Desde principios del mes de abril de 2011 Correos cesó el contrato que mantenía con la empresa que realizaba parte de las gestiones aduaneras en su lugar. Ello suponía o hacía suponer que Correos volvería a hacerse cargo de todo. Durante un tiempo la situación ha sido confusa, sin información sobre la nueva situación. Ahora que por fin ya se conoce el procedimiento actualizado (realmente ha cambiado poco) se puede proceder a modificar los textos que ya estaban redactados en este hilo. Mientras tanto, tan sólo hay que considerar que cuando se nombra a la empresa Speedtrans (o ST), ésta ya no existe, sino que es Correos, y que cuando se habla de las gestiones que había que hacer con ella, se han reducido a comunicaciones telefónicas y telemáticas con Correos. Bueno, faltaría averiguar si sigue habiendo trato de favor hacia quien puede personarse en las oficinas de aduanas-correos en Barajas para hacer las gestiones in situ.
Compañeros,
comienzo a escribir estas líneas aún sorprendido por las cosas que he leído mientras me documentaba sobre el asunto de este hilo, tras saber que a un forero le habían cobrado, a mi entender, una burrada, en concepto de aduanas, así en general, por un pedido de unos componentes.
Ya conocía lo de la "lotería" que podía tocar con los pedidos que nos envían empresas y particulares de fuera de la Unión Europea.
Para que foreros de todos los lugares entiendan, hablo desde España, y me referiré siempre a la situación en este país.
Algunas veces, los paquetes con nuestros pedidos son parados en aduanas y toca pagar los correspondientes aranceles, IVA y gastos de gestión (factaje correos). Éso es (o debería ser) conocido por tod@s l@s que nos decidimos a realizar una compra fuera de la UE. Y de la misma forma, asumirlo. Así como si "el paro" en aduanas ocurriera en el 100% de los casos. La legislación está así.
Cuando nuestro pedido se libra de que se le apliquen los impuestos anteriores, nos consideramos afortunad@s.
De entre la información que he ido recogiendo mientras me documentaba, por ejemplo, está que
- Los envíos con un valor por debajo de 150€ están exentos de pagar aranceles. Por encima, los pagan en un % segun la clasificación TARIC que el agente de aduanas tome entre "las posibles" (sí un mismo producto puede encajar en varias, con diferentes %).
- Si la operación es entre particulares, el límite del valor son 45€ para estar exento de pagar el IVA.
- Si el comprador y/o vendedor es una empresa/negocio, el límite del valor son 22€ para estar exento de pagar el IVA.
En todo caso, cuando se habla de valor, se trata de precio del producto + gastos de envío
Mi sorpresa comienza cuando aparece en escena un concepto llamado "Gastos terminales ADT" ("Gastos terminales Aduanas Depósitos Temporales"), o también lo he visto como "Almacenaje/ADT", que asciende a 17,40€, pero luego hay que aplicarle su correspondiente IVA. Y ese importe corresponde a una empresa privada, llama Speedtrans International, a la que Correos le ha pasado la gestión de las aduanas. Sus ingresos son el concepto antes mencionado, por nombrar a un agente aduanero y realizar los trámites.
Ahora viene una cosa buena. Quien se pueda permitir ir a la terminal de carga aérea de Barajas y realizar los trámites en persona, se puede ahorra pagar esos 17,40€+IVA. Pero el resto de tasas de aduanas y factaje sí se pagan, como corresponda (según el valor declarado).
Servidor distingue aquí dos cosas: los impuestos o tasas aduaneros (que si tú decides comprar fuera....), y el dinero que se le paga a Speedtrans por algo que antes Correos no cobraba (por que sí; a rellenarles el cazo). Claro, nosotros somos la fuente de ingresos de esa compañía. Por lo menos los peninsulares que no vivamos en Madrid capital (incluso éstos si no pueden ir en persona...)
Bueno, consideraba que estaría bien empezar a conocer todo esto de una forma organizada, para que cada uno lo tenga en cuenta, se haga sus posibles cálculos antes de decidir comprar fuera componentes, piezas, herramientas, instrumentos, lo que sea...
Porque como se puede ver en la imagen siguiente, incluso un pedido de importe de risa no está a salvo de que incrementen su coste muy por encima del doble de su valor.
He recopilado más información. Enlaces de la Agencia Tributaria, de la Comisión Europea para consultar los TARIC, de la web de Speedtrans, otro para declarar el valor por si no se tiene factura, para poner reclamaciones, denuncias, informaciones varias, etc... Si os parece buena idea el hilo, seguimos con él.
Y sería muy interesante y útil que comentarais, que corrigierais cualquier posible error que se pueda ver en lo que sea información o consejos, aportarais vuestra experiencia, según modalidades de envío,...
Porque también se puede, y se debe hablar de los envíos por empresas privadas. Esos también pasan por aduanas y se tienen que pagar igual. Pero según los números, del pedido, y los comportamientos de las empresas de transporte, se pueden considerar como alternativas viables en algunas situaciones.
¿Me permitís que vaya anotando al pie del primer post algunos puntos/ideas con la información que creo que sería útil cubrir?
Voy absorbiendo las ideas de forma desordenada (tal y como están) y me estoy saturando un poco.
- Si compro dentro de la CE. Si compro fuera de la CE.
- Aranceles (derechos de aduana)
[INDENT]- ¿Qué son?
- Códigos de identificación TARIC[/INDENT]
- IVA
[INDENT]- ¿Qué es?
- Consultar el IVA correspondiente al producto[/INDENT]
- ¡Aquí pagamos IGIC! ¿No somos comunitarios?
[INDENT]- (se necesitará ayuda de primera mano)[/INDENT]
- Franquicia aduanera. Teoría y práctica.
- Realizar pedido. Elegir la modalidad de envío.
[INDENT]- Envíos normales. ¿Cómo parece que les está yendo?
- Envíos por agencia privada. ¿Cómo parece que les está yendo?[/INDENT]
- ¿Siempre toca pagar recargo? Perspectivas
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans.
[INDENT]- Avisos y plazos.
- Costes.
- Recargos irregulares.
- "Pérdidas" de envíos.
- ¿Qué paran? ¿Recargo en todo lo que paran?
- ¿Y si voy en persona?
- Reclamaciones[/INDENT]
- Gestiones con agencias privadas.
[INDENT]- ¿Qué paran? ¿Recargo en todo lo que paran?
- Funcionamiento general.
- Irregularidades generales.
- Muestreo de recargos por agencia.[/INDENT] FedEx 15+IVA
- Quiero hacer una compra. Si la hago fuera de la CE, ¿cómo puedo configurar el pedido?
- Trucos. Realmente no funcionan. Nada está libre.
- ¿Y si ignoro el aviso para que devuelvan el envío? ¿Te informaste antes? Depende.
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. ¿Y si voy en persona? (Por terminar de desarrollar y corregir)
Entonces es que has elegido hacerlo por tu cuenta y no que te represente un agente de aduanas que tu contratas ni el agente de aduanas que ellos te ofrecen (a cambio de su tarifa).
