#36 suscribo palabra por palabra...
#36 En otros paises como los que mencionas tienen sueldos que triplican los de aqui, dales 900€ al mes a ver que pasa, tenemos lo que nos merecemos si, pero a todos los niveles.
Artículo 270 del codigo penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
(el artículo 623.5 es de faltas contra el patrimonio, hurtos, etc. que no superen los 400€)
NO estoy de acuerdo con que dependa de los sueldos, depende de la manera de pensar y de las ganas de aparentar.
Yo no sigo que este bien o este mal, claramente no es lo adecuado, solo digo que tengo entendido que no es ilegal, solo eso
#41
Ahí lo teneis, con animo de lucro y con prejuicio a un tercero. Una venta de un chaval que se ha cansado de su guitarra porque no es muy buena no es lo mismo que un taller que falsifica y se forra con ello no? Esque me parece logico
No denis no , estas equivocado. el hecho de la venta ya constituye lucro y segun este otro articulo ni siquiera es necesario el lucro:
SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo 273.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
"Introducir en el comercio" incluye la venta de artículos de segunda mano entre particulares. Es decir, que no hace falta ni venderlo... sólo el ponerlo a la venta ya es un delito. De hecho, el mero hecho de poseerlo ya es un delito... si además lo usas y lo vendes, imagina .
Entonces que pone en el 41?
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, CON ANIMO DE LUCRO Y EN PREJUICIO DE UN TERCERO, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Para mi no cumple la condicion necesaria pero bueno, igual depende del punto de vista.
mmmm vale, el anterior dependia de la interpretación pero si es asi es cierto.
En ese caso deberian de prohibir anunciarlas aqui, lo digo en serio