Pero no siempre somos conscientes de ciertas restricciones, ni nos paramos a pensar en un invitado inesperado, un problema añadido, la ley CITES.
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Fue firmado el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.
El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia.
Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable.
El sistema de permisos y certificados establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.
El 28 de agosto del 2019, la convención de CITES en Ginebra, decidió exentar instrumentos musicales ya terminados, partes, y otros accesorios de restricciones CITES si es que estos artículos están hechos con palo de rosa.
Sin embargo, las restricciones todavía se aplican al palo de rosa brasileño (la protecciones de palo de rosa brasileño habían sido implementadas antes que el resto de las especies y se mantienen activas).
Como muchos vendedores y compradores saben, las restricciones de CITES en el comercio internacional de instrumentos hechos con palo de rosa hacen estos procesos muy difíciles.
Y ojo, en ocasiones cuando solamente estás viajando con estos artículos, también.
Cuando las regulaciones de CITES se implementaron en el 2017, la meta era reducir la cantidad de palo de rosa, bubinga y otros tipos de madera en peligro de extinción que es usada para fabricar todo tipo de productos alrededor del mundo.
Desde aproximadamente el 2016, una asociación de fabricantes de instrumentos musicales y otros individuos de la industria han hecho peticiones para exentar a los instrumentos musicales de las restricciones de CITES.
El argumento principal hecho por NAMM (National Association of Music Merchants) y otras asociaciones es que la cantidad de palo de rosa usada para hacer instrumentos musicales es muy baja en comparación con la cantidad que es usada para hacer muebles y que estas restricciones causan obstáculos innecesarios para los fabricantes y compradores de estos instrumentos.
Hasta aquí la definición ortodoxa del CITES y sus implicaciones legales.
Lo que traducido al castellano castizo significa que cumpliendo estrictamente la legislación, un vendedor de fuera de la Unión Europea, podría encontrarse con un serio problema si pretende exportar legalmente una guitarra con un mástil de palo rosa de Brasil.
Y funciona del mismo modo en sentido inverso. Un vendedor europeo los encontraria al exportarla fuera de la UE a terceros países.
El trámite aduanero incluye una declaración de contenido, donde queda constancia de la NO comercialización de productos o materiales prohibidos, incluidos los que protege la norma CITES y ahí es donde podemos encontrarnos con el lio.
Esto con la ley en la mano es así y no hay tu tía.
En la práctica, eso no ocurre en muchos casos y los vendedores se saltan la norma, realizando transacciones sin considerar la prohibición y por tanto incurriendo en una ilegalidad.
Los que compramos instrumentos en USA sabemos bien que no se cumple a rajatabla, es mas solo una minoría de vendedores, se niegan a exportalos amparándose en esta normativa. Los hay y encontraras algunos que prefieren no vender antes que asumir riesgos.
¿Qué puede ocurrir?
Si se detecta en el control aduanero esta anomalía, se podría proceder a la incautación de la mercancía por la autoridad aduanera y a la apertura de un procedimiento legal.
A efectos de quien compra y ha pagado religiosamente.
Se abre un abanico de posibilidades muy complejo y carezco de base legal para dar respuesta a todos los supuestos, pero si que voy a intentar hacerlo con el que suele ser el más habitual, el pago vía Paypal.
Aquí es donde viene la posibilidad de un tener un problema. Si en las condiciones Paypal se recoge explícitamente este punto puedes quedar exento de la protección del comprador y por tanto se puede dar el caso de perder el dinero y encima no recibir la mercancia.
No estoy dando por hecho que eso vaya a ocurrir ni que tenga que ser así, pero la probabilidad es real y puede darse.
Siempre es recomendable estar informado de los riesgos cuando se adquiere un instrumento (o cualquier otro producto o servicio) y actuar en consecuencia, para evitar lamentaciones posteriores. A partir de ahi, cada cual decide como y donde comprar, asumiendo su propia responsabilidad.
Fuente:
http://www.cites.es/es-ES/elconveniocites/Paginas/Introduccion.aspx
Lectura recomendada:
https://www.guitarristas.info/reportajes/normativa-cites-alternativas-madera-palo-rosa/6891