Vas a la terminal de carga aérea en Barajas. En la calle Trespaderne S/N, autobús 114 desde la Avenida de América (CP 28042). La oficina de aduanas está dentro del mismo edificio de Correos, en una puerta situada a la izquierda del mostrador de Correos. Allí entregas el aviso que recibiste y ellos te dan el recibo del paquete. Vas al edificio de hacienda , en la ventanilla enseñas tu recibo del paquete, y ellos te pedirán tu recibo de paypal, o del banco (etc.), o la declaración jurada de que el envío es un regalo. Tras éso te darán la orden de pago. Ya no tienes que pagar los 17,40€+IVA de ADT porque lo estás haciendo tú. Los aranceles y el IVA dependen del producto y valor de tu importación, que eso es para hacienda. Si no tuvieras que pagarlos, lo único que tendrías que pagar es el factaje de correos. No estoy seguro si te lo cobran "los colaboradores" mismos (he leído donde sí, junto con "lo suyo") o eso te lo cobran en la ventanilla de correos. Pero creo que lo segundo. Vas a unas de las sucursales que hay en un ala de ese mismo edificio, pagas y te sellan la orden de pago. Vuelves a la misma oficina de hacienda, y ellos sellan también esa orden de pago. Vuelves a Correos, donde empezaste, entregas el papel, pagas los 3,90€+IVA por el factaje de correos y te entregarán el paquete.
El periplo de tu recorrido depende de qué costes tengas que liquidar. Si tienes que liquidar impuestos de aduanas, tendrás que hacer todos los pasos. Si sólo tienes que pagar el factaje, pues todo lo haces en la parte de Correos.
Kilómetros aparte, ¿por no hacer eso en persona (yo o un autorizado) tengo que pagar 17,90€+IVA? ¡Vamos! ¿Es que no puede hacerse telemáticamente (a distancia) como antes? (total, por algún papel más...)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. "Pérdidas" de envíos.
En ocasiones puede ocurrir, desafortunadamente, que le perdamos la pista a nuestro envío al llegar a España, y pasen los días, y la situación sigua igual. ¿Qué pasa? Ni me llega ni me avisan. Lo normal es pensar en preguntar primero en Correos. Pero, ¿qué pasa si allí dicen que no saben nada? Hay que descubrir quién tiene el paquete, o entre tanto, a quien no no-sepa sobre él. Están Correos, el Gestor de Aduanas (Speedtrans) y Aduanas (Agencia Tributaria). Y hay muchas papeletas de que cuando les preguntemos a unos, digan que no saben nada, que no tienen que ver. La frustración/cabreo puede ser grande. Pero puede haber suerte y que el gestor de aduanas te diga al final "tranquil@, sabemos dónde está tu paquete". Todo depende de si el paquete realmente está o no, para seguir mareando la perdiz.
Pero la cosa realmente es así: Aduanas no retiene paquetes. Una vez que la carga llega a la AEAT, hacen la declaración en el momento, y no la retienen como dice Correos. Y entonces la pasan al Gestor de Aduanas que se encarga de la tramitación, transporte y almacenamiento, como parte del servicio que le dan a Correos.
Fuente: NENA (Reproducido por Manuel en nosolohd.com)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. Reclamaciones
A la hora de poner una reclamación/queja porque un paquete se ha perdido, porque lo hayan devuelto al origen dentro de los plazos, no sé, etc., continuando con lo expuesto en el punto de "pérdidas" de envios, como aquí intervienen Correos, el Gestor de Aduanas, que proporciona servicio a Correos y a Aduanas, la Agencia Tributaria,
poner reclamación a Correos, también al Gestor de Aduanas (Speedtrans) y reclamar a la Agencia Tributaria (al gobierno, sí). Se aconseja quejarse al Consejo Asesor Postal (está por encima de Correos), que se encarga supuestamente de que funcione correctamente el servicio nacional postal. Para ello se entra en la web del Ministerio de Fomento, en la sección de Atención al Ciudadano y mandar ahí la queja dirigida al departamento del Consejo Asesor Postal. Ellos piden informe a Correos sobre la reclamación puesta y después te informan.
Como añadido, las direcciones de correo electrónico donde exponer las quejas/reclamaciones. Consultar las webs para actualizaciones.
- Ministerio de Fomento - Atención al Ciudadano (se envía a la atención del departamento del Consejo Asesor Postal): [email]atencionciudadano@fomento.es[/email]
- Gestor de Aduanas (Speedtrans): [email]avisollegada@adtpostales.com[/email], [email]gestor2@adtpostales.com[/email]
.Teléfono de la Agencia Tributaria: 901335533 (paciencia y templanza)
-Teléfono de Aduana de Madrid: 917467011 (desaconsejada la opción de Speedtrans, es tontería - el Departamento de Exportación/Importación es una opción)
-Teléfono de Correos: 902197197 (que pasen directamente con el Departamento de Reclamaciones, sin explicarse más, no sirve de nada).
- Teléfono de Speedtrans: 91 833 10 00
¡Suerte!
Fuente: NENA (Reproducido por Manuel en nosolohd.com)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. Avisos y plazos.
Cuando un envío es retenido, se ponen en contacto con nosotros mediante una carta urgente para indicarnos lo que debemos hacer para liberar ese envío. En esa carta se incluyen unos cuestionarios a rellenar dependiendo de la naturaleza del envío.
En caso de no tener carácter comercial, pedirán rellenar y firmar un formulario de declaración del contenido, para lo que ayuda incluir el código TARIC y el valor del envío (hay en la carta un apartado para ello), y remitírselo según indiquen.
En caso de no tener carácter comercial, pero que ellos estímen que sí lo tiene, pedirán todo lo anterior, y además, si queremos mantener su naturaleza no comercial, una declaración jurada y firmada, indicando lo anterior y "jurando" precisamente que no es de carácter comercial.
Si el envío es comercial, piden que se incluya factura o comprobante de pago (o similares, como se menciona en otros puntos de esta guía), la declaración del contenido, para lo que conviene indicar el código TARIC, ya que es lo que usarán para el cálculo del arancel y el IVA.
Es aconsejable, si no "impepinable", una vez enviada nuestra respuesta por fax/email, contactar con ellos para confirmar la recepción de la misma. Los plazos se consumen en nuestra contra.
Speedtrans es el Gestor de Aduanas que Correos pone a disposición de sus clientes porque Correos ya no hacen el trámite de aduanas (en primer término).
Ese gestor, con cada paquete que retengan, si deciden que habrá recargo por no aplicarse la franquicia aduanera (se superan los límites del valor para los aranceles y el IVA) y/o no ser regalo/envío particular (aunque esto último tampoco está libre), te mandan un aviso en nombre de Correos.
Desde ahí se puede hacer todo el trámite mediante mensajes de correo electrónico. Ellos te indican sus emails y teléfonos de contacto.
Lo primero es que, de usar sus servicios, se les proporcione la información/documentación que solicitan, dándoles el código TARIC directamente o les describes el contenido. Después te enviarán un presupuesto/liquidación válida por ¿5? días hábiles, y de estar conforme, puedes realizar el pago por ingreso o transferencia en alguno de los nºs de cuenta que indican, bueno, ellos señalan bien las distintas formas de pago.
