de lucro. Hablo por lo que me suena pero creo que si compras una, para ti, la usas y a la de un tiempo la vendes, como cualquier otra guitarra, no es ningún delito. Ahora si las traes a tu tienda, o compras 20 y empiezas a venderlas por ebay, eso si seria rollo "top mata", hay un claro animo de lucro a base de las falsificaciones que de la otra manera no hay, y creo que eso lo diferencia frente a la ley.

Digo yo que si seria ilegal estaria prohibido anunciarlas en el foro no? si no no entiendo porque se pueden anunciar. Y creo que lo de este pais no es por gente que compra o vende falsificaciones. De hecho ni compro ni compraria una falsificacion, va en contra de lo que pienso y me importa poco lo que ponga en mi pala o deje de poner, como si no pone nada.

Eso si, ten por seguro que tenemos lo que nos merecemos, y dejad de juzgar a la gente por que sí que tampoco hace falta leñe...
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Tariu
#38 por Tariu el 15/01/2014
#36 suscribo palabra por palabra...
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rulgarden
#39 por rulgarden el 15/01/2014
#36 En otros paises como los que mencionas tienen sueldos que triplican los de aqui, dales 900€ al mes a ver que pasa, tenemos lo que nos merecemos si, pero a todos los niveles.
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Tokai
#40 por Tokai el 15/01/2014
rulgarden escribió:
En otros paises como los que mencionas tienen sueldos que triplican los de aqui, dales 900€ al mes a ver que pasa


No te has parado a pensar que quizás tienen ese nivel de sueldos precisamente por su manera de ver las cosas. Aquí como lo que más hemos exportado desde tiempos inmemoriales es la picaresca, y el ande yo caliente que se ria la gente... pues lo mismo ahora estamos condenados a cobrar 900€ si tienes suerte.

Todo tiene un por qué, si esa gente cobra 3 veces más que lo que se cobra aquí no es por obra del espíritu santo, si no por una forma de hacer las cosas y una cultura de lo social y lo colectivo muy diferente y durante muchísimo tiempo...
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rioj
#41 por rioj el 15/01/2014
Artículo 270 del codigo penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

(el artículo 623.5 es de faltas contra el patrimonio, hurtos, etc. que no superen los 400€)
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denis78
#42 por denis78 el 15/01/2014
NO estoy de acuerdo con que dependa de los sueldos, depende de la manera de pensar y de las ganas de aparentar.

Yo no sigo que este bien o este mal, claramente no es lo adecuado, solo digo que tengo entendido que no es ilegal, solo eso
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denis78
#43 por denis78 el 15/01/2014
#41

Ahí lo teneis, con animo de lucro y con prejuicio a un tercero. Una venta de un chaval que se ha cansado de su guitarra porque no es muy buena no es lo mismo que un taller que falsifica y se forra con ello no? Esque me parece logico
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Tariu
#44 por Tariu el 15/01/2014
#42 #43 Te acaban de poner un argumentazo de que SI es ilegal... la pena obviamente no es la misma para el taller que para el menudero... pero ni en guitarras, ni en top manta, ni en drogas... eso es una perogrullada, pero ilegal claro que es :risa:
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rioj
#45 por rioj el 15/01/2014
No denis no , estas equivocado. el hecho de la venta ya constituye lucro y segun este otro articulo ni siquiera es necesario el lucro:

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo 273.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.



"Introducir en el comercio" incluye la venta de artículos de segunda mano entre particulares. Es decir, que no hace falta ni venderlo... sólo el ponerlo a la venta ya es un delito. De hecho, el mero hecho de poseerlo ya es un delito... si además lo usas y lo vendes, imagina .
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Tokai
#46 por Tokai el 15/01/2014
#43

Vuélvete a leer..

El perjuicio al tercero es al propietario de la marca original.....

La diferencia entre 1 y 40 (vamos lo que supere 400€) está en pasar de ser una falta a un delito.

rioj escribió:
"Introducir en el comercio" incluye la venta de artículos de segunda mano entre particulares. Es decir, que no hace falta ni venderlo... sólo el ponerlo a la venta ya es un delito. De hecho, el mero hecho de poseerlo ya es un delito... si además lo usas y lo vendes, imagina .


Muy claro.
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denis78
#47 por denis78 el 15/01/2014
Entonces que pone en el 41?

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, CON ANIMO DE LUCRO Y EN PREJUICIO DE UN TERCERO, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Para mi no cumple la condicion necesaria pero bueno, igual depende del punto de vista.
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denis78
#48 por denis78 el 15/01/2014
mmmm vale, el anterior dependia de la interpretación pero si es asi es cierto.

En ese caso deberian de prohibir anunciarlas aqui, lo digo en serio
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