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Abuxlux... si tachas de parcial esa información, sesgada, y yo soy el que la cita....damos a entender que mi puntualización e información adicional carece de valor por la fuente.... claro como el agua... ojo y no me ofendo..
El país no lo leo hace años.. pero si cotejo las noticias al respecto, tanto de el mundo como de este diario... asi que contrasto.
También he puesto a veces links de Libertad Digital,
por que la noticia en si, existe... luego el sesgo u opinión... me la paso por el arco
Ya hace muchos años que leo, y saco mis conclusiones al respecto, no las que me dicta nadie. NI periodicos, ni opiniones.
Como colofon, y visto los juristas de el foro ( y no lo digo con mala intención, que estamos muy exaltados), me gusta aprender, y mas de temas que desconozco a priori, pero que mi sentido común me hace saltar las alarmas.
He encontrado esto...
http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/prevbcap/fichas/ley10_10.htm
en el pdf. y en su Articulo 2...sujetos obligados.. extraigo.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la
concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la
compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros
activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la
organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de
empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o
estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o
inmobiliaria.
De verdad.. mi deseo de aprender, es infinito.
Se que hay disposiciones anteriores.. pero no quiero ser farragoso.. y retorticero
.. . es que yo hiperlativo todo
Saludetes.