Es importante, otra vez, por el plazo, que se consume, que el comprobante de que has realizado el pago, se le envíe por fax o correo electrónico (escaneo del recibo, captura de pantalla del recibo en tu banco en internet,...), después contactes con ellos para confirmar que lo reciben. Si no, pueden tardar un mínimo de 2 días en ver el fax, email, después procesarlo,... y una vez que se ha pagado, lo único que resta es que ellos lo sepan (lo de ver el dinero en su cuenta no es importante), para proceder a la liberación del envío y que termine de llegar a su destino. En principio se comprometen en hacer todo eso en 2 ó 3 días.
El aviso que mandan parece que no es el aviso oficial (es uno interno). Porque ese aviso no incluye el Número de Declaración Sumaria*, fundamental para gestionar con Aduanas la liberación del envío. ¿Qué es el Número de Declaración Sumaria? Agencia Tributaria - Castellano - Declaración sumaria (1) Arts. 43 y 44 CA) En los avisos que antes enviaba Correos, en soledad, por correo urgente, sí se incluía, por supuesto, esa identificación. Sin el documento con el Número de Declaración Sumaria no te sirve de nada contactar con Aduanas. Tú envío ya puede ser un regalo, ya puedes considerar que entra dentro de los límites de la franquicia aduanera, que si le llevas a Aduanas el aviso recibido (sin el NDS) junto con la factura desglosada, o la declaración jurada de valor, que te dirán que no le sirven. ¡Estás obligado a pasar por el documento o a pasar por el aro!
Y además, con prisas. Han reducido el plazo de días para devolver el envío. De unos 21 días naturales de antes, a menos de 12 días. 7 días naturales diría yo, según he leído. Y no contando desde que recibes el aviso, nooooo. Así que imaginad. Y he leído casos, en los que se ve, que como son una empresa privada, no hacen la corrección/ampliación de días, cuando el día final de plazo cae en festivo. Después parece que hacen lo que quieren: el paquete está aún ahí (es que el aviso y el fin del plazo pueden hasta solaparse), o el paquete lo han devuelto si te confías por un caso anterior... Parece que si muestras la intención de pasar por su aro (y pagar sus servicios), el paquete espera a que ellos te envíe el presupuesto, lo pagues, envíes el comprobante y ellos lo vean...
Así que hay que solicitar el documento con el Número de Declaración Sumaria al Gestor de Aduanas**. ¿Dónde? En la terminal de carga aérea de Barajas. (Ver apartado "¿Y si voy en persona?").
Con el aviso oficial, el trámite es como siempre. Te dan la liquidación, vas al centro comercial de al lado y pagas en una de las sucursales. Con la liquidación sellada vuelves a aduanas, te ponen otro sello y te vas a la habitación de al lado, donde pagas el factaje de correos, 3,90€+IVA y te entregan el paquete.
Fuente: Nec - Inn (en mundodvd.com)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. ¿Qué paran? ¿Recargo en todo lo que paran?
(Aquí hay que incluir los límites de valores que afectan a los aranceles y el IVA)
Paran cualquier tipo de envío, independientemente del tamaño del paquete y del valor declarado. (....)
Cuando un envío es retenido hay que liberarlo. Hay que liquidar los impuestos de importación. En este momento, o bien nos solicitan a nosotros información sobre el producto y envío, o bien utilizan los datos que el emisor ha proporcionado (declaración del contenido, valor del contenido y valor del flete/gastos de envío).
Hay que demostrar con documentos el valor del producto y el coste de los gastos de envío. La suma de ambos es lo que se tendrá en cuenta a efectos de aranceles e IVA. Si los gastos de envío no se pueden documentar, ellos estimarán, inventarán y sumarán al valor declarado unos gastos de envío. Aunque en ese valor declarado estén incluido los gastos de envío que realmente se hayan pagado.
Les sirve factura detallada, captura del "carrito de la compra", apunte bancario, comprobante/comunicado de Paypal, cargo en la tarjeta. Pero lo que no esté detallado tendrá el problema mencionado arriba. Si es un regalo o un envío personal, servirá una declaración jurada de valor, pero respaldada con un documento que acredite el valor en origen (captura de una página web, la dirección de una página, etc.), y si no es posible, pues un documento con un producto similar o de características similares.
Enlace al formulario para la declaración jurada de valor:
http://www.adtpostales.com/DECLARACION_JURADA_VALOR.pdf
Puede darse el caso de que para una liberación no haya que liquidar impuesto alguno. Pero vamos, si ya está retenido, almacenado, contad con que por lo menos habrá que pagar el factaje de correos (almacenamiento). Unos 4€. A ver si deja de bailarme la cantidad. De feb-marzo 2011, 3,90€+IVA. ¿Y por qué? Porque el envío entre dentro de la franquicia aduanera o sea un envío personal o sea un envío entre partículares (no comercial, sin dudas).
¡Y ojo! Si utilizamos los servicios del Gestor de Aduanas, ST, aunque sólo se tuvieran que pagar esos 3,90€+IVA, a ellos habría que pagarles sus 17,90€+IVA también.
Fuente: Nec - Inn (en mundodvd.com) y varios
- Si compro dentro de la CE. Si compro fuera de la CE.
Si nos envían cosas desde alguno de los países del espacio Schengen, como todos pertenecemos a un espacio común libre de controles para el tránsito de personas y mercancías, no tenemos fronteras a la hora de la circulación de mercancías entre nosotros. No hay que liquidar entonces impuestos en el destino, porque el arancel se suprime y el IVA se repercute en el país origen (son las tiendas/comercios los que lo cobran - no la aduana ni Correos; es más, estos paquetes no pasan por la aduana).
Si nos envían cosas desde un país de fuera de la CE, siempre que se trate de operaciones comerciales, y no de envíos personales (que, por supuesto, no son imparables), están sujetas a recargos por el arancel sobre el producto y por el IVA.
Fuente: nec-inn.com (MANUAL DE IMPORTACIÓN Necesidad... ¿Innecesaria?)
- Aranceles (derechos de aduana). ¿Qué son?
El arancel es un impuesto que grava las importaciones de un producto en España. Trata de proteger el producto nacional y estimular el consumo interno en detrimento del externo. Suele usarse para igualar los precios de distintos mercados. Pero algunos aranceles están un poco desfasados. En el 99,99% de los casos es de valor añadido, ya que grava como un porcentaje del valor de lo importado.
Fuente: nec-inn.com (MANUAL DE IMPORTACIÓN Necesidad... ¿Innecesaria?)
- Aranceles. Códigos de identificación TARIC
En la CE hay una lista acordada de bienes y productos, TARIC.
Hay empresas, que en la información de sus envíos, incluyen también el código del contenido para ayudar a las autoridades a identificar los contenidos y los aranceles que deben aplicar. Pero aún son excepciones entre la mayoría.
En su defecto, con la descripción del contenido, incluso con su inspección física, los gestores de aduanas le asignan un código, para hallar el arancel. En la mayoría de los casos, ese código, si no es erróneo, no es nada favorable al receptor del envío. Así que no viene mal tener a mano una lista de los códigos de los productos que solemos importar, para así
- en el caso de que se nos pida información, facilitar el trámite
- asegurarnos que se nos aplica un código correcto
- conocer el arancel que corresponde incluso antes de la compra
Ya he leído como desde el lado de la gestora, sí han modificado unilateralmente un código proporcionado por un cliente/usuario, lo cual es considerado ilegal, pues la información que se le requiere y que proporciona a ésta (facturas, etc.), equivale a una declaración jurada, la cual no puede ser modificada por segundas ni terceras partes. En caso de considerar discrepar con la información presentada, se puede requerir responsabilidades al receptor del envío, que la ha proporcionado, pero nada de cambiarla.
