Descargar por medio de redes peer to peer, para uso privado, sin anímo de lucro y sin comunicación publica del contenido no es delito.
Nadie puede decidir lo que haces con tu trabajo. Pero si como autor o ejecutante cobras por la difusión pública de tu música en radios y televisiones, nadie puede impedir que yo lo grabe.
Lo único que ha variado es la tecnología usada en el proceso de copia.
En este caso concreto, el juez exculpa a la página porque dice que no es ni tan siquiera un medio. que lo único que publica es el hash del archivo y hace el paralelismo con el periódico o la tele digital, donde puedes encontrar la información precisa de la hora y cadena en la que ponen tal o cual película y no es delito que tu la grabes ni delito que el periódico lo publique.
Pero el debate que yo quería abrir en este hilo no era sobre si la sentencia era adecuada o no.
Sino que porfin alguien menciona la dichosa circular de la fiscalía en la que aclara que lo que conocemos por pirateo (decargas de contenido protegido en redes p2p para uso privado) no es delito.
El código penal lo redacta de otra forma y habla de que para que exista delito deben concurrir daño a tercero y ánimo de lucro...
El problema de interpretación venía por lo del ánimo de lucro. La industria y los autores se empeñaban en decir que existe ánimo de lucro en el mero ahorro que obtiene el usuario por no tener que comprar el contenido, y por eso hubo que sacar la circular.
Con respecto a lo que hablais de si el autor tiene derecho a decidir qué se hace con su obra, estais en lo cierto, tiene derecho a decidir. Del mismo modo nadie debe atentar contra mi integridad física y moral, sin embargo si alguien me insulta o me abofetea en la calle, no está cometiendo un delito, porque no está tipificado como tal. Yo podría interponen una querella (que no una demanda) para que me restituyera mi honor, el juez podrá decidir a favor o en contra, pero el tipo que me insultó no será un delincuente, ya que no cometió delito alguno.
Lo mismo ocurre si alguien te roba una cantidad inferior a 300 euros, o si la asistenta te sisa en la compra, o si faltas al trabajo con engaño y sigues cobrando por ello.
¿cómo pretendeis que sea delito "agenciarse" de algo cuyo coste es muy inferior a los 18 euros que vale un disco? (un disco sin caja, sin cd, sin libreto, sin serigrafía, vale muy poco apróximadamente lo que recibe el autor por cada disco ¿10 céntimos? porque al la discográfica no estamos quitándole nada, si acaso le quitamos la posibilidad de vendernos el disco y eso sería muy discutible)
otra cosa es que sea moralmente justificable, o si es ético hacerlo...