Como sabéis, la SGAE presupone que siempre que se tienen sistemas para difundir música públicamente, incluidos bares y peluquerías, se utilizan obras del repertorio administrado por esta sociedad de autores, con lo cual persiguen el pago de derechos de difusión pública.
El pub en cuestión alegó en su defensa que la música ambiental del pub consistía en composiciones del pinchadiscos o en música libre de derechos colgada por sus autores en internet, es decir, música libre, por lo general sujeta a una cláusula llamada "copyleft".
El juzgado de lo mercantil de Valencia ha dado la razón al pub alegando que en este caso la presunción que normalmente soporta las acciones de la SGAE queda rota, y desestima su demanda de pago de derechos de difusión.
Para reflexionar!