Este es el enlace a la lista o base de datos TARIC:
Consultas TARIC
Ahí podemos encontrar el tipo de producto que queremos importar o la categoría más cercana que lo englobe. Se puede localizar el artículo por
- el código TARIC (¡guitfan, si éso es lo que pretendemos! ), o una parte de él
- por la descripción del mismo (pero ¡ojo! que los término que pongamos los evalúa con un "AND" ("Y") estricto (los términos seguidos)) - así que es un poco complicado con este método; y buscar con un único término...
- buscar por código TARIC pero usando el "acceso dirigido" para ir profundizando en el árbol de categorías, y por lo tanto de códigos - ésta será la forma
Donde pone "Búsque por código y por área", junto al campo "Código de las mercancías", le damos a "[Explorar]".
Vamos a ver si encuentro el camino hasta dar con las guitarras eléctricas...
1º elegimos "Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos" - además que las otras no tienen pinta de corresponder.
2º dentro de la Sección XVIII, "Capítulo 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS", porque no es ninguno de los capítulos anteriores
Y al pinchar en él nos devuelve a la página inicial, donde el campo del código está rellenado, peero,
3º falta seleccionar el país de origen de la mercancía. Pongo los Estados Unidos de América (sí, mi adorado Ted Nugent).
4º Iba a decir que le diéramos ahora al botón "Hallar medidas", a ver qué hacía. Pero he visto que no ha cambiado el código TARIC al elegir el país de origen. Por un lado, personalmente me parece bien - pero por otro, me parecía un código raro. Todos los códigos tienen 10 dígitos (completados con ceros por la derecha). Éste, por ahora sólo tiene el 92, el del capítulo. Muy genérico. Quizá sea bueno, quizá malo.
Entonces me doy cuenta que abajo aparece algo más, como más categorías. Efectivamente. Dentro del capítulo 92, se pueden elegir tipos de instrumentos. Y hay un par de subcategorías para guitarras (eso significa dos posibles códigos -> ¿dos posibles aranceles?).
¡Venga! En lugar de elegir esas categorías ahora, le doy al botón a ver qué pasa. ¡Ummm! Me expande las posibles subcategorías a la vez que me indica los posibles códigos correspondientes.
Voy a elegir el más preciso.
"9207 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)" y dentro de ése, "9207 90 - Los demás", pinchando finalmente en "9207 90 10 - - Guitarras"
Me sale una página de resultado donde lo primero que me dice es el páis de origen, "Zona geográfica: Estados Unidos de América - US", y el código TARIC, "Código de las mercancías: 9207901000". Luego reproduce el árbol de categorías y llegados al código, ahí se muestra un chorro de "jerga legal" , pero supongo que lo interesante es "Derecho terceros países (01-01-1999 - ) : 3.70 % "
Toda esta parte ha sido improvisando, porque mi fuente utiliza el ejemplo de una figurica de coleccionismo, la aplicación parece que ha cambiado algo y no menciona lo del follón del resultado.
Ahora a ver si variando la subcategoría para la guitarra...
Con el código 9202903000 el arancel para guitarras es 3.20%
Para una eléctrica, la primera clasificación es "impepinablemente" correcta, pero la segunda "no es" incorrecta. Ahora bien, si fuera una acústica o clásica, la dualidad de validez no sería la misma, ¿verdad? Ni interesaría.
Podéis probar con alguna otra cosa. Pieza, componentes, a ver qué posibilidades salen.
Fuente: nec-inn.com (MANUAL DE IMPORTACIÓN Necesidad... ¿Innecesaria?) y servidor.
- IVA. ¿Qué es?
En este apartado, permitidme que directamente ponga un par de enlaces a donde considero que explican bastante bien el IVA. Considero que cualquier resumen y/o interpretación que pudiera realizar yo no pasarían de ser "personales" respecto a la información ahí proporcionada.
elblogsalon.com - ¿Qué es el IVA?
Wikipedia - Impuesto al valor añadido
IVA. Consultar el IVA correspondiente al producto
Disponiendo de un certificado digital (antes no era necesario), en la página de la Agencia Tributaria se puede localizar el IVA asociado a un código TARIC. Támbién se puede localizar el código TARIC allí. El link es:
AEAT-Error en el Servicio
Quien acceda, se encontrará una base de datos, bueno, una aplicación, parecida a la descrita en el apartado "Aranceles. Códigos de identificación TARIC". Pero en el resultado que se obtiene, también se indica el IVA que se aplica.
Si no se puede acceder a la página (*), se pueden adquirir libros con todas las nomenclaturas o pagar como unos 200€ por acceder a una página privada y consultar los códigos. Aunque en España, a comienzos del 2011, aún está reciente el incremento del IVA al 18%, que es el que se aplica en la mayoría de los casos.
(*) El certificado digital se puede conseguir con un sencillo trámite y de forma totalmente gratuita. Si no para este fín, sí
resulta de gran utilidad para otros muchos (facilitarnos muchas gestiones). Dejo un enlace donde se explica de una forma muy sencilla cómo conseguirlo, para qué nos puede servir,...
https://ws024.juntadeandalucia.es/cursoCertificados/inicio.htm
- Realizar pedido. Elegir la modalidad de envío. Envíos normales. ¿Cómo parece que les está yendo?
Usar el tipo de envío EMS (Express Mail Service - Postal Exprés Internacional), realizado por los correos estatales de cada país (USPS - United States Postal Service, Japan Post, Correos, etc.), tiene una menor probabilidad de que haya que realizar la liquidación de impuestos, aunque cada vez la probabilidad apunta a ser mayor. Parece ser mucho cuestión de volumen, país de procedencia, valor declarado y suerte con el trabajador de turno. Estos envíos pueden seguirse por el receptor gracias a que van identificados informáticamente, y se dispone de un nº de seguimiento/tracking. También se incluye en el origen, electrónicamente, información sobre el envío, como el valor y el contenido (más detalles dependen del origen, del vendedor).
Si se usan los envíos como el SAL (Surface Air Lift), es extraño que haya que realizar la liberación del envío. Pero no imposible. Aunque realizar la liberación tampoco implica liquidar impuestos, sino hacer el trámite.
En envíos por superficie (barco) es casi imposible que toque realizar el trámite, pero los tiempos de espera, junto con la imposibilidad de asegurar el contenido y de confirmar la entrega, hacen desaconsejable esta modalidad.
(...)
- Realizar pedido. Elegir la modalidad de envío. Envíos por agencia privada. ¿Cómo parece que les está yendo?
Usar agencias privadas, como UPS o DHL, por poner dos ejemplos, implica, en un porcentaje altísimo de los casos, con independencia del tamaño y el valor del contenido, tener que realizar la liquidación de los impuestos. Porque estas agencias actúan como agentes de aduanas y cobran su servicio de gestión, por lo que les conviene realizar el factaje.
(...)
- Gestiones con agencias privadas. Funcionamiento general.
(...)
La mayoría de las veces hacen ellos el trámite sin preguntarte. No buscan un TARIC beneficioso, sino el primero que pillan o el que tienen estandarizado.
Una posibilidad de evitarlo es que en cuanto tenemos conocimiento de la salida o recogida en el origen del envío, nos pongamos en contacto con la agencia (aquí), y les indicamos que para el nº de seguimiento XXXXXXXXXXXXXX el TARIC a aplicar debe ser YYYY.YY.YY.YY (el que hemos buscado nosotros). Al llamarles, elegimos la opción (o que nos pasen con) de aduanas o envíos internacionales, y allí ya te indicarán los pasos.
Compañeros,
comienzo a escribir estas líneas aún sorprendido por las cosas que he leído mientras me documentaba sobre el asunto de este hilo, tras saber que a un forero le habían cobrado, a mi entender, una burrada, en concepto de aduanas, así en general, por un pedido de unos componentes.
Ya conocía lo de la "lotería" que podía tocar con los pedidos que nos envían empresas y particulares de fuera de la Unión Europea.
Para que foreros de todos los lugares entiendan, hablo desde España, y me referiré siempre a la situación en este país.
Algunas veces, los paquetes con nuestros pedidos son parados en aduanas y toca pagar los correspondientes aranceles, IVA y gastos de gestión (factaje correos). Éso es (o debería ser) conocido por tod@s l@s que nos decidimos a realizar una compra fuera de la UE. Y de la misma forma, asumirlo. Así como si "el paro" en aduanas ocurriera en el 100% de los casos. La legislación está así.
Cuando nuestro pedido se libra de que se le apliquen los impuestos anteriores, nos consideramos afortunad@s.
De entre la información que he ido recogiendo mientras me documentaba, por ejemplo, está que
- Los envíos con un valor por debajo de 150€ están exentos de pagar aranceles. Por encima, los pagan en un % segun la clasificación TARIC que el agente de aduanas tome entre "las posibles" (sí un mismo producto puede encajar en varias, con diferentes %).
- Si la operación es entre particulares, el límite del valor son 45€ para estar exento de pagar el IVA.
- Si el comprador y/o vendedor es una empresa/negocio, el límite del valor son 22€ para estar exento de pagar el IVA.
En todo caso, cuando se habla de valor, se trata de precio del producto + gastos de envío
Mi sorpresa comienza cuando aparece en escena un concepto llamado "Gastos terminales ADT" ("Gastos terminales Aduanas Depósitos Temporales"), o también lo he visto como "Almacenaje/ADT", que asciende a 17,40€, pero luego hay que aplicarle su correspondiente IVA. Y ese importe corresponde a una empresa privada, llama Speedtrans International, a la que Correos le ha pasado la gestión de las aduanas. Sus ingresos son el concepto antes mencionado, por nombrar a un agente aduanero y realizar los trámites.
Ahora viene una cosa buena. Quien se pueda permitir ir a la terminal de carga aérea de Barajas y realizar los trámites en persona, se puede ahorra pagar esos 17,40€+IVA. Pero el resto de tasas de aduanas y factaje sí se pagan, como corresponda (según el valor declarado).
Servidor distingue aquí dos cosas: los impuestos o tasas aduaneros (que si tú decides comprar fuera....), y el dinero que se le paga a Speedtrans por algo que antes Correos no cobraba (por que sí; a rellenarles el cazo). Claro, nosotros somos la fuente de ingresos de esa compañía. Por lo menos los peninsulares que no vivamos en Madrid capital (incluso éstos si no pueden ir en persona...)
Bueno, consideraba que estaría bien empezar a conocer todo esto de una forma organizada, para que cada uno lo tenga en cuenta, se haga sus posibles cálculos antes de decidir comprar fuera componentes, piezas, herramientas, instrumentos, lo que sea...
Porque como se puede ver en la imagen siguiente, incluso un pedido de importe de risa no está a salvo de que incrementen su coste muy por encima del doble de su valor.
He recopilado más información. Enlaces de la Agencia Tributaria, de la Comisión Europea para consultar los TARIC, de la web de Speedtrans, otro para declarar el valor por si no se tiene factura, para poner reclamaciones, denuncias, informaciones varias, etc... Si os parece buena idea el hilo, seguimos con él.
Y sería muy interesante y útil que comentarais, que corrigierais cualquier posible error que se pueda ver en lo que sea información o consejos, aportarais vuestra experiencia, según modalidades de envío,...
Porque también se puede, y se debe hablar de los envíos por empresas privadas. Esos también pasan por aduanas y se tienen que pagar igual. Pero según los números, del pedido, y los comportamientos de las empresas de transporte, se pueden considerar como alternativas viables en algunas situaciones.
¿Me permitís que vaya anotando al pie del primer post algunos puntos/ideas con la información que creo que sería útil cubrir?
Voy absorbiendo las ideas de forma desordenada (tal y como están) y me estoy saturando un poco.
- Si compro dentro de la CE. Si compro fuera de la CE.
- Aranceles (derechos de aduana)
[INDENT]- ¿Qué son?
- Códigos de identificación TARIC[/INDENT]
- IVA
[INDENT]- ¿Qué es?
- Consultar el IVA correspondiente al producto[/INDENT]
- ¡Aquí pagamos IGIC! ¿No somos comunitarios?
[INDENT]- (se necesitará ayuda de primera mano)[/INDENT]
- Franquicia aduanera. Teoría y práctica.
- Realizar pedido. Elegir la modalidad de envío.
[INDENT]- Envíos normales. ¿Cómo parece que les está yendo?
- Envíos por agencia privada. ¿Cómo parece que les está yendo?[/INDENT]
- ¿Siempre toca pagar recargo? Perspectivas
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans.
[INDENT]- Avisos y plazos.
- Costes.
- Recargos irregulares.
- "Pérdidas" de envíos.
- ¿Qué paran? ¿Recargo en todo lo que paran?
- ¿Y si voy en persona?
- Reclamaciones[/INDENT]
- Gestiones con agencias privadas.
[INDENT]- ¿Qué paran? ¿Recargo en todo lo que paran?
- Funcionamiento general.
- Irregularidades generales.
- Muestreo de recargos por agencia.[/INDENT] FedEx 15+IVA
- Quiero hacer una compra. Si la hago fuera de la CE, ¿cómo puedo configurar el pedido?
- Trucos. Realmente no funcionan. Nada está libre.
- ¿Y si ignoro el aviso para que devuelvan el envío? ¿Te informaste antes? Depende.
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. ¿Y si voy en persona? (Por terminar de desarrollar y corregir)
Entonces es que has elegido hacerlo por tu cuenta y no que te represente un agente de aduanas que tu contratas ni el agente de aduanas que ellos te ofrecen (a cambio de su tarifa).
Vas a la terminal de carga aérea en Barajas. En la calle Trespaderne S/N, autobús 114 desde la Avenida de América (CP 28042). La oficina de aduanas está dentro del mismo edificio de Correos, en una puerta situada a la izquierda del mostrador de Correos. Allí entregas el aviso que recibiste y ellos te dan el recibo del paquete. Vas al edificio de hacienda , en la ventanilla enseñas tu recibo del paquete, y ellos te pedirán tu recibo de paypal, o del banco (etc.), o la declaración jurada de que el envío es un regalo. Tras éso te darán la orden de pago. Ya no tienes que pagar los 17,40€+IVA de ADT porque lo estás haciendo tú. Los aranceles y el IVA dependen del producto y valor de tu importación, que eso es para hacienda. Si no tuvieras que pagarlos, lo único que tendrías que pagar es el factaje de correos. No estoy seguro si te lo cobran "los colaboradores" mismos (he leído donde sí, junto con "lo suyo") o eso te lo cobran en la ventanilla de correos. Pero creo que lo segundo. Vas a unas de las sucursales que hay en un ala de ese mismo edificio, pagas y te sellan la orden de pago. Vuelves a la misma oficina de hacienda, y ellos sellan también esa orden de pago. Vuelves a Correos, donde empezaste, entregas el papel, pagas los 3,90€+IVA por el factaje de correos y te entregarán el paquete.
El periplo de tu recorrido depende de qué costes tengas que liquidar. Si tienes que liquidar impuestos de aduanas, tendrás que hacer todos los pasos. Si sólo tienes que pagar el factaje, pues todo lo haces en la parte de Correos.
Kilómetros aparte, ¿por no hacer eso en persona (yo o un autorizado) tengo que pagar 17,90€+IVA? ¡Vamos! ¿Es que no puede hacerse telemáticamente (a distancia) como antes? (total, por algún papel más...)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. "Pérdidas" de envíos.
En ocasiones puede ocurrir, desafortunadamente, que le perdamos la pista a nuestro envío al llegar a España, y pasen los días, y la situación sigua igual. ¿Qué pasa? Ni me llega ni me avisan. Lo normal es pensar en preguntar primero en Correos. Pero, ¿qué pasa si allí dicen que no saben nada? Hay que descubrir quién tiene el paquete, o entre tanto, a quien no no-sepa sobre él. Están Correos, el Gestor de Aduanas (Speedtrans) y Aduanas (Agencia Tributaria). Y hay muchas papeletas de que cuando les preguntemos a unos, digan que no saben nada, que no tienen que ver. La frustración/cabreo puede ser grande. Pero puede haber suerte y que el gestor de aduanas te diga al final "tranquil@, sabemos dónde está tu paquete". Todo depende de si el paquete realmente está o no, para seguir mareando la perdiz.
Pero la cosa realmente es así: Aduanas no retiene paquetes. Una vez que la carga llega a la AEAT, hacen la declaración en el momento, y no la retienen como dice Correos. Y entonces la pasan al Gestor de Aduanas que se encarga de la tramitación, transporte y almacenamiento, como parte del servicio que le dan a Correos.
Fuente: NENA (Reproducido por Manuel en nosolohd.com)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. Reclamaciones
A la hora de poner una reclamación/queja porque un paquete se ha perdido, porque lo hayan devuelto al origen dentro de los plazos, no sé, etc., continuando con lo expuesto en el punto de "pérdidas" de envios, como aquí intervienen Correos, el Gestor de Aduanas, que proporciona servicio a Correos y a Aduanas, la Agencia Tributaria,
poner reclamación a Correos, también al Gestor de Aduanas (Speedtrans) y reclamar a la Agencia Tributaria (al gobierno, sí). Se aconseja quejarse al Consejo Asesor Postal (está por encima de Correos), que se encarga supuestamente de que funcione correctamente el servicio nacional postal. Para ello se entra en la web del Ministerio de Fomento, en la sección de Atención al Ciudadano y mandar ahí la queja dirigida al departamento del Consejo Asesor Postal. Ellos piden informe a Correos sobre la reclamación puesta y después te informan.
Como añadido, las direcciones de correo electrónico donde exponer las quejas/reclamaciones. Consultar las webs para actualizaciones.
- Ministerio de Fomento - Atención al Ciudadano (se envía a la atención del departamento del Consejo Asesor Postal): [email]atencionciudadano@fomento.es[/email]
- Gestor de Aduanas (Speedtrans): [email]avisollegada@adtpostales.com[/email], [email]gestor2@adtpostales.com[/email]
.Teléfono de la Agencia Tributaria: 901335533 (paciencia y templanza)
-Teléfono de Aduana de Madrid: 917467011 (desaconsejada la opción de Speedtrans, es tontería - el Departamento de Exportación/Importación es una opción)
-Teléfono de Correos: 902197197 (que pasen directamente con el Departamento de Reclamaciones, sin explicarse más, no sirve de nada).
- Teléfono de Speedtrans: 91 833 10 00
¡Suerte!
Fuente: NENA (Reproducido por Manuel en nosolohd.com)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. Avisos y plazos.
Cuando un envío es retenido, se ponen en contacto con nosotros mediante una carta urgente para indicarnos lo que debemos hacer para liberar ese envío. En esa carta se incluyen unos cuestionarios a rellenar dependiendo de la naturaleza del envío.
En caso de no tener carácter comercial, pedirán rellenar y firmar un formulario de declaración del contenido, para lo que ayuda incluir el código TARIC y el valor del envío (hay en la carta un apartado para ello), y remitírselo según indiquen.
En caso de no tener carácter comercial, pero que ellos estímen que sí lo tiene, pedirán todo lo anterior, y además, si queremos mantener su naturaleza no comercial, una declaración jurada y firmada, indicando lo anterior y "jurando" precisamente que no es de carácter comercial.
Si el envío es comercial, piden que se incluya factura o comprobante de pago (o similares, como se menciona en otros puntos de esta guía), la declaración del contenido, para lo que conviene indicar el código TARIC, ya que es lo que usarán para el cálculo del arancel y el IVA.
Es aconsejable, si no "impepinable", una vez enviada nuestra respuesta por fax/email, contactar con ellos para confirmar la recepción de la misma. Los plazos se consumen en nuestra contra.
Speedtrans es el Gestor de Aduanas que Correos pone a disposición de sus clientes porque Correos ya no hacen el trámite de aduanas (en primer término).
Ese gestor, con cada paquete que retengan, si deciden que habrá recargo por no aplicarse la franquicia aduanera (se superan los límites del valor para los aranceles y el IVA) y/o no ser regalo/envío particular (aunque esto último tampoco está libre), te mandan un aviso en nombre de Correos.
Desde ahí se puede hacer todo el trámite mediante mensajes de correo electrónico. Ellos te indican sus emails y teléfonos de contacto.
Lo primero es que, de usar sus servicios, se les proporcione la información/documentación que solicitan, dándoles el código TARIC directamente o les describes el contenido. Después te enviarán un presupuesto/liquidación válida por ¿5? días hábiles, y de estar conforme, puedes realizar el pago por ingreso o transferencia en alguno de los nºs de cuenta que indican, bueno, ellos señalan bien las distintas formas de pago.
Es importante, otra vez, por el plazo, que se consume, que el comprobante de que has realizado el pago, se le envíe por fax o correo electrónico (escaneo del recibo, captura de pantalla del recibo en tu banco en internet,...), después contactes con ellos para confirmar que lo reciben. Si no, pueden tardar un mínimo de 2 días en ver el fax, email, después procesarlo,... y una vez que se ha pagado, lo único que resta es que ellos lo sepan (lo de ver el dinero en su cuenta no es importante), para proceder a la liberación del envío y que termine de llegar a su destino. En principio se comprometen en hacer todo eso en 2 ó 3 días.
El aviso que mandan parece que no es el aviso oficial (es uno interno). Porque ese aviso no incluye el Número de Declaración Sumaria*, fundamental para gestionar con Aduanas la liberación del envío. ¿Qué es el Número de Declaración Sumaria? Agencia Tributaria - Castellano - Declaración sumaria (1) Arts. 43 y 44 CA) En los avisos que antes enviaba Correos, en soledad, por correo urgente, sí se incluía, por supuesto, esa identificación. Sin el documento con el Número de Declaración Sumaria no te sirve de nada contactar con Aduanas. Tú envío ya puede ser un regalo, ya puedes considerar que entra dentro de los límites de la franquicia aduanera, que si le llevas a Aduanas el aviso recibido (sin el NDS) junto con la factura desglosada, o la declaración jurada de valor, que te dirán que no le sirven. ¡Estás obligado a pasar por el documento o a pasar por el aro!
Y además, con prisas. Han reducido el plazo de días para devolver el envío. De unos 21 días naturales de antes, a menos de 12 días. 7 días naturales diría yo, según he leído. Y no contando desde que recibes el aviso, nooooo. Así que imaginad. Y he leído casos, en los que se ve, que como son una empresa privada, no hacen la corrección/ampliación de días, cuando el día final de plazo cae en festivo. Después parece que hacen lo que quieren: el paquete está aún ahí (es que el aviso y el fin del plazo pueden hasta solaparse), o el paquete lo han devuelto si te confías por un caso anterior... Parece que si muestras la intención de pasar por su aro (y pagar sus servicios), el paquete espera a que ellos te envíe el presupuesto, lo pagues, envíes el comprobante y ellos lo vean...
Así que hay que solicitar el documento con el Número de Declaración Sumaria al Gestor de Aduanas**. ¿Dónde? En la terminal de carga aérea de Barajas. (Ver apartado "¿Y si voy en persona?").
Con el aviso oficial, el trámite es como siempre. Te dan la liquidación, vas al centro comercial de al lado y pagas en una de las sucursales. Con la liquidación sellada vuelves a aduanas, te ponen otro sello y te vas a la habitación de al lado, donde pagas el factaje de correos, 3,90€+IVA y te entregan el paquete.
Fuente: Nec - Inn (en mundodvd.com)
- Gestiones con Correos, Aduana, Speedtrans. ¿Qué paran? ¿Recargo en todo lo que paran?
(Aquí hay que incluir los límites de valores que afectan a los aranceles y el IVA)
Paran cualquier tipo de envío, independientemente del tamaño del paquete y del valor declarado. (....)
Cuando un envío es retenido hay que liberarlo. Hay que liquidar los impuestos de importación. En este momento, o bien nos solicitan a nosotros información sobre el producto y envío, o bien utilizan los datos que el emisor ha proporcionado (declaración del contenido, valor del contenido y valor del flete/gastos de envío).
Hay que demostrar con documentos el valor del producto y el coste de los gastos de envío. La suma de ambos es lo que se tendrá en cuenta a efectos de aranceles e IVA. Si los gastos de envío no se pueden documentar, ellos estimarán, inventarán y sumarán al valor declarado unos gastos de envío. Aunque en ese valor declarado estén incluido los gastos de envío que realmente se hayan pagado.
Les sirve factura detallada, captura del "carrito de la compra", apunte bancario, comprobante/comunicado de Paypal, cargo en la tarjeta. Pero lo que no esté detallado tendrá el problema mencionado arriba. Si es un regalo o un envío personal, servirá una declaración jurada de valor, pero respaldada con un documento que acredite el valor en origen (captura de una página web, la dirección de una página, etc.), y si no es posible, pues un documento con un producto similar o de características similares.
Enlace al formulario para la declaración jurada de valor:
http://www.adtpostales.com/DECLARACION_JURADA_VALOR.pdf
Puede darse el caso de que para una liberación no haya que liquidar impuesto alguno. Pero vamos, si ya está retenido, almacenado, contad con que por lo menos habrá que pagar el factaje de correos (almacenamiento). Unos 4€. A ver si deja de bailarme la cantidad. De feb-marzo 2011, 3,90€+IVA. ¿Y por qué? Porque el envío entre dentro de la franquicia aduanera o sea un envío personal o sea un envío entre partículares (no comercial, sin dudas).
¡Y ojo! Si utilizamos los servicios del Gestor de Aduanas, ST, aunque sólo se tuvieran que pagar esos 3,90€+IVA, a ellos habría que pagarles sus 17,90€+IVA también.
Fuente: Nec - Inn (en mundodvd.com) y varios
- Si compro dentro de la CE. Si compro fuera de la CE.
Si nos envían cosas desde alguno de los países del espacio Schengen, como todos pertenecemos a un espacio común libre de controles para el tránsito de personas y mercancías, no tenemos fronteras a la hora de la circulación de mercancías entre nosotros. No hay que liquidar entonces impuestos en el destino, porque el arancel se suprime y el IVA se repercute en el país origen (son las tiendas/comercios los que lo cobran - no la aduana ni Correos; es más, estos paquetes no pasan por la aduana).
Si nos envían cosas desde un país de fuera de la CE, siempre que se trate de operaciones comerciales, y no de envíos personales (que, por supuesto, no son imparables), están sujetas a recargos por el arancel sobre el producto y por el IVA.
Fuente: nec-inn.com (MANUAL DE IMPORTACIÓN Necesidad... ¿Innecesaria?)
- Aranceles (derechos de aduana). ¿Qué son?
El arancel es un impuesto que grava las importaciones de un producto en España. Trata de proteger el producto nacional y estimular el consumo interno en detrimento del externo. Suele usarse para igualar los precios de distintos mercados. Pero algunos aranceles están un poco desfasados. En el 99,99% de los casos es de valor añadido, ya que grava como un porcentaje del valor de lo importado.
Fuente: nec-inn.com (MANUAL DE IMPORTACIÓN Necesidad... ¿Innecesaria?)
- Aranceles. Códigos de identificación TARIC
En la CE hay una lista acordada de bienes y productos, TARIC.
Hay empresas, que en la información de sus envíos, incluyen también el código del contenido para ayudar a las autoridades a identificar los contenidos y los aranceles que deben aplicar. Pero aún son excepciones entre la mayoría.
En su defecto, con la descripción del contenido, incluso con su inspección física, los gestores de aduanas le asignan un código, para hallar el arancel. En la mayoría de los casos, ese código, si no es erróneo, no es nada favorable al receptor del envío. Así que no viene mal tener a mano una lista de los códigos de los productos que solemos importar, para así
- en el caso de que se nos pida información, facilitar el trámite
- asegurarnos que se nos aplica un código correcto
- conocer el arancel que corresponde incluso antes de la compra
Ya he leído como desde el lado de la gestora, sí han modificado unilateralmente un código proporcionado por un cliente/usuario, lo cual es considerado ilegal, pues la información que se le requiere y que proporciona a ésta (facturas, etc.), equivale a una declaración jurada, la cual no puede ser modificada por segundas ni terceras partes. En caso de considerar discrepar con la información presentada, se puede requerir responsabilidades al receptor del envío, que la ha proporcionado, pero nada de cambiarla.
Este es el enlace a la lista o base de datos TARIC:
Consultas TARIC
Ahí podemos encontrar el tipo de producto que queremos importar o la categoría más cercana que lo englobe. Se puede localizar el artículo por
- el código TARIC (¡guitfan, si éso es lo que pretendemos! ), o una parte de él
- por la descripción del mismo (pero ¡ojo! que los término que pongamos los evalúa con un "AND" ("Y") estricto (los términos seguidos)) - así que es un poco complicado con este método; y buscar con un único término...
- buscar por código TARIC pero usando el "acceso dirigido" para ir profundizando en el árbol de categorías, y por lo tanto de códigos - ésta será la forma
Donde pone "Búsque por código y por área", junto al campo "Código de las mercancías", le damos a "[Explorar]".
Vamos a ver si encuentro el camino hasta dar con las guitarras eléctricas...
1º elegimos "Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos" - además que las otras no tienen pinta de corresponder.
2º dentro de la Sección XVIII, "Capítulo 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS", porque no es ninguno de los capítulos anteriores
Y al pinchar en él nos devuelve a la página inicial, donde el campo del código está rellenado, peero,
3º falta seleccionar el país de origen de la mercancía. Pongo los Estados Unidos de América (sí, mi adorado Ted Nugent).
4º Iba a decir que le diéramos ahora al botón "Hallar medidas", a ver qué hacía. Pero he visto que no ha cambiado el código TARIC al elegir el país de origen. Por un lado, personalmente me parece bien - pero por otro, me parecía un código raro. Todos los códigos tienen 10 dígitos (completados con ceros por la derecha). Éste, por ahora sólo tiene el 92, el del capítulo. Muy genérico. Quizá sea bueno, quizá malo.
Entonces me doy cuenta que abajo aparece algo más, como más categorías. Efectivamente. Dentro del capítulo 92, se pueden elegir tipos de instrumentos. Y hay un par de subcategorías para guitarras (eso significa dos posibles códigos -> ¿dos posibles aranceles?).
¡Venga! En lugar de elegir esas categorías ahora, le doy al botón a ver qué pasa. ¡Ummm! Me expande las posibles subcategorías a la vez que me indica los posibles códigos correspondientes.
Voy a elegir el más preciso.
"9207 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)" y dentro de ése, "9207 90 - Los demás", pinchando finalmente en "9207 90 10 - - Guitarras"
Me sale una página de resultado donde lo primero que me dice es el páis de origen, "Zona geográfica: Estados Unidos de América - US", y el código TARIC, "Código de las mercancías: 9207901000". Luego reproduce el árbol de categorías y llegados al código, ahí se muestra un chorro de "jerga legal" , pero supongo que lo interesante es "Derecho terceros países (01-01-1999 - ) : 3.70 % "
Toda esta parte ha sido improvisando, porque mi fuente utiliza el ejemplo de una figurica de coleccionismo, la aplicación parece que ha cambiado algo y no menciona lo del follón del resultado.
Ahora a ver si variando la subcategoría para la guitarra...
Con el código 9202903000 el arancel para guitarras es 3.20%
Para una eléctrica, la primera clasificación es "impepinablemente" correcta, pero la segunda "no es" incorrecta. Ahora bien, si fuera una acústica o clásica, la dualidad de validez no sería la misma, ¿verdad? Ni interesaría.
Podéis probar con alguna otra cosa. Pieza, componentes, a ver qué posibilidades salen.
Fuente: nec-inn.com (MANUAL DE IMPORTACIÓN Necesidad... ¿Innecesaria?) y servidor.
- IVA. ¿Qué es?
En este apartado, permitidme que directamente ponga un par de enlaces a donde considero que explican bastante bien el IVA. Considero que cualquier resumen y/o interpretación que pudiera realizar yo no pasarían de ser "personales" respecto a la información ahí proporcionada.
elblogsalon.com - ¿Qué es el IVA?
Wikipedia - Impuesto al valor añadido
IVA. Consultar el IVA correspondiente al producto
Disponiendo de un certificado digital (antes no era necesario), en la página de la Agencia Tributaria se puede localizar el IVA asociado a un código TARIC. Támbién se puede localizar el código TARIC allí. El link es:
AEAT-Error en el Servicio
Quien acceda, se encontrará una base de datos, bueno, una aplicación, parecida a la descrita en el apartado "Aranceles. Códigos de identificación TARIC". Pero en el resultado que se obtiene, también se indica el IVA que se aplica.
Si no se puede acceder a la página (*), se pueden adquirir libros con todas las nomenclaturas o pagar como unos 200€ por acceder a una página privada y consultar los códigos. Aunque en España, a comienzos del 2011, aún está reciente el incremento del IVA al 18%, que es el que se aplica en la mayoría de los casos.
(*) El certificado digital se puede conseguir con un sencillo trámite y de forma totalmente gratuita. Si no para este fín, sí
resulta de gran utilidad para otros muchos (facilitarnos muchas gestiones). Dejo un enlace donde se explica de una forma muy sencilla cómo conseguirlo, para qué nos puede servir,...
https://ws024.juntadeandalucia.es/cursoCertificados/inicio.htm
- Realizar pedido. Elegir la modalidad de envío. Envíos normales. ¿Cómo parece que les está yendo?
Usar el tipo de envío EMS (Express Mail Service - Postal Exprés Internacional), realizado por los correos estatales de cada país (USPS - United States Postal Service, Japan Post, Correos, etc.), tiene una menor probabilidad de que haya que realizar la liquidación de impuestos, aunque cada vez la probabilidad apunta a ser mayor. Parece ser mucho cuestión de volumen, país de procedencia, valor declarado y suerte con el trabajador de turno. Estos envíos pueden seguirse por el receptor gracias a que van identificados informáticamente, y se dispone de un nº de seguimiento/tracking. También se incluye en el origen, electrónicamente, información sobre el envío, como el valor y el contenido (más detalles dependen del origen, del vendedor).
Si se usan los envíos como el SAL (Surface Air Lift), es extraño que haya que realizar la liberación del envío. Pero no imposible. Aunque realizar la liberación tampoco implica liquidar impuestos, sino hacer el trámite.
En envíos por superficie (barco) es casi imposible que toque realizar el trámite, pero los tiempos de espera, junto con la imposibilidad de asegurar el contenido y de confirmar la entrega, hacen desaconsejable esta modalidad.
(...)
- Realizar pedido. Elegir la modalidad de envío. Envíos por agencia privada. ¿Cómo parece que les está yendo?
Usar agencias privadas, como UPS o DHL, por poner dos ejemplos, implica, en un porcentaje altísimo de los casos, con independencia del tamaño y el valor del contenido, tener que realizar la liquidación de los impuestos. Porque estas agencias actúan como agentes de aduanas y cobran su servicio de gestión, por lo que les conviene realizar el factaje.
(...)
- Gestiones con agencias privadas. Funcionamiento general.
(...)
La mayoría de las veces hacen ellos el trámite sin preguntarte. No buscan un TARIC beneficioso, sino el primero que pillan o el que tienen estandarizado.
Una posibilidad de evitarlo es que en cuanto tenemos conocimiento de la salida o recogida en el origen del envío, nos pongamos en contacto con la agencia (aquí), y les indicamos que para el nº de seguimiento XXXXXXXXXXXXXX el TARIC a aplicar debe ser YYYY.YY.YY.YY (el que hemos buscado nosotros). Al llamarles, elegimos la opción (o que nos pasen con) de aduanas o envíos internacionales, y allí ya te indicarán los pasos.